Lunes 27 de agosto del 2012
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Cerrarán locales por no entregar comprobantes

Entidad recaudadora aprueba nuevas sanciones frente a dicha infracción

Aumentan además a 3, 6 y 10 el número de días para aplicar castigo

Usuarios. Sanciones se aplicarán a infracciones cometidas desde el 6 de julio.
En adelante, la no emisión y/o no entrega de comprobantes de pago, desde la primera oportunidad en que se detecta esta infracción, será sancionada de forma inmediata con el cierre temporal del establecimiento, de acuerdo con la RS Nº 195-2012-SUNAT, que modifica el régimen de gradualidad de sanciones. 

La  norma, destinada a promover la formalización de las actividades comerciales con mayores niveles de incumplimiento tributario, permitirá implementar lo dispuesto en el D. Leg. N° 1113, aprobado en el marco de la delegación de facultades, que señalaba que la no emisión y/o no entrega de comprobantes de pago será sancionada con el cierre temporal del local desde la primera oportunidad en que se detecte dicha infracción.
Así, el número de días de cierre se incrementará de manera gradual de 3, 6 y 10 días para la primera, segunda, tercera y demás oportunidades en que se cometa la falta. Solo se contabilizarán las infracciones detectadas desde el pasado 6 de julio.
Antes de la aprobación del D. Leg. N° 1113, cuando se detectaba la falta por primera vez, el contribuyente podía aceptarla mediante un Acta de reconocimiento, lo que implicaba el pegado de un cartel de "Incumplimiento de obligaciones" en el local, sanción que no era percibida como efectiva por los infractores que mantenían su comportamiento.
Bajo la nueva norma, el "acta de reconocimiento" se seguirá presentando solo cuando se detecten infracciones por emitir y/o entregar documentos que no cumplan con los requisitos para ser considerados comprobantes o que no correspondan al régimen u operación realizada.
Importa indicar que el elevado nivel de incumplimiento en la entrega de comprobantes se ha mantenido en 50% en la última década, constituyendo una de las modalidades de evasión más comunes de los contribuyentes (que no declaran sus ingresos e impuestos como el IGV), a pesar de las permanentes campañas de formalización que implementa la Sunar.
Además, la Sunat realiza una campaña de formalización y acciones preventivas, en las cuales "no sanciona", sino que emite "actas preventivas" y brinda orientación a los infractores para que conozcan los cambios establecidos en la resolución de Superintendencia (que fue prepublicada en el portal de la Sunat) y cambien su comportamiento al conocer los beneficios de la formalización de sus actividades comerciales.


Fuente: Diario el Peruano, lunes 27-08-2012
www.elperuano.pe

¿Qué es la TCEA?
El crédito total al sector privado creció 1.4% (2,221 millones de soles) en julio de este año, reflejando un importante dinamismo, con lo cual acumuló una expansión anual de 16%, informóEn los últimos años, en nuestro país se ha impulsado en forma considerable el respeto a los consumidores, la necesidad de que conozcan sus derechos, de que puedan ser orientados oportuna y rápidamente sobre la protección que les brinda la ley, de manera que aseguren su participación en una relación comercial equilibrada.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) no es ajena a esta labor y está  trabajando en esa línea, buscando la forma de brindar a los usuarios del sistema financiero más transparencia sobre todas y cada una de las operaciones que realizan sus empresas supervisadas. Así, busca que los usuarios y clientes de las empresas financieras accedan a una mejor información, ya sea en productos de banca, seguros o de AFP.
El objetivo es claro: a mayor información los usuarios podrán tomar una mejor decisión que sin duda permitirá que las transacciones financieras fluyan en forma beneficiosa para ambas partes.

Precisamente, en los últimos meses escuchamos hablar de la palabra TCEA, siglas que facilitan el derecho de los usuarios de conocer cuál es la Tasa de Costo Efectiva Anual que cobran las entidades del sistema financiero y que representa el precio real de un crédito. El propósito de la TCEA es que el público tenga un numero (en este caso un porcentaje) que haga fácilmente comparable la oferta de créditos de un banco, caja municipal, caja rural, financiera o Edpyme. Dado que agrupa en un solo costo la tasa de interés, comisiones, portes, mantenimiento, seguros, entre otros gastos. La menor TCEA nos revela quién tiene el menor costo, comparando siempre un mismo monto y plazo.
Ahora observamos gratamente, que incluso las propias empresas del sistema están informando a sus futuros clientes sobre el derecho que les asiste de ser informados de todos y cada uno de los costos en que incurrirá al tomar un crédito. Así, la TCEA facilitará que el usuario se informe, compare y decida, sobre la oferta que más le convenga. Es un derecho exigirlo.
Para ayudar a que el usuario evalúe la información existente en el mercado, la SBS ha publicado en su portal institucional las TCEA de algunos productos, de manera que pueda tomar una decisión bien informada. 

Fuente: Diario el Peruano, lunes 27-08-2012
www.elperuano.pe

 
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