Viernes 24 de agosto del 2012
 
     
 
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SBS aprueba norma para las operaciones cambiarias

También de los que efectúen transacciones financieras como crédito

La inscripción debe realizarse previamente al inicio de actividades

Las empresas y personas que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda deberán registrarse en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).


Así lo dispuso ayer la entidad reguladora para estas transacciones, supervisadas en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

La norma establece que el registro es único, obligatorio y público. En él deberán registrarse las personas naturales y jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de crédito, préstamos y empeño.

Determina que el registro es administrado por la SBS, mediante la UIF-Perú, y que la inscripción en el mismo debe realizarse en forma previa al inicio de operaciones.

Para el caso específico de las casas de cambio se precisa que las personas y empresas dedicadas a esta actividad tienen la obligación de comunicar a la SBS, mediante la UIF, la relación del total de personas que –como cambistas– trabajen o no físicamente en sus establecimientos.

De igual forma, para el caso de la inscripción en el registro, las personas naturales o jurídicas deberán presentar a la SBS la carta de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda y de designación del Oficial de Cumplimiento, en caso corresponda.

Precisiones

1 La norma precisa que la inscripción en el registro es gratuita y tiene una duración de dos años contados a partir de la fecha de inscripción, luego de los cuales caducará.

2 La renovación de la inscripción debe realizarse dentro de los 30 días anteriores a la fecha de caducidad.

3 La resolución también contempla una serie de sanciones que la UIF aplicará ante el incumplimiento por las personas naturales o jurídicas dedicadas a estos rubros.


Fuente: Diario el Peruano, viernes 24-08-2012
www.elperuano.pe

Hay mejores condiciones para elevar la recaudación

Sunat cuenta con herramientas para detectar focos de elusión

Fortalecimiento del Tribunal Fiscal agilizará procesos pendientes



Las medidas tributarias establecidas por el Poder Ejecutivo, en el marco de la delegación de facultades concedida por el Congreso de la República, fijan condiciones necesarias para elevar la recaudación de impuestos.


Así lo considera el tributarista David Bravo Sheen, quien destacó que el conjunto de normas dispuesto por el Gobierno está totalmente encaminado a facilitar los procesos vinculados con la captación de tributos, lo cual contribuirá con las metas trazadas por las autoridades.

El titular del Ministerio de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, proyectó esta semana que la recaudación se elevará a un ritmo anual promedio de 0.5% hasta 2016.
Al respecto, Bravo destacó que el Ejecutivo le otorgó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) las herramientas necesarias para aumentar su capacidad de interpretar y detectar algunos focos de elusión tributaria.

"Se identificaron prácticas elusivas y se tomó la decisión de combatirlas. Además, se realizaron una serie de ajustes respecto a la deducibilidad de algunos gastos por parte de los contribuyentes", declaró al Diario Oficial El Peruano.

Considera un aspecto fundamental el establecimiento de mecanismos para que los contribuyentes que quieran ir a procesos contenciosos administrativos tengan que presentar cartas fianzas. "Ello podría implicar que algunos contribuyentes decidan allanarse y pagar la deuda tributaria y no seguir discutiendo el tema en otras instancias como el Poder Judicial."

En esta misma línea, Bravo destaca el fortalecimiento del Tribunal Fiscal, lo cual permitirá a la Sunat reaccionar rápidamente y resolver los expedientes con mayor celeridad.
Sin embargo, para el tributarista hubiera sido conveniente que dentro de este paquete de medidas para elevar la recaudación se dictaran medidas orientadas a combatir la informalidad. "Se mantiene como un tema pendiente a pesar del gran impacto negativo que tiene en la economía."

En este sentido, mencionó que lo más conveniente sería establecer disposiciones para que el sector informal tribute o para combatir esta mala práctica. 

Nueva metodología

La implementación de una adecuada metodología para medir la presión tributaria en el país mostraría que en el Perú llega al 20%, estimó el tributarista Guillermo Grellaud.

"La adecuada forma de medir este índice es considerando las contribuciones sociales, la tributación, entre otros. Se debe considerar todas las cargas tributarias que soporta el contribuyente", declaró al Diario Oficial El Peruano.

Además, dice que la presión tributaria es soportada por una parte de la población. "La razón es que hay una economía informal cuyo aporte es diminuto."

Grellaud estima que el 60% de las empresas en el Perú son informales. ""Eso no quiere decir que su tributación sea cero, si no que no cumplen con pagar los impuestos que debieran aportar, lo cual genera una distorsión en la economía".

Normativa del pago a cuenta

Mediante la publicación del Decreto Legislativo N° 155-2012 publicado ayer, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) hizo una serie de precisiones al esquema tributario de pago a cuenta (pagos que efectúa una empresa por adelantado al ente recaudador).

"Es una parte del reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta que fue modificado en el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo", comentó Bravo.

Lo que hace esta disposición, explica, es precisar que el pago a cuenta no puede ser menor al 1.5% de los ingresos netos mensuales que genere el contribuyente y que habrá la posibilidad de suspender este pago a la Sunat a partir de mayo, pero será obligatorio entre enero y abril.

"Lo que busca el Estado con esta medida es asegurar un flujo recaudatorio en los primeros meses del año. En este período se tendrá que efectuar necesariamente este pago a cuenta, independientemente de los resultados que haya tenido el contribuyente en el ejercicio anterior."

Aseveró que los pagos a cuenta podrían ser modificados o inclusive podrían ser suspendidos.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 24-08-2012
www.elperuano.pe

 
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