Jueves 23 de agosto del 2012
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Nuevo escenario para la exportación de servicios

Es muy importante ampliar la oferta de estas prestaciones, afirman

Plantean participación de gremios privados en próximos reglamentos



Promoción. Solicitan máximo apoyo para ampliar nuestra oferta exportable.
Los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles, así como los de administración de carteras de inversión en el país, desde este mes, dejaron de ser exportaciones inafectas al pago del impuesto general a las ventas (IGV).

Según un informe de KPMG Tax & Legal, en aplicación de las recientes modificaciones tributarias efectuadas por el Poder Ejecutivo, en uso de facultades legislativas delegadas por el Congreso, estas exportaciones ahora están gravadas.
Agrega que ahora se vuelve al escenario anterior a la Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, Ley N° 29646, al haberse eliminado las categorías de exportación de servicios de consumo extranjero, presencia comercial en el exterior y la presencia física en el exterior.
También deja de existir la posibilidad de recuperar el crédito fiscal por el IGV pagado en adquisiciones destinadas a prestar servicios extraterritoriales. "El saldo a favor del exportador solo operará respecto a servicios transfronterizos y otros servicios considerados exportación en el art. 33 de Ley del IGV", detalla.

Oferta exportable
En ese contexto, asevera que rige la exoneración a los servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se efectúen desde el exterior hacia el país. 
Mientras que los servicios complementarios necesarios para dicho transporte se considerarán como exportación de servicios inafecta, con independencia de que el sujeto sea domiciliado o no, eliminándose a su vez dichos servicios de la exoneración contenida en el apéndice II de la Ley del IGV.
En consecuencia, cualquier servicio complementario prestado en zona primaria de aduanas y cuyo usuario sea un transportista de carga internacional domiciliado o no, será considerado como exportación de servicios y el exportador tendrá derecho a la recuperación del saldo a favor.

Antinomia
Sin embargo, a criterio de KPMG  como el numeral 6 del art. 33 de la citada ley mantiene también como exportación de servicios al transporte de pasajeros o mercancías que los navieros nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el país hacia el exterior, así como los servicios de transporte de carga aérea que se realicen del país hacia el exterior, se genera una doble regulación.
Por un lado, el numeral 3 del apéndice II de la Ley del IGV (exoneración) y, por otro, el numeral 6 del art. 33 de la misma (no afectación).  
"Esta antinomia interpretada bajo el criterio que indica que la norma especial prima sobre la general, nos lleva a la conclusión de que, si el servicio de transporte de carga desde el país al exterior es prestado en forma aérea o naviera, así como el transporte de pasajeros en vía naviera desde el país al exterior, éste se considerará una exportación de servicios y por ende no afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV) y con derecho a la recuperación del saldo a favor del exportador", manifiesta el informe legal de KPMG Tax & Legal.
En cambio, de tratarse de un servicio de transporte de carga desde el país al exterior por vía terrestre o del exterior hacia el país por cualquier medio, éste se considerará solo como una prestación de servicios exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV), no pudiendo recuperarse este tributo pagado por las adquisiciones asociadas a tales servicios, refiere el citado documento legal.

Esfuerzo pendiente
En opinión del tributarista Javier Luque, socio principal de KPMG TX & Legal, la Sunat considera que no podrá utilizarse el instrumento fiscal como una herramienta para favorecer la ampliación de las exportaciones de servicios, según la Ley N° 29646.
A juicio de Luque, ello obedece a que de la dación de las normas modificatorias de la Ley del IGV se advierte que el Ejecutivo considera que no puede garantizar que tal ampliación del comercio exterior de servicios no sea un canal de evasión fabulosa.
Ante este panorama, el experto considera que si no se hace un esfuerzo real para usar el instrumento fiscal como herramienta para lograr el objetivo de política económica de favorecer la exportación de servicios será difícil  encontrar otro mecanismo que sí lo realice correctamente.


Fuente: Diario el Peruano, jueves 23-08-2012
www.elperuano.pe

Miguel Mur: “La Comisión de Economía debe corregir la reforma tributaria del Ejecutivo”

Sobre la garantía del 100% exigida para recurrir al Poder Judicial en una discusión administrativa, el tributarista sostuvo que limita el acceso a la justicia. .

AGuillermo Westreicher H.
gwestreicher@diariogestion.com.pe

Ayer el ministro Miguel Castilla defendió el ‘paquete tributario’ lanzado por el Ejecutivo en el marco de sus facultades extraordinarias para legislar. Sin embargo, Miguel Mur, abogado tributarista y socio de Pricewaterhouse Coopers-Perú reiteró sus críticas a la polémica reforma .

¿Usted considera que la cláusula general antielusiva es anticonstitucional ?
La cláusula general antielusiva genera incertidumbre y no va con el principio de la delegación de facultades, porque debe cumplirse con el marco de la seguridad jurídica, es decir, tener la posibilidad de prever si mi conducta puede ser cuestionada a futuro. Las situaciones deben estar claramente definidas en la ley. Cuando el Congreso otorgó las facultades se cuidó en exigir seguridad jurídica.

¿Es necesario entonces definir qué es elusión ?
La posibilidad más compleja es definir qué es elusión, pero los textos muchas veces son inferiores a la realidad. Son preferibles aquellas normas donde la ley define qué conductas son elusivas.

¿Qué es elusión tributaria? 
Aquellas acciones donde hay simulación, falsedad, artificio y algo de criminalidad pueden ser elusivas. Pero cualquier acto destinado al ahorro fiscal no puede ser calificado como elusivo. No tiene nada de antimoral, antiético o inadecuado realizar las actividades económicas al menor costo posible. Es lícito y válido y ocurre en todos los países del mundo.

Para recurrir al Poder Judicial ahora se exige una garantía del 100% de la deuda que se tiene con la Sunat ¿Usted considera que es exagerado?
Es exagerado porque no se debe limitar el acceso a la justicia. Uno puede enfrentar una acción arbitraria de la actual administración, y debe tener siempre la posibilidad abierta de recurrir al Poder Judicial. Los actos administrativos debidamente formulados se entienden legítimos, es decir, debe partirse de la hipótesis que una resolución del tribunal fiscal que pone fin a una discusión administrativa es correcta. Sin embargo, para discutirla no debería afianzarla o pagarla. Es limitar el derecho a las personas que no tienen los recursos suficientes.

¿Pero es válido solicitar una garantía?
Se puede pedir una fianza razonable, una cautela proporcional. Pero pedir el pago previo o la garantía por el monto total, solo lo podrán hacer quienes tienen mucho afianzamiento o espalda. Eso está discutiendo –y con mucha razón- la Confiep.

¿El Congreso debería proceder a corregir entonces algunos decretos aprobados por el Ejecutivo?
El Poder Ejecutivo podría presentar un proyecto de ley para modificar la norma, pero la iniciativa debe venir del Congreso. No se ha cumplido con la delegación de funciones otorgada. En ese marco, el Poder Legislativo podría corregir de manera rápida. La primera tarea la tiene la Comisión de Economía , quienes deberían avocarse a solucionar este problema.

¿Y los reglamentos que faltan publicar?
Los reglamentos que se van a dictar no pueden solucionar el tema porque son instrumentos y buscan solo que las leyes se ejecuten. Para dejar sin efecto estas leyes deben dictarse otras leyes. El mensaje por gran parte de los especialistas y abogados tributaristas es que se ha generado una gran incertidumbre, y viola los principios de seguridad jurídica. No solo lo digo yo. Yo volvería al pasado, a la norma octava.

¿No cree que parte de la reforma sí fue positiva y se llenaron algunos vacíos de la ley?
Hubo cambios positivos, sin duda, vamos progresando y el derecho tributario seguirá evolucionando. Pero mi crítica es que es una reforma creada para mejorar la recaudación respecto a los contribuyentes de siempre, es decir, el sector formal. Nos olvidamos de las dos terceras partes de la economía que es informal .

¿Cómo incentivar la formalización?
No es materia de una reforma tributaria sino administrativa. Se necesita reforzar a la Sunat, darle más recursos para que pueda retener talentos y actuar con mayor eficacia. Además, creo que hay un problema de enfoque porque en las fiscalizaciones tratan de encontrar hasta la última verdad cuando deberían actuar bajo criterios de materialidad, importancia y riesgos, que son básicos en una auditoría. Es decir, la Sunat debe ser más ágil y averiguar dónde realmente están los forados en la ley. Si seguimos cambiando las reglas de juego solo ahogaremos a los formales.

Fuente: Diario Gestión, jueves 23-08-2012
www.gestion.pe

 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú