Martes 21 de agosto del 2012
 
     
 
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Establecen pautas para la interpretación de normas

Criterio es adoptado de acuerdo con la nueva Ley Procesal del Trabajo

Para garantizar una real y oportuna eficacia de la tutela jurisdiccional



Magistrados. Resuelven casaciones con la nueva ley procesal laboral.
El juez laboral cuando en cualquier etapa del proceso dude respecto del cumplimiento de algún requisito de admisibilidad o procedencia deberá interpretar las normas en forma sistemática que permita la continuidad del mismo. 

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 4791-2011 MOQUEGUA, la cual declara fundado el recurso de casación interpuesto por un trabajador contra una resolución de la Corte de Moquegua que confirma la decisión de primera instancia de rechazar una demanda de incumplimiento de normas laborales.
 
Sustentación
Uno de los principales temas del recurso de casación, en este caso, está referido al principio pro accione (interpretación de los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso laboral), abordado por la nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497.
Al respecto, el tribunal precisa que la derogada Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636 no contempló en su texto este principio, que sí fue previsto a modo de ejemplo en la Ley del Proceso Contencioso Administrativo y en el Código Procesal Constitucional que efectivizó la dinámica procesal de las causas constitucionales, a lo cual se suman pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC).
En ese sentido, el supremo colegiado considera que el juez laboral cuando en cualquier etapa del proceso dude respecto del cumplimiento de algún requisito de admisibilidad o procedencia, lo que implique la inadmisión de la demanda o la continuación del proceso, deberá interpretar las normas en forma sistemática que permita la continuidad del mismo.
"De esta forma, los jueces laborales garantizarán una real eficacia de la tutela jurisdiccional, al interior de un debido proceso", refiere la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema. Agrega que los justiciables, por su parte, deberán colaborar con los magistrados, demostrando en todo momento buena fe en su actuación procesal.

Reivindicación de derechos
En ese orden de ideas, detalla que deben orientarse los esfuerzos de los jueces a la reivindicación de los derechos reclamados en la demanda, atendiendo el contenido esencial de la fundamentación fáctica y jurídica en ella desarrollada, con la finalidad de identificar lo pretendido y el grado de afectación de los derechos invocados.
"Lo contrario desnaturalizaría al nuevo proceso laboral predominantemente oral y eficaz", precisa el colegiado supremo.

Admisión
"Con relación a la admisión de la demanda, el juez deberá verificar que se cumplan los requisitos de forma, dando prevalencia a la celeridad del proceso en esta primera etapa que resulta fundamental para el desarrollo del mismo", detalla el tribunal. Con ello, espera evitar un tiempo excesivo, evidentemente perjudicial para las partes, en especial de los trabajadores.


Fuente: Diario El Peruano, martes 21-08-2012
www.elperuano.pe

Fortalecen fiscalización para el empleo juvenil

Al desnaturalizarse acuerdo, afectado será incorporado a planilla

MTPE establece pautas concretas para actuación de los inspectores

En adelante, de verificarse la desnaturalización de un convenio en materia de modalidades formativas laborales, el inspector requerirá la incorporación del beneficiario como trabajador en la planilla electrónica o en el libro de planilla, sin perjuicio de proponer la multa por la infracción cometida. 

Así lo determinó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante la RM Nº 203-2012-TR, que establece diversas disposiciones para la verificación de las obligaciones empresariales en materia de modalidades formativas laborales.
La finalidad de esta norma es señalar los criterios técnicos para los procedimientos inspectivos que se realicen en la materia, al amparo de la Ley de Modalidades Formativas Laborales (Ley 28518) y su reglamento.
La norma, de este modo, agrega que si se detecta a los adolescentes realizando, en cualquier modalidad citada, actividades de subsuelo, labores que conlleven manipulación de pesos excesivos, sustancias tóxicas, actividades en que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad o, en general, aquellas actividades contenidas en la "Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes", se extenderá el acta de infracción correspondiente. 
De este modo, se propondrá asimismo una multa por infracción muy grave en materia de Seguridad y Salud en trabajo, refiere la norma.
En opinión del laboralista Germán Lora Álvarez, la norma igualmente refiere que, en el caso de verificarse la comisión de cualquier otra infracción administrativa en materia de promoción y formación para el trabajo distintas a las ya mencionadas, el inspector procederá a efectuar el requerimiento respectivo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas, sin perjuicio de proponer la multa por la infracción cometida.
Mientras que de detectarse que el convenio o la ejecución de las actividades que realiza el beneficiario no se encuentren en adecuada correlación con la información proporcionada para la respectiva ocupación en el Programa Anual o Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil, Plan Específico de Aprendizaje, Plan de Entrenamiento y Actualización o Plan Específico de Pasantía, el inspector del trabajo propondrá la multa correspondiente.
Si por la naturaleza de las actividades formativas que se hallan estipuladas en los convenios, planes y/o programas, el beneficiario realiza sus labores formativas fuera del centro de trabajo de la empresa, ésta deberá supervisar y garantizar el cumplimiento de la Ley 28518.
Las nuevas disposiciones dictadas por el sector Trabajo, que pueden ser revisadas en el portal web de este ministerio (www.mintra.gob.pe), buscan delimitar la competencia de los inspectores laborales de manera eficaz y conforme al principio de la legalidad.  

Fuente: Diario El Peruano, martes 21-08-2012
www.elperuano.pe

 
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