Martes 14 de agosto del 2012
 
     
 
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Dictan pautas para receptores de donaciones

Calificación será otorgada por la gerencia de centros de servicios al contribuyente

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) estableció los lineamientos para la calificación de las entidades perceptoras de donaciones. 

En efecto, mediante la RS N° 184-2012/SUNAT determinó que para la calificación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro, éstas deberán cumplir los requisitos previstos en el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del art. 21 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Las entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas, comprendidas en el inc. a) del artículo 18 de dicha ley están calificadas de modo permanente como entidades perceptoras de donaciones para efecto de la deducción el gasto por donaciones, no requiriéndose su inscripción en el registro de entidades perceptoras de donaciones a cargo de Sunat.

Requerimientos
El referido acápite ii indica que las demás entidades beneficiarias deben estar calificadas como perceptoras de donaciones, para cuyo efecto las entidades deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), Registro de entidades inafectas del impuesto a la renta o en el registro de entidades exoneradas de este tributo.
Además, deberán cumplir los demás requisitos que se establezcan mediante resolución ministerial. La calificación concedida tendrá una validez de tres años y puede renovarse por igual plazo.
La calificación como entidades perceptoras de donaciones será otorgada mediante resoluciones de gerencia de centros de servicios al contribuyente, de intendencia y de oficina zonal, según corresponda, refiere la norma.
El objetivo de esta medida es mejorar las herramientas para garantizar la transparencia de estos actos.

Fuente: Diario El Peruano, martes 14-08-2012
www.elperuano.pe

Cerrarán locales en la primera intervención

Con cambios previstos al reglamento de gradualidad de sanciones

Se prevé además un incremento en número de días para aplicar castigo

La administración tributaria está decidida a implementar una nueva estrategia a fin de incrementar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, entre ellas, castigar con severidad la omisión de entregar los comprobantes de pago, desde la primera oportunidad, con el cierre de los establecimientos comerciales, señaló el gerente de fiscalización masiva de la Sunat, Wilfredo Albarracín, quien nos explica las propuestas para modificar el reglamento de gradualidad de sanciones. 

–¿Por qué es necesario modificar este reglamento?
–La Sunat tiene un esquema claro de incrementar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por ello, es que en el marco de los D. Leg. 1113 y 1123, referidos al Código Tributario, ha propuesto modificar el régimen de la gradualidad de las infracciones relacionadas con la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago aplicable a las sanciones de multa y cierre correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 173 del Código Tributario.
–¿A qué se refieren?
–Nuestra propuesta es que con dicho incumplimiento se proceda al cierre temporal del establecimiento desde la primera oportunidad en que sea detectada la infracción. Antes la sanción era muy flexible, porque solo bastaba que el obligado presentase un acta de reconocimiento para que la Sunat procediera a colocar un cartel de advertencia; y, después, en la segunda, tercera y cuarta oportunidad en que era intervenido, por esta misma falta, recién era sancionado con el cierre por 3, 5 y 10 días, respectivamente.
–¿Ahora el cierre será de inmediato?
–En efecto. La propuesta es incrementar el número de días de cierre de manera gradual de 3, 6 y 10 días, para la primera, segunda, tercera y demás oportunidades, respectivamente. Nuestro objetivo es que el contribuyente emita el comprobante de pago desde la primera oportunidad.
–¿La aplicación de esta norma será inmediata?
–Sí, el nuevo esquema propuesto, una vez aprobado y publicado, será de aplicación inmediata. No habrá flexibilidad ni período de adecuación de la norma, los contribuyentes que no entreguen comprobantes de pago, desde la primera intervención, serán sancionados con el cierre de sus locales o establecimientos.
–¿Qué pasará con aquellos reincidentes que lo hacen por cuarta o más veces?
–Estamos tratando de identificar cuál es este universo de contribuyentes reincidentes y sobre ellos vamos a desarrollar otro tipo de instrumentos, como sería una fiscalización. La Sunat empezará a preocuparse por quienes incumplen desde la primera oportunidad en que son intervenidos, pero también del incidente. El tema empezará a ser más complejo.

Nueva estrategia
–Esta nueva estrategia no depende solo de un tema normativo, sino también de incrementar la cobertura, ¿verdad?
–Nuestra estrategia no solo pretende aumentar la cobertura de los contribuyentes, como ya lo estamos haciendo, para sancionarlos con el cierre de sus locales, sino también generar una sensación mayor de riesgo para que comprendan las consecuencias del incumplimiento. No queremos sorprender a nadie.
–¿Pero será más selectiva?
–Claro, iremos principalmente sobre aquellos contribuyentes cuyos perfiles registren una mayor incidencia del incumplimiento fiscal.
–¿Es el caso de los servicios?
–Sí, porque concentran los mayores niveles de incumplimiento: alimentos, restaurantes, hospedajes, agencias de viaje, transportes, entre otras prestaciones.

Fuente: Diario El Peruano, martes 14-08-2012
www.elperuano.pe

 
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