Jueves 09 de agosto del 2012
 
     
 
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Guillermo Grellaud: “El Gobierno restringe la inversión en tecnología”

El tributarista sostuvo que las nuevas disposiciones establecidas en el DL Nº 1124 representan una traba para la inversión en investigación y desarrollo tecnológico, tal como el limitar al 10% de los ingresos el gasto deducible para calcular el IR.

EEn el marco de sus facultades extraordinarias para legislar en materia tributaria y aduanera, el pasado 23 de julio el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1124, con el objetivo de promover el gasto en ciencia y tecnología de las empresas.

Sin embargo,la norma ha recibido objeciones, principalmente porque establece -para el cálcuo del IR- que los gastos en innovación no pueden superar el 10% de los ingresos, con un máximo de hasta 300 UIT. “Antes no existía este límite. Ahora, si no aceptan el gasto, están cobrando el 30% de impuestos”, indicó Guillermo Grellaud, Socio Principal de KPMG.

Trabas
La norma también indica que este gasto debe cumplir una serie de condiciones, como la aprobación del plan de inversión por las entidades competentes que establecerá el reglamento (aún no elaborado). “En el pasado, yo no tenía que someter mi plan de inversión en tecnología para que lo aprueben”, explicó Grellaud.

“Esta norma te remite a la Ley 28303, Ley Marco de la Ciencia y Tecnología. Tengo que revisarla y acomodarme a ello con el objetivo de realizar mi gasto. No se trata entonces de una promoción sino de una restricción”, detalló el tributarista.

Dadas estas restricciones, ¿cómo se interpreta esta norma? Grellaud sostiene que la intensión sería promover la inversión en tecnología para otras áreas. Es como decir, “Tú, que eres fabricante de telas, ahora vas a poder invertir en desarrollo de software para ir a la luna”, puntualizó.

A pesar de que el balance general de las nuevas normas para la reforma tributaria es positiva, Grellaud califica el DL Nº 1124 como un desacierto. “Esto se llama restricción, no promoción”, concluyó.

Fuente: Diario Gestión, jueves 09-08-2012
www.gestion.pe

Empleadores decidirán AFP de trabajadores

Para los nuevos contratos y en función a la que ofrezca la menor comisión

Los trabajadores que se incorporen al Sistema Privado de Pensiones (SPP) desde el próximo 22 de setiembre hasta antes de que se inicie la primera licitación y adjudicación del servicio de administración de los aportes, prevista como máximo hasta el 31 de diciembre, deberán ser afiliados obligatoriamente por sus empleadores a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración. 

Así lo determinó el  DS Nº 137-2012-EF, que complementa la Ley Nº 29903, de reforma del SPP. La norma refiere además que el plazo de 45 días señalado en la 21a Disposición Final y Transitoria de la ley se entenderá establecido en días hábiles, contados a partir del 20 de julio. La SBS será la encargada, asimismo, de establecer las condiciones para la presentación de las propuestas de comisiones que apliquen al proceso de asignación

Fuente: Diario El Peruano, jueves 09-08-2012
www.elperuano.pe

 
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