Miércoles 08 de agosto del 2012
 
     
 
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Renovación de contratos es de carácter voluntario

TC. DECLARAN IMPROCEDENTE DEMANDA presentada por TRABAJADOR.

Es válida decisión, pese a que empleado estaba incapacitado, manifiesta.

Además, colegiado deja claramente establecida calidad extintiva de estos.

El Tribunal Constitucional (TC) dejó claramente establecido que la no renovación de un contrato de trabajo es válida, a pesar de que la relación laboral se encontraba suspendida como consecuencia de la incapacidad del trabajador afectado.

Fue al declarar improcedente la demanda recaída en el Expediente Nº 04794-2011-PA/TC, referido a la no renovación de un contrato de trabajo a plazo fijo en el que el trabajador sufre un accidente que lo incapacita temporalmente, suspendiéndose el vínculo laboral, razón por la cual se alega la vulneración del derecho al trabajo.
En efecto, el demandante solicitaba se le ordene la continuación de la relación laboral de acuerdo con los sucesivos contratos celebrados con su empleador. Explicó que su relación laboral con la emplazada se inició el 1 de enero de 2009 y que el 18 de noviembre de 2010 sufrió un accidente de trabajo que lo incapacitó temporalmente. Sin embargo, no obstante esta suspensión, su empleador le remitió una carta informándole que su contrato vencía el 31 de diciembre de 2010 y que no sería renovado, lesionando dicha decisión arbitraria su derecho constitucional al trabajo.
Al analizar el caso, el TC advierte la existencia de una prórroga del contrato individual de trabajo por incremento de actividad; es decir que la entidad emplazada renovó el contrato del recurrente a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en que concluiría el contrato, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las partes, según lo pactado en su cláusula quinta, lo que no ocurrió, por lo que la alegada violación del derecho al trabajo del recurrente ha devenido en irreparable.
De esta manera, el tribunal aplica lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional, que establece que no proceden los procesos constitucionales cuando a la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o la violación de un derecho constitucional, o éstas se han convertido en irreparables, explicó la especialista Idalia Mendoza, jefe del área laboral de Yataco Arias Abogados.
El colegiado, asimismo, deja claramente establecido la calidad extintiva que tienen los contratos de trabajos sujetos a modalidad, como es "el contrato de trabajo por incremento de actividad", los cuales son una excepción en la contratación laboral, conforme al DS Nº 003-97-TR en cuyo literal c) del art. 16 se regula su forma extintiva.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 08-08-2012
www.elperuano.pe

Aspec pide revisión periódica de cargos que aplican entidades financieras
Lima, ago. 08 (ANDINA). Los cargos que aplican las entidades financieras en el país deberían revisarse en forma periódica para evitar la proliferación de nuevos costos para los usuarios del sistema, manifestó el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres.

Fue al comentar el anuncio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) respecto a la próxima eliminación del cargo por mantenimiento de tarjeta de crédito.

También se determinó el fin de los cargos por disposición de efectivo en el caso de tarjetas de crédito y los cargos en cuentas pasivas cuando se establezcan como requisito para realizar cargos relativos al pago de alguna operación activa.

Además, los cargos por exceso de uso en la línea de tarjeta de crédito, cuando se haya establecido previamente un límite máximo de uso de dicha línea.

"Creemos que los bancos solo pueden cobrar comisiones por la prestación efectiva de un servicio, lo que no sucedía con los cuatro cargos eliminados por la SBS", manifestó Cáceres.

Refirió que también debería eliminarse el cobro por los abonos que se hacen en billetes de baja denominación en las entidades bancarias.

"Esto es el colmo", subrayó el presidente de Aspec.

Consideró positivo que la SBS esté ordenando una situación completamente perjudicial para los intereses económicos de los consumidores.

"Sin embargo, todavía quedan muchas otras comisiones que siguen vigentes y que deberían eliminarse", puntualizó.

Fuente: Andina, miércoles 08-08-2012
www.andina.com.pe

 
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