Viernes 27 de abril del 2012
 
     
 
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Este lunes vence el plazo para saber si puede retirar CTS

Los trabajadores solamente podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de CTS

Alfredo Prado García
aprado@diariogestion.com.pe

Los empleadores tienen plazo hasta el 30 de abril para comunicar a las entidades financieras el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador a fin de verificar si tienen o no derecho o a retirar la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) a partir del 16 de mayo próximo, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El gremio empresarial recuerda que, según la Ley Nº 29352, publicada el 1º de mayo de 2009, se estableció la intangibilidad de la CTS y que a partir del 16 de mayo de cada año, hasta el cese, los trabajadores solo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de CTS.

Reglamento
La CCL explica que, de acuerdo al D.S. 016-2010-TR, los empleadores deben comunicar a las entidades depositarias de CTS (bancos, financieras, cajas, etc.), el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Esta información debe hacerse al 30 de abril y 31 de octubre de cada año.

Por su parte, las entidades financieras deben verificar que el monto de la CTSdepositada supera las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.

En caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las 6 remuneraciones se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.

El Dato
Precisión. Si un trabajador tiene más de una cuenta CTS de distintas empresas, cada cuenta se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.


Fuente: Diario Gestión, viernes 27-04-2012
www.gestion.pe

 
Prevención laboral será vital

Trabajadores no podrán eludir exámenes en actividades de alto riesgo

Sugieren afianzar mecanismos de control para reportes de casos

Avance. Reglamento consolida cultura de prevención de accidentes.
La legislación peruana se adecúa a las normas internacionales sobre seguridad y salud en el trabajo, con la aprobación y publicación del nuevo reglamento de la Ley Nº 29783, destinado a consolidar una cultura de prevención de riesgos laborales con la participación de empleadores, trabajadores y el Estado.

Así lo sostuvo el laboralista Jorge Toyama, al explicar los alcances del DS Nº 005-2012-TR, que implementa, por primera vez en el Perú, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia máxima de diálogo y concertación en la materia. Sin embargo, advirtió que todavía falta un mecanismo de control para la informalidad sobre accidentes y enfermedades laborales que no se comunican.
La seguridad y salud constituye, a juicio de Toyama, un tema dinámico y una obligación de los involucrados en la actividad laboral, lo cual supone la existencia de un ente nacional que sugiera cambios en la materia y monitoree la dinámica de su desarrollo. Resaltó, además, la aprobación de los formularios de notificación de accidentes y enfermedades profesionales a través de la norma reglamentaria, que permitirán unificar criterios mínimos sobre contenido y forma a favor de las mypes.

Participarán sindicatos
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el DS Nº 005-2012-TR, a fin de consolidar una cultura de prevención de riesgos laborales en el país sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de trabajadores y sindicatos.
Por su parte, el laboralista Germán Lora Álvarez detalló que los exámenes médicos son aquellos catalogados como obligatorios según las normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas de la organización en caso de tratarse de actividades de alto riesgo.
La norma, dijo, se aplica a los trabajadores de las entidades empleadoras del sector privado y público, así como también a toda persona bajo modalidad formativa, a los trabajadores autónomos (independientes) y a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable. Por convenio colectivo, contrato de trabajo o por decisión unilateral del empleador, se pueden establecer niveles de protección superiores a los contemplados en la ley.

Obligaciones del empleador
El nuevo reglamento sobre seguridad y salud en el trabajo precisa también la obligación del empleador de indemnizar por la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional a las víctimas o sus derechohabientes, si estos obedecieron al incumplimiento del deber de prevención del empleador.
En estos casos, se refiere que la inspección debe acreditar que la causa determinante del daño es la labor efectuada por el trabajador y el incumplimiento por el empleador de estas normas, explicó el laboralista César Puntriano. El experto calificó dicha norma de positiva, pues no basta considerar que el accidente o la enfermedad son de origen ocupacional para imputar responsabilidad al empleador.
 "Sobre este mismo punto, el hecho que la indemnización sea fijada por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Sunasa no impediría que las víctimas inicien una acción judicial para obtener una reparación mayor", manifestó.
Aunque advirtió que el gran inconveniente radica en que no existe un criterio uniforme en sede judicial para determinar un monto indemnizatorio, por lo que se espera que los jueces se guíen de la tabla de indemnización que publica el ministerio.
Según el reglamento, además, se otorgan 30 días naturales de licencia con goce de haber para los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y para el supervisor del tema por año calendario para la realización de sus funciones. Estos días son considerados como laborados para todo efecto legal. La licencia no comprende las reuniones del comité que se realizan dentro de la jornada, por lo que presumimos que se emplearán para realizar investigaciones de accidentes, inspecciones para reforzar la gestión preventiva de riesgos, entre otras funciones."Creemos que el empleador debe gozar de la facultad de control, tanto previa como posterior, del uso de las licencias, pues el lapso de estas se considera como tiempo efectivamente laborado y, por ende, es retribuido", anotó Puntriano.

Nueva tabla de indemnizaciones
El reglamento de seguridad y salud en el Trabajo establece que mediante resolución ministerial se aprobará una tabla de indemnizaciones por daños causados como consecuencia del incumplimiento de estas normas. Esta tendrá que ser atendida por la inspección para cuantificar el daño ocasionado a los trabajadores no sujetos al seguro complementario de trabajo de riesgo, dijo el laboralista Jorge Luis Acevedo.
Define también los plazos para que el empleador y los centros médicos notifiquen los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aprobando los formatos de notificación correspondiente, sostuvo el experto, quien también es miembro del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.

Auditorías y registros
El reglamento establece que las auditorías que el empleador deberá realizar para comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores serán obligatorias  a partir de 2013.
Excepcionalmente, en este año, los empleadores del sector Energía y Minas deben ser auditados por quienes figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del Osinergmin.
La norma regula los registros obligatorios para este sistema, como de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros. También exámenes médicos ocupacionales; monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos; inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo; estadísticas de seguridad y salud; equipos de seguridad o emergencia; inducción y simulacros de emergencia; y auditorías.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 27-04-2012
www.elperuano.pe

 
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