Jueves 26 de abril del 2012
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Empresas deben tener un comité de seguridad y salud en 30 días hábiles

El reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,publicado ayer en El Peruano, estableció que en 30 días hábiles las empresas o sus sindicatos deberán realizar la convocatoria para la elección del comité de seguridad y salud en el trabajo (obligatorio con 20 trabajadores o más) o el supervisor (en el caso de menos de 20 trabajadores).

El comité o supervisor funcionará dentro de los 10 días hábiles posteriores a su elección.

Las obligaciones
La empresa debe garantizar que sus trabajadores se capaciten en materia de prevensión de riesgos (dentro de la jornada de trabajo) directamente por el empleador, o mediante un tercero. Su costo es asumido por la empresa, según el dispositivo.

También se estableció como obligación que la empresa ponga en conocimiento de sus trabajadores (incluso los intermediados o tercerizados) el Reglamento Interno de Seguridad y Salud, vía medios físicos o digitales.

En cuanto al reporte de accidentes mortales, la norma dispone que la empresa y centros médicos y otros (donde se atienda al trabajador ) informen el hecho en 24 horas al Ministerio de Trabajo . Para casos no mortales basta el registro interno.

En cuanto a las auditorías al sistema de gestión de seguridad y salud, la norma estableció su exigencia desde el 1 de enero del 2013; pero en el sector energía y minas, en el 2012 estas auditorías se relizarán por empresas supervisoras de Osinergmin.

Las claves – Para las mypes el Ministerio de Trabajo establecerá medidas especiales de asesoría e implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo.

- Registro. Empresas deben conservar información sobre enfermedades ocupacionales (20 años), accidentes de trabajo (10 años) y otros casos (5 años).


Fuente: Diario Gestión, jueves 26-04-2012
www.gestion.pe

 
Resguardan inversiones

Contratos de garantías y medidas de promoción otorgan estabilidad fiscal

Aclara la consolidación de resultados de las empresas mineras



Regla. Colegiado detalla facultades y límites para compensar pérdidas.
Con la celebración de los contratos de garantías y medidas de promoción de la inversión, el Estado peruano otorga estabilidad tributaria a las empresas con las que firma tales acuerdos. Así lo estableció el Tribunal Fiscal mediante la Resolución Nº 20290-1-2011.

Un informe del estudio Echecopar, señala que una empresa puede tener diversas unidades económico-administrativas con regímenes tributarios estabilizados en diferentes fechas, y por ende a cada unidad le resultan aplicables las normas del IR vigentes en distintas fechas.
Según el colegiado, el artículo 22 del reglamento de la Ley General de Minería (LGM) dispone que el titular de la actividad minera con varias unidades económico-administrativas lleve cuentas independientes y las refleje en resultados separados. Esta precisión se hace con la finalidad de que en cada unidad se pueda determinar la existencia de renta neta o pérdida, según las normas aplicables a cada unidad. De esta manera se debe consolidar los resultados de tales unidades y determinar la obligación tributaria del titular de la actividad minera, por cada ejercicio gravable.
Señala que mediante el Título Noveno de la LGM y su reglamento no se ha establecido limitación alguna para la compensación de pérdidas en caso de titulares de la actividad minera o de unidades económica administrativas. Tampoco se ha creado un régimen tributario distinto al señalado en la Ley del LIR, ni se ha dispuesto que cada unidad económica administrativa sea un contribuyente distinto a su titular.

Plásticos PET en el spot
La Sunat incorporó en los bienes afectos a detracciones al producto denominado plástico PET en escamas, materia prima resultante de la transformación primaria de botellas de plástico usadas, preformas de envases de botellas falladas de fábrica y de remanentes industriales, mediante la RS Nº 0191-2012-SUNAT. La tasa para la venta y retiro del mencionado producto será del 15%. 

Importante
1 El contribuyente es el titular de la actividad minera, y es este el que debe tributar por sus rentas netas del ejercicio, luego de compensar las pérdidas de ejercicios anteriores.

2 No existe norma que disponga que el titular de la actividad minera se vea impedido de compensar la pérdida tributaria de una unidad económico-administrativa con la renta neta de otra, refiere el tribunal fiscal.


Fuente: Diario El Peruano, jueves 26-04-2012
www.elperuano.pe

 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
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