Lunes 09 de abril del 2012
 
     
 
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Essalud plantea elevar la tasa de aporte de los agroexportadores

Las grandes agroexportadoras cotizan a Essalud solo el 4% de la remuneración del trabajador.

ALFREDO PRADO GARCÍA
aprado@diariogestion.com.pe

Con la finalidad de incrementar los ingresos de Essalud y seguir mejorando la calidad de la atención de sus afiliados, los empleadores del sector agroexportador deben aportar a esta institución una tasa mayor al actual 4% de la remuneración del trabajador, exigió el presidente ejecutivo de Essalud, Álvaro Vidal Rivadeneyra.

Opinó que la tasa vigente (4%) es muy baja tomando en cuenta la alta rentabilida que reportan cada año las empresas agroexportadoras. “No estamos hablando de pequeñas empresas, sino de grandes empresas (que exportan millones de dólares)”, indicó.

En el 2011, las empresas agrarias exportaron por US$ 4,554 millones, según datos del Ministerio de Agricultura. Lideraron las ventas al exterior aquellas vinculadas a la exportación de uvas frescas, espárragos, capsicum (páprika, pimiento piquillo, etcétera), paltas y mangos. Se trata, en buena cuenta -señaló el funcionario-, de empresas exitosas que sin problemas podrían aportar una tasa de 9% de la remuneración del trabajador, como lo hacen las otras firmas de otros sectores productivos.

“Hoy se está subsidiando a los empleadores de las agroexportadoras”, opinó Armando Mendoza, gerente de Finanzas de Essalud.

Al cierre del 2011, había un total de 474,685 asegurados agrarios, pagando la tasa del 4%; aunque no todos están laborando en las grandes firmas agroexportadoras.

Si bien Essalud no tiene iniciativa legislativa para modificar la actual norma que faculta a las grandes agroexportadoras a aportar menos, Álvaro Vidal espera que el Congreso pueda hacer suya esta propuesta y modificar la ley.

Afiliación

No obstante, señaló que Essalud sigue fomentando la afiliación de trabajadores en el marco del seguro agrario, sobre todo de los que pertenecen a asociaciones productivas. Estimó que, en lo que va de su gestión, ya han incorporado a un total 60,000 titulares (180,000 afiliados considerando a sus derechohabientes).

“Hemos incorporado a 47 organizaciones agrarias productoras de cacao, café, plátano y frutas frescas. Esto en cumplimiento de nuestro objetivo de extender la cobertura de seguridad social de acuerdo a recomendaciones de la OIT”, agregó.

Finalmente, Álvaro Vidal estimó que Essalud cerrará el 2012 con más de 500 mil nuevos afiliados y terminará con una cifra récord de 10 millones.

CIFRAS Y DATOS

Ingresos. Essalud tiene previsto, para el 2012, generar ingresos por S/. 6,706 mlls. El 98% corresponde a aportaciones de sus afiliados.

Usuarios. Esta institución tiene a la fecha 9.5 millones de afiliados.

Per cápita. El aporte anual por asegurado es de S/. 700, y ha bajado en los últimos cinco años, según Álvaro Vidal.

SNIP. Essalud solicitará que se le excluya del SNIP para agilizar ejecución de proyectos de inversión.

Bono. Se restituyó el Bono de Productividad para los trabajadores de Essalud, que fuera suspendido en junio del 2011 por falta de dinero.

Fuente: Diario Gestión, lunes 09-04-2012
www.gestion.pe

 
El derecho a heredar es viable para los convivientes

Recomiendan adoptar más medidas en beneficio de las uniones de hecho

Proponen crear registro y establecer la presunción de paternidad

El reconocimiento de derechos sucesorios o hereditarios a los que mantengan uniones de hecho, ejerzan una convivencia en común y no cuenten con impedimento para casarse resulta viable, manifestaron expertos en derecho de familia frente a la posibilidad de que el Ministerio de Justicia presente una iniciativa legislativa para concretarlo. Además, los especialistas recomiendan adoptar más medidas para salvaguardar mejor a los convivientes y, sobre todo, a sus hijos producto de sus uniones de hecho estables.

"El reconocimiento cada vez mayor de estas uniones es un criterio uniforme en el derecho comparado, por cuanto estas convivencias terminan siendo hoy tan comunes como los matrimonios, considerando que finalmente la unión estable no es otra cosa que un matrimonio de hecho", expresó Enrique Varsi Rospigliosi.
Refirió que en la doctrina y jurisprudencia se reconocen cada vez más mayores derechos a los convivientes, tales como el acceso al seguro social, pensión de viudez y alimentos que, a su juicio, son propios, naturales e innatos del tipo de familia extramatrimonial que ellos conforman.
Manifestó que no cabe duda que el derecho hereditario del o la conviviente en las uniones estables propias en las cuales no hay impedimento para casarse, amerita un reconocimiento y protección por parte de la ley.

Registro de convivientes
Considera, además, necesario crear un registro de convivientes para que las personas de manera unilateral puedan inscribir sus uniones de hecho y evitar luego poner en práctica un procedimiento notarial o judicial para acreditar el estado civil de su convivencia.

Concordancia constitucional
En opinión de Alex Plácido, el reconocimiento de derechos sucesorios o hereditarios a los que mantienen uniones de hecho y conviven sin impedimento para casarse coincidiría con el modelo constitucional de familia.
 "La Constitución no solo considera que la familia surge de un  matrimonio, sino también de una unión de hecho que cumple con las condiciones establecidas en su artículo 5°, vale decir unión monogámica, estable en el tiempo", especificó el especialista en derecho de familia.
Sostuvo que en la medida en que el derecho sucesorio o hereditario busca la protección de la familia, el reconocimiento de este beneficio a los que mantienen uniones de hecho sin impedimento para casarse coincide con la protección constitucional a la familia que nazca de estas uniones.

Paternidad
Alex Plácido considera fundamental establecer, a través de la aprobación de una ley, la presunción de paternidad en el caso de la convivencia estable.
Dadas las características de la unión de hecho de la que surge un vínculo familiar, en este supuesto el legislador peruano debería consagrar una presunción de paternidad, tal como la que ha establecido legalmente en el supuesto del matrimonio civil", explicó el especialista en derecho de familia.
De esta manera, sostuvo, se podrá presumir que los hijos engendrados por la conviviente son también de su conviviente varón, que sería considerado el padre.

En opinión de Plácido, esta medida garantizaría un sistema de filiación unitario o filiación por vínculo, lo que traería como consecuencia efectos muy favorables para los hijos menores, pues los derechos que ellos tengan podrían ser garantizados y ejercidos conforme a lo dispuesto por el Código Civil.      

El artículo 361 del Código Civil establece que el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los 300 dias siguientes a su disolución tiene por padre al marido. El artículo 362 del mismo código señala que el hijo se presume matrimonial, aunque la madre declare que no es de su marido o sea condenada como adúltera.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 09-04-2012
www.elperuano.pe

 
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