Viernes 30 de setiembre del 2011

 
     
 
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Protección frente a los bancos

8 bancos cumplieron con eliminar de tarifarios comisiones indebidas

SBS recibió más de 100 solicitudes de adecuación de contratos



Balance. Nuevo código mejoró reglas de transparencia bancaria para respetar derechos de consumidores.
MARÍA ÁVALOS mavalos@editoraperu.com.pe

A un año de vigencia del Código del Consumidor, los usuarios y clientes de las empresas bancarias y financieras cuentan ahora con mayores herramientas e instrumentos para la protección de sus derechos y la atención inmediata de sus reclamos ante dichas entidad, dentro de los plazos legales establecidos en dicha normativa.
Así lo sostuvo el coordinador ejecutivo del departamento de regulación de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), Jimmy Izu Kanashiro, quien explicó que con la vigencia de la Ley Nº 29571 se han reconocido derechos como del no cobro por prepago o prohibir que el orden de imputación de las deudas  sea el más gravoso, así como la aprobación de nuevas cláusulas para los contratos bancarios.
En este contexto, detalló que cerca de 48 empresas bajo el ámbito de competencia de este organismo han cumplido con retirar de sus tarifarios diversas comisiones prohibidas, como aquellas por gestión de garantías en créditos hipotecarios para viviendas o por la primera constancia de no adeudos para las tarjetas de créditos, entre otros. Igualmente, agregó, desde julio pasado se han recibido más de 100 solicitudes de adecuación de contratos para su aprobación.

Equilibrio contractual
Estos últimos tienen por finalidad establecer el equilibrio contractual necesario entre las empresas y los usuarios, garantizar la operatividad del servicio financiero y el respeto de los derechos de los usuarios, dijo el funcionario, quien participó en el Foro sobre Código del Consumidor. A un año de su vigencia, ¿sirvió para algo?, organizado por la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso.
Izu Kanashiro explicó que este texto legal incorpora un capítulo específico sobre los servicios financieros, que ha permitido establecer dos importantes derechos a favor de los consumidores. El primero, sobre el pago anticipado, con la reducción de los intereses al día de pago, deduciéndose las comisiones y gastos, sin que se apliquen mayores penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar, y el segundo, referido a que la imputación de pagos pactada no puede conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, salvo que la empresa acredite la existencia efectiva de negociación e informe al consumidor.

Tramitación de los reclamos
Como parte de las acciones para la protección a los consumidores, la SBS promovió diversas mejoras en el procedimiento para recepción y tramitación de reclamos, entre ellas haber regulado la entrega al usuario de un reporte al momento de la presentación de una queja, afirmó el especialista Jimmy Izu Kanashiro.
"Ahora se exige a los bancos la entrega de un reporte o constancia en el momento de la presentación de un reclamo. Incluso, si fuera por teléfono o por Internet también se le permitirá al cliente obtener una copia de este trámite", explicó.
Dijo que este organismo, además, realiza acciones de supervisión de los plazos de atención, de la respuesta brindada al usuario, entre otros aspectos de la tramitación, y se verifica la difusión del aviso del Libro de Reclamaciones en las agencias.

Mejoran regulación sobre cláusulas abusivas
El Código del Consumidor facilitó, además, un avance importante en la regulación sobre cláusulas abusivas y la publicidad de las tasas de interés de créditos, explicó el representante de la SBS, Jimmy Izu Kanashiro.
El primero, dijo, comprende a aquellas que excluyan o limiten la responsabilidad de la empresa por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones de la empresa, y el segundo, las que faculten a la empresa a suspender o resolver unilateralmente un contrato sin comunicar previamente al cliente, salvo las excepciones permitidas en el marco legal.
Dijo también que ha simplificado la publicidad de las tasas de interés de los créditos. "Ahora, en los anuncios de tasas de interés se debe consignar de manera clara y destacada la tasa de costo efectiva anual (TCEA) para los sistemas de cuotas, y la tasa de interés efectiva anual (TEA) para créditos revolventes como de las tarjetas de crédito. No se podrá hacer referencia a tasas de interés distinta". En otro momento, el experto comentó que la SBS también cumplió con regular el artículo 85 del Código del Consumidor, que establecía reglamentar lo que significaba la falta de transparencia como una causal para que los bancos puedan cerrar los contratos de forma unilateral sin previo aviso, por razones de sobreendeudamiento, lavado de activos y falta de transparencia en las operaciones.|

Legislación
• La protección a los usuarios de los servicios financieros prestados por las empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) se rige por el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley Nº 29571), que incorpora una capítulo específico sobre servicios financieros. 

• Asimismo, la norma que complementa a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros (Ley Nº 28587), y el reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero (Res. SBS Nº 1765-2005).

 

Fuente: El Peruano, viernes 30-09-2011
www.elperuano.pe
 
Crean nuevo delito que puede ser cometido por gerentes

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo modificó el Código Penal.

MIGUEL ALONSO JUAPE PINTO
mjuape@diariogestion.com.pe

Un nuevo delito que busca sancionar el que una empresa no adopte medidas preventivas necesarias para que los trabajadores realicen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, fue creada con motivo de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señaló Wilfredo Ruiz Ávila, socio del estudio Gálvez & Dolorier abogados.

¿Quién es el responsable?
Cuando ocurra este delito en la empresa, la norma señala que el primer obligado sería el gerente general o la persona encargada según el organigrama de la empresa (siempre que tenga las facultades económicas y técnicas). Estas serían las responsables.

Ruiz Ávila explicó que la simple designación de ese personal sin un sustento técnico y formal, podría ser usado como instrumento de impunidad por parte de los gerentes o supervisores.

No obstante, la norma prevé también la participación de otros trabajadores y/o funcionarios de la empresa, en calidad de autores o partícipes de este delito.

Para Ruiz Ávila, no tiene que verificarse un accidente para que el delito ocurra, sino que basta la puesta en peligro del trabajador cuando no se capacite adecuadamente al personal o no se contraten los seguros complementarios de riesgos, etc.

La pena
La norma contempla una sanción de prisión de dos a cinco años por el incumplimiento simple, y de hasta diez años, cuando exista muerte o lesiones graves de trabajadores o terceros .

Puntos críticos
Durante una fiscalización laboral el inspector que corrobore el incumplimiento en esta materia podría comunicar a la Fiscalía para que inicie una investigación de oficio.

Sin embargo, la legislación al respecto está incompleta, pues la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo hasta la fecha no ha sido reglamentada ni se ha fijado plazo para ello, agregó.

Así, no existe una diferencia clara entre lo que son faltas laborales administrativas respecto de lo que son faltas laborales delictivas. Un criterio de solución sería considerar faltas laborales delictivas a los hechos más lesivos, concluyó.

Antecedente
En la “coacción laboral” (derogada), se sancionaba con una pena no mayor de dos años al que obligaba a otro a trabajar usando violencia o amenaza sin las condiciones de seguridad e higiene industriales exigidas por la autoridad.

Opinión – Javier Dolorier, Abogado Laboralista

Otra arista de la norma

La tendencia de la legislación laboral está marcada por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (aprobada por el Congreso anterior y promulgada por el Gobierno actual), norma de impacto y reconocida por la poblacion, pero cuyo contenido no se conoce, pues es un tema especializado. El hecho que esta ley otorge facultades a los sindicatos en un tema tan sensible como este (ver nota) es un signo de lo que se viene, pues la tasa de afiliación sindical está creciendo de manera muy acelerada.

Sin embargo, considero que a los sindicatos les interesa este tema, pero no de una manera gravitante, sino como un arma de negocación para otras cosas.

Fuente: Diario Gestión viernes 30-09-2011
www.gestion.pe

 

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