Miércoles 07 de setiembre del 2011

 
     
 
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El régimen tributario en los contratos de construcción

Legislación peruana prevé tratamientos fiscales muy atractivos

Para el ingreso de nuevas empresas y la ejecución de proyectos



Alianzas. En el sector es usual contratos de colaboración empresarial.
Francisco Pantigoso*

La región, ante la crisis europea y estadounidense –que básicamente está golpeando muy fuerte al sector construcción–, se ha convertido en un área de inversión muy interesante para dicho sector. En el caso del Perú, el ámbito de la construcción en los últimos años ha crecido de manera significativa, generando la atracción de diversas empresas foráneas, las que han migrado a dicho país por la ventaja de una economía sólida, de sostenido crecimiento y porque en el sector de construcción existen tratamientos tributarios muy atractivos que pasamos a detallar.

Impuesto a la renta (IR)

En relación al IR, el tema relevante vinculado al sector construcción es el referido al reconocimiento de los ingresos. Constituye una regla básica, aplicable a los generadores de rentas empresariales (de "tercera categoría"), reconocer los ingresos generados en un ejercicio comercial de acuerdo al criterio o principio de "lo devengado". Así, el art. 57 de la LIR señala que "Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas: a) Las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen".
Ante la indefinición de lo que es "devengado" se permite indagar el significado en otras normas. En ese sentido, la Norma Internacional de Contabilidad - NIC 1 señala que los ingresos, gastos y costos se irán reconociendo a medida que se gana el derecho o cuando se incurren en éstos y no cuando se cobren o paguen, mostrándose en los libros contables y expresándose en los estados financieros en los cuales corresponden. En tal sentido, si una empresa adquirió el derecho al ingreso en un ejercicio, entonces en dicho ejercicio habrá generado el ingreso, independientemente si lo cobró o no.
Ahora bien, tratándose de empresas de construcción o similares que ejecuten contratos de obra, podrán aplicar la regla general de imputación de ingresos (a través del "devengado" ya reseñado) o la regla especial regulada por el art. 63 de la LIR. Así, pasamos a detallar los criterios de imputación aplicables a estos contratos.
Los métodos de reconocimiento de los ingresos se aplicarán según se trate de contratos de obra no mayores a un ejercicio grabable o mayores a un ejercicio gravable. En el primero, si las empresas de construcción o similares ejecutan contratos de obra cuyos resultados corresponden a un solo ejercicio gravable, a fin de reconocer los ingresos generados por dichos contratos, deberán aplicar el principio de lo devengado
En el segundo, si los resultados corresponden a más de un ejercicio gravable se podrán aplicar los métodos de reconocimiento de ingresos señalados en el art. 63. Estos corresponden al método de lo percibido, lo devengado y del diferimiento de ingresos.

Ejercicio gravable

En el método de lo percibido, para determinar la renta bruta anual, las empresas constructoras o similares asignarán a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra. En este caso, para los pagos a cuenta del IR, se considera como "renta neta mensual" los importes cobrados en cada mes por avance de obra.
Para el método de lo devengado, se asigna a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo el importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio gravable, los costos correspondientes a dichos trabajos. Así, el ingreso neto mensual está constituido por la suma de los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante dicho mes.
El método del diferimiento de los ingresos no se aplica a las empresas cuya ejecución de obras no será mayor a tres años. Así, el IR se aplicará sobre la utilidad tributaria determinada en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, siendo que los ingresos se difieren hasta ese ejercicio.

(*) Abogado tributarista  
Miembro de IFA - Grupo peruano. Catedrático de la Universidad del Pacífico.

Singularidades de las rentas empresariales

En el Perú, la definición sobre "contratos de obra" debe de ser hallada en el Código Civil (arts. 1771 al 1789), en aplicación supletoria facultada por la Norma IX del Código Tributario, ante una ausencia de definición expresa en la Ley del IR.
Las "empresas de construcción", deben ser definidas a través de la CIIU 45. Así, no son empresas constructoras, las de arquitectura e ingeniería, alquiler de andamios sin montaje y desmontaje, descontaminación del suelo, profundización de pozos, etc.
Complementariamente a lo referido al IR, dos son las operaciones vinculadas al sector construcción que están gravadas con el 18% de tasa del IGV: a) Los contratos de construcción y, b) La primera venta de inmuebles que ejecute el constructor (no gravándose en este supuesto el valor del terreno).
Es usual en el Perú que las obras se efectúen a través de los denominados "consorcios", los cuales son una especie de los "contratos de colaboración empresarial". En estos casos, es posible escoger, a través de un planeamiento tributario adecuado, si se va a desarrollar un consorcio con "contabilidad independiente" (el cual será contribuyente y generará un número de identificación denominado RUC), o un consorcio "sin contabilidad independiente", que ha de atribuir rentas a sus consorciados.

Atención con los métodos

Las empresas constructoras no están obligadas a aplicar los tres métodos descritos. De no hacerlo, el reconocimiento de los ingresos se rige por la regla general del "principio del devengamiento".
El método adoptado se aplicará de manera uniforme a todas las obras que ejecute la empresa y no podrá ser variado sin la autorización de la Sunat, la cual determinará a partir de qué año se podrá aplicar el cambio.
En todos los casos, las empresas deberán llevar una cuenta especial por cada obra. Estas cuentas deberán diferenciarse en las cuentas analíticas de gestión.
Los métodos sólo se aplicarán a los ingresos provenientes de la ejecución  de "obras". Por ende, respecto de las empresas que realicen otro tipo de actividades, los ingresos de ellas se imputarán de acuerdo al principio de lo devengado y se añadirán los ingresos por obras, según lo ya indicado por el método escogido.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 07-09-2011
www.elperuano.pe

 
Norma sobre pago de IR a la venta de acciones aún no es clara

No se sabe con exactitud cuándo se considera a una empresa como domiciliada o no.

CARMELA LOAYZA ARENAS
cloayza@diariogestion.com.pe

Desde el año 2010 existe la obligación de pagar Impuesto a la Renta (IR) por las ganancias de capital que se originen por la enajenación de valores mobiliarios (bonos, títulos, valores, etc.). Actualmente hay dos entidades que retienen estas ganancias: los fondos mutuos y las AFP por la parte de los aportes voluntarios sin fines provisionales. A partir del 1 de noviembre Cavali también realizará estas retenciones a las acciones que se muevan en la Bolsa de Valores de Lima (BVL).

Según la norma, Cavali va a retener el 5%, pero primero va a descontar las 5 UIT exoneradas del impuesto (se tienen que ganar más de 5 UIT para que Cavali haga la retención).

Retención
Fuentes del Ejecutivo consultadas por Gestión señalaron que si las acciones se manejan en la BVLse trata de una renta de fuente peruana y la tasa es de 5% (sin importar si las acciones pertenecen a una empresa domiciliada en el país o no).

Pero si las acciones se negocian fuera es renta de fuente extranjera, se declaran a fin de año y se suman a las rentas de cuarta y quinta categoría. En este caso, Cavali no hace las retenciones, porque no participa de la operación. Es decir, siempre la retención de Cavali será del 5%.

El problema surge cuando se trata de averiguar cuál será el monto final que las personas naturales deberán pagar por la venta de acciones.

El especialista Humberto Astete aclara que si bien la retención será siempre de 5%, la diferencia para las personas naturales estará al momento de hacer su declaración de fin de año, pues si la acción vendida era de una empresa domiciliada deberá tributar con la tasa de 6.25%, y si se trata de una empresa no domiciliada el conjunto de ganancias se incorpora a la renta del trabajo y tributan con una tasa progresiva de 15%, 21% y 30%. Pero aún con este dato queda saber cuándo la empresa es considerada como domiciliada o no.

El especialista de Ernst & Young, Humberto Astete, indicó que en el caso de las personas naturales no domiciliadas la retención de 5% de Cavali es el único pago que realizan.

¿Cómo funciona la figura de la retención para acciones en fondos mutuos o en AFP?

Si la persona natural tiene dinero en un fondo mutuo, en aportes sin fines previsionales en la AFPo en acciones, pero no rescata el dinero del fondo mutuo, ni retira de su AFP, ni vende acciones, entonces no está obligada a pagar el impuesto. La obligación de pagar nace cuando se rescata el fondo, o se venden las acciones.

Si este año la persona natural rescata el dinero que tiene en su fondo mutuo, el fondo va a retener el 5% de la ganancia obtenida, lo mismo sucede con los fondos sin fines previsionales que se rescaten, las AFP retendrán el 5% de la ganancia obtenida.

Urge una aclaración por parte de Sunat
Luis Felipe Arizmendi, presidente y gerente general de GPI Valores, señaló que en varias de las empresas cuyas acciones son las de mayor movimiento en la BVL existe la duda de si se trata de domiciliadas o no domiciliadas, ejemplos de ello son Southern, Credicorp, Volcan, Cerro Verde, entre otras, que están inscritas fuera del Perú, pero cuyos mayores ingresos son de fuente peruana.

Señaló que en el caso de las AFP el criterio que se utiliza es el de los ingresos, así, si la mayoría de los ingresos provienen del Perú, es considerada domiciliada, si la mayoría de ingresos no proviene del Perú, es considerada no domiciliada.

“Urge que la Sunat haga una aclaración y que cualquier acción que se negocie en la BVL pague 5%”.

Las claves

Retención. Cavali solo retiene a las personas naturales.

Empresas. A las empresas solo se les retiene cuando tienen fondos mutuos, el 30% sobre la ganancia obtenida al rescate o al cierre del ejercicio, aun cuando no haya rescate.

Devolución. Si la persona cree que se le retuvo de más, a fin de año debe presentar su declaración jurada de IR y pedir su devolución

Fuente: Diario Gestión, miércoles 07-09-2011
www.gestion.pe

 

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
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Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
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