Jueves 01 de setiembre del 2011

 
     
 
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Precisan procedimiento para verificación del incremento patrimonial

CONTROL. SUNAT, AL ABSOLVER CONSULTA DE LOS CONTRIBUYENTES

Administración tributaria revisará documentación presentada por obligados

Para determinar el incremento patrimonial no justificado, se verificará, previamente, la documentación presentada por el obligado, a fin de establecer si los fondos provenientes de rentas e ingresos percibidos en el ejercicio o en períodos anteriores fueron usados para la adquisición de bienes y/o la realización de consumos en el ejercicio fiscalizado. De lo contrario, tal importe podrá considerarse como incremento patrimonial de no acreditarse de otro modo que no implica una variación patrimonial.

Así lo determinó la Sunat mediante el Informe Nº 080-2011-SUNAT/2B0000, al resolver si, conforme con la legislación del IR para determinar el incremento patrimonial, deben considerarse las rentas disponibles de los ejercicios anteriores.

Según el ente fiscal, de acuerdo con el artículo 52 de la TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no puedan ser justificados por el deudor, constituyen renta neta no declarada por éste. Agrega que la Sunat podrá practicar la determinación de la obligación, basándose en la presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado.

Aclara también que los métodos para determinar el incremento patrimonial son dos: el método del balance más consumo, y el método de adquisiciones y desembolsos, que podrán ser usados indistintamente y a elección de la Sunat. Incluso, para determinar el incremento patrimonial no justificado, el ente fiscal podrá verificar la documentación sustentatoria presentada por el obligado, a fin de establecer si los fondos disponibles provenientes de rentas e ingresos percibidos en ejercicios anteriores fueron utilizados para la adquisición de bienes o la realización de consumos en el ejercicio fiscalizado.

De ese modo, si la Sunat corrobora que dichos fondos fueron utilizados de aquella manera, no se entenderá producido un incremento patrimonial por el importe de las adquisiciones y consumos efectuados en el ejercicio fiscalizado. De lo contrario, tal importe podrá considerarse como incremento en caso de que no se acredite de otro modo que no implica una variación patrimonial.

Métodos

• El método del balance más consumo consiste en adicionar los consumos a las variaciones patrimoniales del ejercicio.

• El método de adquisiciones y desembolsos es sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en cuentas de entidades financieras, los gastos y, en general, todo desembolso efectuado en el ejercicio. Asimismo, se deducirán las adquisiciones y depósitos provenientes de préstamos que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 60-A del reglamento de la LIR.        

Fuente: Diario El Peruano, jueves 01-09-2011
www.elperuano.pe

 
Ejecutivo alista medidas para impedir elusión tributaria

Ministro de Economía anunció que se buscará poner fin al uso de testaferros y a simulación de insolvencia.

CARMELA LOAYZA ARENAS
cloayza@diariogestion.com.pe

La presentación del ministro Miguel Castilla ante el Congreso tuvo como uno de sus puntos más destacados el tema tributario.

“Ataque frontal contra la evasión, y una lucha frontal contra el contrabando y la subvaluación. Hacer un esfuerzo decidido para poder recuperar la deuda que está en cobranza coactiva y ser mucho más acuciosos en la detección y sanción de los delitos tributarios y aduaneros”, fueron parte de los compromisos planteados por el ministro.

Pero quizá uno de los que tendrá mayor trascendencia es el anuncio de que se combatirá la elusión tributaria, un tema muchas veces dejado de lado para priorizar la lucha contra la evasión.

Medidas
En lo que se refiere a la elusión tributaria, el ministro indicó que se quiere modificar la norma VIII del Código Tributario sobre calificación económica del hecho imponible (primacía de la realidad).

“Queremos que prime lo económico sobre lo legal para que haya menor posibilidad de elusión de las obligaciones tributarias que existen”, señaló Castilla.

En esta misma línea sostuvo que se ampliarán los supuestos de delitos tributarios y las circunstancias agravantes e incluir a los actos preparatorios que en muchos casos son complejos para eludir al fisco.

Otro punto será el de atacar frontalmente todas las prácticas de tercerizar las empresas y/o trabajar con compañías vinculadas en manos de testaferros a las que se les traspasa el pasivo tributario y a las cuales es difícil luego cobrar.

“Esto implica ampliar las sanciones penales en los casos de simulación o provocación de insolvencia patrimonial y hay muchos casos en este sentido”, remarcó el ministro.

Reforma
Tal como adelantamos ayer, habrá un mayor control a los trabajadores independientes y se dará un incremento en las labores de fiscalización y la agilización de procesos de cobranza masiva y selectiva, en particular la intervención a importadores y almacenes, al control del fraude aduanero.

“Para ello es necesario un fortalecimiento institucional de la Sunat que va a entrar en reforma para poder llevar adelante las medidas que tiene que llevar para ser mucho más ágil y efectiva en la recaudación y la administración tributaria de nuestro país”, afirmó Castilla.

Agregó que se incrementará el nivel de cobertura (de las acciones de control), que pasará de 165,000 este año a 375,000 en el 2012, es decir, de 8% a 18%, y buscarán acercarse al promedio internacional de 24%.

“Aquí tiene que haber una actividad muy proactiva de la Sunat y estamos trabajando para lograrlo”, refirió.

Castilla indicó que el rol del Congreso y de la Comisión de Economía es fundamental para poder llevar adelante el conjunto de normas que buscan lograr mayores ingresos fiscales.

“Se busca trabajar de la mano con los equipos técnicos de la Comisión de Economía”, afirmó durante su presentación.

Se limitará el uso de las medidas cautelares
Para lograr una mayor recuperación de la deuda en cobranza coactiva se requiere modificar el Código Tributario y la Ley Concursal, dijo el ministro Castilla.

Un aspecto destacado es el de aumentar el costo para presentar medidas cautelares.

“Lo que no se resuelve por la vía administrativa en el Tribunal Fiscal (TF)tiende a judicializarse, hoy es muy fácil y no cuesta nada. Si se va a usar el Poder Judicial para dilatar el pago del pasivo tributario, debe tener un costo que sea asumido por quienes presentan las medidas cautelares”, señaló.

También busca agilizar los procedimientos en el Tribunal Fiscal con tres mecanismos: ampliando los supuestos para que el TF pueda emitir jurisprudencia de observancia obligatoria; implementando una oficina de atención de quejas y permitiendo que los vocales puedan resolver problemas de menor complejidad de manera individual sin tener que ir por todo el proceso.

“Eso implica reingenieria”. Además, quiere que la deuda tributaria tenga mayor prelación sobre otros acreedores cuando una empresa entra a un proceso concursal.

Las claves

Otros sectores. En lo que se refiere a los sistemas de pago adelantado del IGV se ampliará y focalizará la cobertura a sectores con altos niveles de evasión e informalidad como servicios, construcción y algunos sectores primarios con cierto nivel de agregación de valor, pero con alto nivel de evasión.

En evaluación. Castilla dijo que se debe evaluar la eficacia y eficiencia de los beneficios tributarios que han proliferado y no se sabe si han dado resultado.

El fin de las facturas falsas
Fernando Zuzunaga – Zuzunaga y Assereto Abogados

De la presentación del ministro de Economía ante el Congreso se advierten tres tipos de medidas tributarias cuya implementación debemos resaltar: (i) las tendentes a reducir la evasión; (ii) las que permiten un eficiente cobro de la deuda tributaria; y (iii) aquellas referidas a crear conciencia tributaria.

En cuanto a la reducción de la evasión propone aumentar las sanciones penales en supuestos de simulación, con lo que alude, asumimos, a situaciones como las que se presentan a vista y paciencia de todos, en casos como los de utilización de “facturas falsas” provistas en el mercado por inescrupulosos proveedores a fin de generar “gastos” inventados. Sabemos que quien ofrece el producto “factura falsa” no se concibe un sujeto que ayuda a perpetrar un delito, pues considera que solo hace el contacto de quien emite la factura falsa con quien la utiliza.

Diario Gestión, jueves 01-09-2011
www.gestion.pe

 

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