Martes 11 de octubre del 2011

 
     
 
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Simplifican registro de beneficiarios a Essalud

Convivientes podrán ser atendidos solo con una declaración jurada

Aprueban trámites rápidos para inscripción como familiares directos

Atención. Ya no será necesario reconocimiento judicial y notarial de uniones de hecho.

PAUL HERRERA pherrera@editoraperu.com.pe

Como parte de una política de inclusión hacia los asegurados, Essalud simplificó el registro de los derechohabientes del asegurado, a fin de facilitar la atención de los convivientes a los servicios que brinda esta institución.

Fue al disponer que para el registro del concubino (a) del asegurado, bastará la presentación de una declaración jurada del concubinato, manteniendo como alternativa la presentación de la copia fedateada del documento notarial o judicial que acredite el concubinato. Dicha declaración jurada deberá renovarse cada dos años, tal como lo establece la Resolución Nº 30-ESSALUD-2011.
En consecuencia, ya no será necesaria la escritura pública del reconocimiento de la unión de hecho o la resolución judicial que acredite el concubinato, que lo hacían un trámite oneroso y burocrático, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
La medida incluye entre los beneficiados a los afiliados al seguro regular y al seguro de salud agrario dependiente o independiente.

La norma precisa también que la tramitación para el registro de los derechohabientes del asegurado, como cónyuge, hijos y concubinos, solo se efectuará cuando la información de los asegurados y sus familiares no se encuentre registrada en los sistemas de Essalud o tal información esté incompleta.

Así, Essalud cumple con aplicar una política de inclusión de un sector de la población que, a partir de ahora, se beneficiará en forma inmediata de los diversos servicios que ofrece el seguro social a sus nueve millones de asegurados.

Declaración

Según la norma, la tramitación excepcional de los procedimientos administrativos del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro sólo se realizará cuando la información de los asegurados titulares y derechohabientes no esté registrada en los sistemas de esta entidad o datos relacionados con el aseguramiento sean incompletos.
En ese contexto, los asegurados titulares podrán solicitar el respectivo formato de la declaración jurada en cualquier agencia de Essalud y a través de la página web: www.essalud.gob.pe. Luego de llenar el formato de la declaración podrán presentarla en cualquier agencia u oficina de la mencionada gerencia, en todo el país.

Requisitos

Un requisito importante es que en el DNI del titular y su concubina o concubino figure el mismo domicilio. De lo contrario, deberán firmar una declaración jurada de domicilio o presentar un certificado domiciliario, atendiendo que para su admisión el titular del seguro debe ser soltero (a), divorciado (a) o viudo (a).

Razonabilidad y simplicidad

Para la simplificación del procedimiento del registro de los parientes del asegurado, Essalud atendió los principios de razonabilidad y simplicidad establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
La norma dispone que para los trámites administrativos en vez de la documentación oficial, los administrados podrán presentar una declaración jurada que sustente los hechos que afirman, en este caso, la relación de concubinato.
Además, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) gestionó ante el Ministerio de Trabajo y Essalud la incorporación de la nueva formalidad para el registro de los asegurados y sus parientes.

Riesgos

Esta bien la declaración, pues muchos trabajadores no tienen dinero para pagar una escritura pública o tiempo para obtener una resolución judicial a fin de acreditar el concubinato. Pero, ante el riesgo de que estos documentos sean falsos, los interesados en un plazo posterior deberán proporcionar  una resolución judicial por seguridad".
Germán Lora, abogado laboralista.

La declaración sí se puede aplicar a la unión de hecho, pero puede generar fraudes porque las personas podrían declarar una relación de concubinato que no se da, para tener personas indebidamente aseguradas. Es mejor mantener la formalidad documentaria a través de una sentencia judicial o una escritura pública".

Ricardo Herrera Vásquez,  abogado laboralista

Beneficiarios

En Essalud hay 375 mil asegurados que han inscrito a sus concubinas o concubinos, quienes reciben los mismos beneficios que los demás asegurados.
Un total de nueve millones de asegurados se benefician de los servicios que brinda la institución.
La Ley del Procedimiento Administrativo General señala que sólo serán incluidos como requisitos exigidos para cada procedimiento aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento respectivo, atendiendo además a sus costos y beneficios.

Fuente: El Peruano,martes 11-10-2011
www.elperuano.pe

 
Pago de horas extras se demuestra

ATENCIÓN. CORTE SUPREMA DICTA NUEVO PRECEDENTE

La carga de la prueba corresponde a los empleadores, aseguran

Para señalar el cumplimiento de todas sus obligaciones
La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema señaló que corresponde al empleador probar el pago de las horas extras, a través de la Casación Nro. 2639-2009-PIURA. Según el tribunal no puede sostener que la distribución de la carga de la prueba es válida para las obligaciones de carácter ordinario del empleador, mas no para aquellas que por ser excepcionales deben ser acreditadas por el demandante, como las horas extras.

"De hacerlo, se estaría realizando una interpretación restrictiva de la carga de la prueba que las normas procesales no contemplan", explicó el experto José Yataco Arias, al precisar los alcances de esta sentencia.

La sala, de ese modo, refiere que la Ley 26636 establece que corresponde a las partes probar sus afirmaciones y esencialmente: al empleador demandado a probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo.

Así, al no distinguirse entre ambas obligaciones, corresponderá al empleador demandado probar el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su carácter.


Medidas
El laboralista Jorge Toyama recomendó a los trabajadores guardar las pruebas que acrediten la prestación de las horas extras como e-mails y el registro del personal de seguridad que toma nota de la hora de ingreso y salida.

Sostuvo que siempre es necesaria una prueba de la presencia física del trabajador en la empresa más allá del horario normal del trabajo para que corra la presunción de horas extras.

A los empleadores recomendó pagar siempre las horas extras de sus trabajadores.

De lo contrario, refirió, deben generar mecanismos para que el personal no esté más tiempo del debido, como apagar las luces o efectuar monitoreos.

Fuente: Diario El Peruano, martes 11-10-2011
www.elperuano.pe

 

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