Martes 04 de octubre del 2011

 
     
 
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Recomendaciones ante el nuevo régimen tributario minero
Jorge Avendaño & Forsyth Abogados, a través de su reciente informe especial electrónico Eafa, recomienda a las empresas tomar en cuenta que el Impuesto Especial a la Minería (IEM), vigente a partir del 1 de octubre de este año, será aplicable a los titulares de concesiones mineras y cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales, por la venta de recursos minerales metálicos, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes.
La base imponible de este impuesto será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, entendiéndose por utilidad operativa al resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas, el costo de ventas y lo gastos administrativos incurridos en la generación de dichos ingresos.
El IEM se determinará y pagará trimestralmente en función de una escala progresiva acumulativa de márgenes operativos con tasas marginales que van del 2% al 8.40%.
Además, dicho estudio jurídico aconseja a los contribuyentes considerar que el monto efectivamente pagado por concepto de este gravamen será considerado como gasto para efectos del impuesto a la renta en el ejercicio en que fue pagado.
Excepcionalmente, las empresas de la actividad minera deberán efectuar anticipos en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los que serán declarados y pagados hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda.

Pago voluntario
El Gravamen Especial a la Minería (GEM) -añade Jorge Avendaño & Forsyth Abogados- constituye un pago voluntario, aplicable a los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan la actividad minera que, en mérito y a partir de la suscripción de contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión contemplados en la Ley General de Minería, no pueden ser afectados por los cambios normativos vinculados con la creación del IEM y a las regalías mineras.
Al igual que el IEM, el GEM se determinará y pagará trimestralmente por cada uno de los contratos de garantía, en función de una escala progresiva acumulativa de márgenes operativos con tasas marginales que van del 4% al 13.12%. Para la determinación del GEM se podrán descontar los montos pagados por concepto de la regalía minera y la regalía contractual minera que venzan con posterioridad a la suscripción del convenio. El monto pagado podrá ser utilizado como gasto para efectos del impuesto a la renta.

Modelo de convenio
Por otro lado, el citado estudio de abogados recomienda tomar en cuenta la reciente aprobación del modelo de convenio para la aplicación del GEM que deberán suscribir los sujetos de la actividad minera y el Estado peruano para hacer efectivo el pago de dicho gravamen.

Precisa que las leyes Nos 29788, 29789 y 29790 modifican la base de cálculo y la tasa de la regalía minera. La modificación introducida establece que esta regalía será calculada trimestralmente en función a una escala progresiva acumulativa de márgenes operativos con tasas marginales que van del 1% al 12%.

Fuente: El Peruano, martes 04-10-2011
www.elperuano.pe
 
Proponen modificar ley de contrataciones del Estado
Iniciativa busca que se cumplan principios básicos en esta materia

Fortalece el OSCE y la institucionalidad del arbitraje


Proyecto. Establece funciones para el Organismo Superior de las Contrataciones del Estado.
Con la finalidad de lograr el cumplimiento cabal de los principios de moralidad, imparcialidad, libre competencia y concurrencia, así como el trato justo e igualitario en la contratación pública, el Poder Ejecutivo planteó la modificación del Decreto Legislativo N° 1017, ley que regula las contrataciones del Estado.

La iniciativa legislativa presentada al Congreso, en ese sentido, busca fortalecer el Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Asimismo, busca fortalecer la institucionalidad del arbitraje.

OSCE
En el artículo 9° de la propuesta normativa se dispone que la publicación de la relación de sancionados se hará solo en el portal del OSCE para que cualquier interesado –proveedor, entidad, ente supervisor, entre otros– tenga la posibilidad de acceder de manera permanente a la información.
En concordancia con esta medida se especifica que la organización, funciones y procedimientos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como los requisitos para la inscripción, asignación de categorías y especialidades, inclusión y periodicidad con que se publicará la relación de sancionados en el portal de dicho organismo serán establecidos en el reglamento y directivas que se aprueben para tal efecto.
Además, se establece como conducta sancionable administrativamente que los proveedores suscriban contrato pese a haber sido notificados de la suspensión del proceso dispuesta por el OSCE en ejercicio de sus funciones.
Arbitraje
Para fortalecer la institucionalidad del arbitraje, el proyecto de ley establece como infracción atribuible a los árbitros el incumplimiento de su deber de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomía. También serán sancionados si incumplen su deber de garantizar el cumplimiento del principio de transparencia. Asimismo, recibirán sanciones administrativas si resuelven sin sustentar el apartamiento del orden de prelación previsto en el artículo 52° de la ley para la aplicación de las normas o si infringen el Código de Ética para el arbitraje en las contrataciones del Estado que apruebe el OSCE.
Estas medidas pretenden disuadir el incumplimiento de las obligaciones de los árbitros vinculadas con  el deber de actuar imparcialmente y con independencia. A su vez, buscan disuadirlos del incumplimiento de todas sus obligaciones legales previstas para su función.

Modificaciones específicas
El proyecto de ley restablece la doble instancia en la revisión de las bases y en la resolución de recursos impugnatorios.
En esa línea, especifica la obligación de registrar las contrataciones entre una y tres UIT.
Además, flexibiliza la determinación del valor referencial en los convenios marco y establece la notificación electrónica.
Otorga nuevas funciones para el OSCE, como declarar la nulidad de los procesos de contratación y establecer precedentes de observancia obligatoria para las entidades.

Fuente: Diario El Peruano, martes 04-10-2011
www.elperuano.pe

 

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