Iniciativa busca que se cumplan principios básicos en esta materia
Fortalece el OSCE y la institucionalidad del arbitraje
Proyecto. Establece funciones para el Organismo Superior de las Contrataciones del Estado.
Con la finalidad de lograr el cumplimiento cabal de los principios de moralidad, imparcialidad, libre competencia y concurrencia, así como el trato justo e igualitario en la contratación pública, el Poder Ejecutivo planteó la modificación del Decreto Legislativo N° 1017, ley que regula las contrataciones del Estado.
La iniciativa legislativa presentada al Congreso, en ese sentido, busca fortalecer el Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Asimismo, busca fortalecer la institucionalidad del arbitraje.
OSCE
En el artículo 9° de la propuesta normativa se dispone que la publicación de la relación de sancionados se hará solo en el portal del OSCE para que cualquier interesado –proveedor, entidad, ente supervisor, entre otros– tenga la posibilidad de acceder de manera permanente a la información.
En concordancia con esta medida se especifica que la organización, funciones y procedimientos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como los requisitos para la inscripción, asignación de categorías y especialidades, inclusión y periodicidad con que se publicará la relación de sancionados en el portal de dicho organismo serán establecidos en el reglamento y directivas que se aprueben para tal efecto.
Además, se establece como conducta sancionable administrativamente que los proveedores suscriban contrato pese a haber sido notificados de la suspensión del proceso dispuesta por el OSCE en ejercicio de sus funciones.
Arbitraje
Para fortalecer la institucionalidad del arbitraje, el proyecto de ley establece como infracción atribuible a los árbitros el incumplimiento de su deber de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomía. También serán sancionados si incumplen su deber de garantizar el cumplimiento del principio de transparencia. Asimismo, recibirán sanciones administrativas si resuelven sin sustentar el apartamiento del orden de prelación previsto en el artículo 52° de la ley para la aplicación de las normas o si infringen el Código de Ética para el arbitraje en las contrataciones del Estado que apruebe el OSCE.
Estas medidas pretenden disuadir el incumplimiento de las obligaciones de los árbitros vinculadas con el deber de actuar imparcialmente y con independencia. A su vez, buscan disuadirlos del incumplimiento de todas sus obligaciones legales previstas para su función.
Modificaciones específicas
El proyecto de ley restablece la doble instancia en la revisión de las bases y en la resolución de recursos impugnatorios.
En esa línea, especifica la obligación de registrar las contrataciones entre una y tres UIT.
Además, flexibiliza la determinación del valor referencial en los convenios marco y establece la notificación electrónica.
Otorga nuevas funciones para el OSCE, como declarar la nulidad de los procesos de contratación y establecer precedentes de observancia obligatoria para las entidades.