Ente fiscal facilita pago y fraccionamiento de adeudos a contribuyentes
De lo contrario, va al embargo para asegurar dicho cumplimiento
Legalidad. Ejecutores coactivos pueden proceder al embargo de bienes.
Pese a las facilidades implementadas para el cumplimiento fiscal, muchas veces la administración tributaria debe recurrir a las conocidas acciones de cobranza coactiva en su intento por recuperar las deudas pendientes de pago. Por ello, para evitar todo riesgo a los pequeños negocios de los contribuyentes, a continuación la Sunat dicta una serie de pautas a fin de superar con éxito todo procedimiento de cobranza coactiva.
¿Cuándo se inicia el procedimiento de cobranza coactiva?
–Empieza cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo adeudado, pese a haberse realizado la inducción al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento. Así, la entidad toma la decisión de iniciar el proceso en busca de recuperar los valores adeudados, por intermedio de embargos. Este inicia mediante la notificación al deudor de la resolución de ejecución coactiva que contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago, multas resoluciones, liquidaciones de declaraciones únicas de importación u otro documento que contenga deuda tributaria materia de cobranza.
¿Qué hacer ante una notificación de resolución de ejecución coactiva?
–Cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de hecha la notificación. En caso contrario, el ejecutor coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad, tanto en su poder y en el de otras personas, e inclusive transportado por la vía pública.
De no poder pagar la deuda, ¿qué alternativas existen?
–Se podrá solicitar el fraccionamiento tributario señalado en el artículo 36 del Código Tributario. Para ello, debe obtener primero su archivo personalizado, donde se detalla la totalidad de la deuda que podría fraccionar. Este archivo lo puede obtener a través de la página web de la Sunat (www.sunat.gob.pe), mediante el uso de su clave SOL. Si aun no tuviera clave de acceso a SOL, deberá acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano, para obtener su clave sin costo alguno.
¿Cómo puede la Sunat cobrarle coactivamente la deuda?
–En caso de que el contribuyente no pague en el plazo indicado, el ejecutor de la Sunat en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 116 del Código Tributario, deberá aplicar el procedimiento de cobranza coactiva reglamentado mediante RS Nº 216-2004/SUNAT. Este procedimiento establece los tipos de medidas de embargo que puede ordenar el ejecutor coactivo, con la finalidad de lograr el pago o recuperación de la deuda. Un embargo es la medida cautelar dictada en sus diferentes modalidades para asegurar el pago de la deuda. Algunas de las medidas de embargo son las retenciones de cuentas bancarias, extracción de bienes o intervención en la recaudación.
Remate de bienes embargados
¿Hasta cuándo puede pagar su deuda para evitar que le rematen sus bienes?
–Realizar el pago o fraccionamiento de la totalidad de la deuda, incluyendo costas procesales y los gastos administrativos (gastos de almacenamiento, estibaje y transporte de los bienes embargados, de corresponder) que haya incurrido la administración tributaria, hasta antes del inicio del acto público de remate o hasta antes que se haya declarado el ganador del lote en remate en caso de remate por internet.
¿Que puede hacer si por error le embargan sus bienes y no es el deudor tributario?
–El Código Tributario establece que un tercero que sea propietario de bienes embargados podrá interponer intervención excluyente de propiedad o tercería de propiedad ante el ejecutor coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. Para su trámite, el tercero afectado con la medida cautelar debe probar su derecho de propiedad con documentos que, a juicio de la administración, acrediten fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.
Ejecutores realizan operativos en carreteras
Si la Sunat le embarga una cuenta bancaria u otro bien, ¿qué hacer?
–Pues, deberá cancelar el íntegro del monto por el que se ha efectuado el embargo o fraccionar el íntegro de la deuda en cobranza coactiva y comunicarse con el ejecutor coactivo para que levante la medida a la brevedad.
¿Cómo puede saber si su vehículo o inmueble ha sido embargado?
–Si hubiera sido sujeto a un embargo, el ejecutor coactivo le deberá notificar la resolución que así lo dispone, en fecha posterior a la inscripción de la medida en Registros Públicos. Si desea conocer si su bien está actualmente embargado, deberá acercarse a la oficina de la Sunarp de su localidad y obtener un certificado de gravamen, o a través de la suscripción al servicio por internet Sunarp en Línea
En el caso de intervención en carreteras, ¿cómo proceder?
–Además de la constante acción de control y fiscalización que realiza la Sunat para detectar mercadería transportada de manera ilegal o sin la documentación en regla, se realizan operativos para identificar a los bienes (incluyendo vehículos) de propiedad de deudores tributarios que estén siendo transportados por carreteras, inclusive cuando estén en posición de terceros. Estos bienes pueden ser embargados e internados en los almacenes de la Sunat hasta que el deudor cancele y de no hacerlo, procederá al remate. Sin embargo, el deudor podría recibir previamente un requerimiento de pago que le informará sobre la detección de sus bienes en tránsito, otorgándole un plazo para cancelar o fraccionar su deuda. Si persiste con la deuda y se detecta nuevamente su mercadería, se efectuará el embargo y los bienes pasarán al remate.
¿Se puede presentar los escritos de cobranza por la página web de la Sunat?
–A través del formulario Virtual N° 5011, aprobado mediante RS N° 057-2011/SUNAT, se puede presentar escritos relacionados con el procedimiento de cobranza coactiva en tributos internos, a través del Sunat Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave.
¿Qué escritos presentar?
–Entre otros, levantamiento de medida, nulidad del procedimiento, variación de medida, respuesta a retención notificada por Sunat e intervención excluyente de propiedad.
La queja y la prescripción
¿Qué actos realizados en el procedimiento de cobranza pueden ser materia de queja?
–Entre otras razones, cuando se ha iniciado indebidamente el procedimiento de cobranza coactiva al no existir deuda exigible; se han trabado indebidamente medidas cautelares previas; se ha continuado con la cobranza de la deuda a pesar de existir alguna causal de suspensión; se efectúa la notificación mediante publicación, cuando no corresponda; y la notificación por cedulón no ha sido bien efectuada. La administración tributaria notifica de manera conjunta la orden de pago y la resolución de ejecución coactiva.
¿En cuánto tiempo se resuelve la queja?
–Se presenta ante el Tribunal Fiscal, que lo deberá resolver en 20 días hábiles.
¿Qué hacer si se considera que la deuda materia de cobranza está prescrita?
–La acción de la administración tributaria para determinar la obligación fiscal, exigir el pago y aplicar las sanciones respectivas prescribe a los cuatro años, siempre y cuando se traten de deudas declaradas por el contribuyente. En caso contrario, sobre deudas no declaradas, este plazo se alargaría a los seis años. Respecto a deudas de tributos obtenidos vía retención o percepción, es decir, que el particular debe abonar en calidad de responsable de la obligación, el plazo sería de diez años. Para establecer con certeza si se ha cumplido el tiempo señalado en la norma, es importante atender el momento inicial desde el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo para poder solicitar la prescripción, y es que ella solo procede a solicitud del contribuyente. El escrito de solicitud de prescripción se presenta ante la administración tributaria.