Miércoles 25 de mayo del 2011

 
     
 
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Nuevo cronograma para la declaración de predios

OBLIGADOS. SUNAT PRORROGA PLAZOS DE VENCIMIENTO

Entidad tributaria busca facilitar cumplimiento de los contribuyentes

Los propietarios de dos o más inmuebles, cuyo valor acumulado sea superior a 150 mil nuevos soles, según autoavalúo emitido por la municipalidad de residencia, deberán presentar en julio su Declaración de Predios 2010 de acuerdo con el nuevo cronograma establecido.

Esta obligación también incluye a los dueños que hayan cedido dos o más predios para alguna actividad económica, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) a través de la RS N° 125-2011, que prorroga los plazos de vencimiento para la presentación de la citada declaración.

Según la norma, dicha obligación comprende a las personas cuya única propiedad tenga un valor superior a 150 mil soles y que haya sido subdividida y/o ampliada a terceros de forma gratuita u onerosa.
El cronograma de vencimientos será de acuerdo con el último dígito del número de Registro Único del Contribuyente (RUC) o el último número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), de no encontrarse registrado ante la Sunat, el cual se inicia el 25 de julio y finaliza el 9 de agosto próximo.
 Los ciudadanos y contribuyentes que cumplan estos requisitos pueden presentar su declaración mediante el Formulario Virtual N° 1630 o el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 3530, mientras que los que tengan más de 2 predios solo podrán utilizar el PDT N° 3530, que se encuentra disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).

Precisiones

Los obligados a presentar la declaración y que tienen RUC podrán efectuarla a través internet, en las dependencias de la Administración Tributaria o Centros de Servicios al Contribuyente, ubicados a escala nacional.
En tanto, las personas que cuenten solo con DNI deberán acercarse a una oficina de la Sunat o a los Centros de Servicios al Contribuyente.

Fuente: Diario El Peruano, miercoles 25-05-2011
www.elperuano.pe

 
El empleador frente a los nuevos procesos laborales

CAMBIOS. NUEVA LEGISLACIÓN REGIRÁ DESDE JULIO EN MOQUEGUA, ICA, JUNÍN, SANTA Y CAJAMARCA

Recomiendan a los empleadores adoptar previsiones ante cambio
Siendo lo fundamental: la prevención de los conflictos laborales

Michael Vidal Abogado (*)

Se ha anunciado recientemente la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en cinco nuevos distritos judiciales (Moquegua, Ica, Junín, Santa y Cajamarca), y es conocida la intención de que, en un corto plazo, esta norma se aplique a escala nacional.

Considerando ello, es importante revisar las consecuencias de las disposiciones contenida en la norma, no sólo en la tramitación de los procesos, sino especialmente en el manejo interno de cada empleador de sus relaciones laborales. Si bien la NLPT trae consigo una serie de novedades, resaltan tres importantes cambios, que seguro motivarán a los empleadores a revisar su política laboral.
En principio, estaremos ante un proceso más expeditivo y eficaz. De acuerdo con el nuevo esquema, el proceso de la NLPT debería concluir en aproximadamente seis meses. Además, se contará con mecanismos para garantizar que el pronunciamiento final de la autoridad judicial pueda ser ejecutado; entre estos tenemos los distintos tipos de medidas cautelares expresamente señalados en la nueva norma.
Con ello se obtendrá que el proceso laboral no sea utilizado como un mecanismo para retrasar el cumplimiento de una obligación u obtener una mejor posición en una posible negociación.
Luego, están las nuevas reglas probatorias. En la NLPT se ha reforzado la utilización de presunciones e indicios a favor del prestador de servicios. Incluso, se ha recogido la denominada "presunción de laboralidad", según la cual acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado. En este caso, será el contratante (empleador) el encargado de desvirtuarlo (probando que la prestación fue autónoma y no subordinada). Esta nueva situación exige implementar verdaderos cambios en las políticas de contratación, no sólo basada en el archivo de documentación que acredite el carácter independiente de las personas contratadas bajo contratos civiles (locación de servicios), sino a la utilización adecuada de las modalidades de contratación de servicios que admite el ordenamiento peruano (civil, laboral, formativa, etcétera).
En tercer lugar, es importante considerar las nuevas disposiciones relacionadas con la participación de los sindicatos en los procesos laborales. Esta ya no está limitada a la defensa de sus propios intereses o de intereses colectivos, sino que se ha extendido a la defensa de sus dirigentes y afiliados, sin necesidad de que se otorgue poder alguno. A ello debe sumarse la regulación de un proceso abreviado para los casos vinculados con una posible afectación de la libertad sindical. Tal situación de seguro generará un fortalecimiento sindical importante, factor que no debe perderse de vista.
A partir de lo señalado, consideramos que es necesario que todo empleador sea consciente de que la mejor manera de hacer frente a la implementación de la NLPT es la prevención de los conflictos laborales. Por eso, lo más recomendable es tomar todas las previsiones para no llegar a un proceso judicial. Esto sólo puede lograrse sobre la base de una debida política de contratación y cumplimiento de obligaciones laborales. Por ello, cada empleador deberá revisar, evaluar y, de ser necesario, modificar su política laboral interna.

(*) Miembro de la Sociedad Peruana del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Miembro del Estudio Echecopar.

Cronograma

1El Poder Judicial aprobó recientemente la RA Nº 124-2011-CEPJ, el nuevo cronograma para la implementación de la Ley Procesal del Trabajo en 2011.

2 Así establece que este año dicha legislación entrará en vigencia en la Corte de Moquegua (1 de julio de 2011), la Corte de Ica (8 de julio), la Corte de Junín (15 de julio), la Corte de Santa (22 de julio) y la Corte de Cajamarca (26 de julio).

3 A la fecha, ya está vigente en los distritos judiciales de Tacna, Cañete, Arequipa, La Libertad y Lambayeque.

Instrumentos para la defensa

Los empleadores también deben prepararse para enfrentar un proceso laboral. Y es que, si bien lo ideal es no llegar a la vía judicial, de no poder evitarse, es importante contar con los instrumentos adecuados para una defensa idónea.
Para ello es imprescindible la obtención, selección y preservación de información y documentación pertinentes.

 

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 25-05-2011
www.elperuano.pe

 

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