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Martes 24 de mayo del 2011
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El lugar de los negocios y la tributación |
EN DEBATE. IDENTIFICAN VACÍOS Y CONTRADICCIONES
Sepa el régimen fiscal de los establecimientos permanentes Tema es de gran relevancia en materia del Impuesto a la Renta
Francisco Pantigoso Abogado Tributarista (*)
El tema de los Establecimiento Permanentes (EP) es uno de gran relevancia en materia del Impuesto a la renta (IR) peruano. Ello porque constituye una regla o principio de distribución del poder tributario entre Estados, referido a las actividades empresariales transfronterizas. En efecto, uno de los objetivos de los EP es determinar si al Estado de la fuente le corresponde o no ejercer su potestad tributaria y, por tanto, si tiene o no jurisdicción para gravar los beneficios empresariales.
Así el artículo 7° de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) de tipo OCDE menciona que respecto de las rentas empresariales, se ha de tributar en el país de residencia, salvo que la empresa tenga un EP en el otro país (el de la fuente).
Los establecimientos permanentes están en nuestro ordenamiento tributario. El problema es que la definición corta y desfasada de EP en nuestra legislación se encuentra determinada en vía reglamentaria, lo que vulnera directamente el principio de Reserva de la Ley. Además de ello, subsiste una contradicción entre lo que señala el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley del IR y el inciso e) del artículo 7° del mismo cuerpo legal, entendiéndose finalmente que un EP es el "género" y las sucursales y agencias las "especies" de aquel, tributando todos –a pesar de ser considerados como "domiciliados"– únicamente por rentas de "fuente peruana".
El artículo 14° de la misma Ley establece que los EP son "personas jurídicas", tributando entonces como cualquier empresa instalada en nuestro país, y bajo los diversos efectos y obligaciones formales (pagos a cuenta, declaración anual del IR, llevar libros y registros, etcétera).
Recordemos que un EP no posee una "personalidad jurídica" diferenciada de las empresas unipersonales, sociedades o entidades del exterior de cualquier naturaleza a las que pertenezcan (Casa Matriz); el EP es más bien su "brazo económico", con personificación fiscal, en la medida que tributariamente recibe un tratamiento separado de aquella.
Por lo general, se define como un "lugar fijo de negocios", vinculado a la actividad empresarial. Esta concepción en la normativa nacional es similar a la establecida en el Modelo de Código de la OCDE o MCOCDE (presente en los Convenios para evitar la Doble Tributación (CDI) con Chile, Canadá y Brasil), los que a su vez amplían sus conceptos a otras formas de EP que no existen en nuestra normativa doméstica: es el caso de los llamados "EP objetivos" como son: a) Los EP configurados por obras de construcción, instalación o montaje, y las actividades de supervisión de esas actividades, siempre que la obra sea mayor a seis meses (presente, por ejemplos en los CDIs con Chile y Brasil) y, b) La prestación de servicios de consultoría por parte de una empresa de un Estado Contratante (EC) por intermedio de su personal técnico, pero siempre que estas actividades prosigan por un periodo o periodos que excedan de 183 días en un lapso de 12 meses (caso CDI con Chile).
(*) Catedrático de las Universidades del Pacífico y San Ignacio de Loyola
Todas estas interrogantes, dudas e interpretaciones podrían evitarse si:
Primero, se reconociera en la Ley del IR y no en su reglamennto lo que debe de entenderse por EP.
Segundo, se equiparase los conceptos domésticos y convencionales de EP, para incluir los "EP objetivos", tributando así todos los EP de manera "conglobante".
Tercero, la Sunat se pronunciara respecto de las consecuencias para el pagador de la renta, en el caso de que el EP local, configurado en el Perú según los CDI, no se registrara ni pagara directamente el IR.
Cuarto, se respetara el principio de "No Discriminación", que significa no tratar de manera disímil a las empresas locales versus las empresas que son EP de matrices foráneas.
Quinto, se aclarase cómo un EP debe considerar sus gastos inherentes al negocio, ya que muchos de ellos se comparten con la misma Casa Matriz (ejemplo: depreciaciones de bienes de uso común).
Precisiones en los convenios para evitar la doble imposición
La pregunta es si se puede considerar a los EP presentes en un CDI y no en la ley doméstica (como los casos antes reseñados), dentro de una situación de "personas jurídicas domiciliadas".
Esto es muy relevante, porque si esto fuera permitido, el cliente de una empresa no domiciliada no debería efectuarle retención alguna (aplicación de un "sistema analítico"), ya que la empresa del exterior habrá configurado un EP, que deberá generar un RUC y tributar directamente como una "persona jurídica domiciliada" bajo el "sistema conglobante", es decir, por sus rentas globales anuales.
El gran problema si se interpretara de que hay que efectuar la retención es sobre qué rentas, ya que los CDI, en lo que respecta a los EP (artículo 5°), obligan a que tributen por rentas "netas" y no "brutas". Otro aspecto a dilucidar es desde cuándo y hasta dónde hay que efectuar dicha retención.
La Sunat ha tomado posición al considerar a los EP definidos en un CDI y no en la Ley local, como entidades generadoras de una "persona jurídica domiciliada" (Informe N° 039-2006-SUNAT/2B0000), debiendo por tanto no sufrir retención alguna. Esta posición no es la mayoritaria en la doctrina nacional, y su críticos arguyen que un CDI no puede crear sujetos activos que la Ley interna no hay definido, pues lo único que puede un Convenio es limitar derechos tributarios legislados internamente.
Sin embargo, aceptar la posición de la retención (sobre "rentas brutas"), es generar una violación directa al Principio de No Discriminación presente en el artículo 24° de los CDIs, que es una piedra angular para la aplicación de los Convenios, además de que se estaría violando la teoría de la Primacía de los tratados y el Pacta Sunt Servanda, ya recogidos por el Tribunal Fiscal en la RTF de Observancia Obligatoria Nº 3041-A-2004, que menciona la "primacía del derecho internacional convencional sobre el derecho interno".
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MTPE adopta medidas para mejorar labor de inspectores |
ACCIONES. POR UN MONTO SUPERIOR A LOS CUATRO MILLONES DE NUEVOS SOLES
Ministerio dispuso la contratación de seguros y el pago de movilidad
Además, programas de capacitación y mejoras tecnológicas, afirman
La facilitación de la actuación inspectiva en el país, así como la mejora de la calidad del empleo y la capacitación constante del cuerpo de inspectores laborales ha sido la prioridad de la actual gestión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aseguró su titular, Manuela García.
Por ello, detalló que desde julio a la fecha, su despacho dispuso un conjunto de medidas para mejorar las condiciones laborales, tecnológicas y de capacitación, con una inversión mayor a los cuatro millones 468 mil nuevos soles. El objetivo, agregó, es facilitar el cumplimiento de esta labor, cuya misión principal es velar por los derechos laborales de los trabajadores y por su seguridad y salud en el trabajo.
Así, dijo, en junio de 2010 se contrató el seguro de trabajo de riesgo con una cobertura para 315 inspectores, por un costo de S/. 64,268.69; y, luego en setiembre del mismo, se contrató el seguro vida ley para 134 inspectores por S/. 24,743.24.
Igualmente, se dotó a los inspectores de equipos de protección personal, ropa de trabajo y uniformes, con un gasto de S/. 50,000, así como maletines para el traslado de expedientes y material de trabajo. Además, se les asignó movilidad de forma anticipada, mediante la RM Nº 098-2011-TR denominada "Pautas para el pago de movilidad local".
Se les otorgó también tres días de licencia con goce de haber por hospitalización de padre, madre, hijo, cónyuge; tres días de descanso por fallecimiento de familiar cercano: padre, madre, esposo (a), hijo (a), hermano (a) cuando el deceso se produce en Lima y cinco días si es en provincias.
"Se aprobó licencia por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o hermanos, hasta por un plazo máximo de 15 días calendarios a cuenta de vacaciones; y se les asignó una asistenta social en forma exclusiva para atender las necesidades de bienestar social del cuerpo inspectivo", manifestó la ministra García.
Capacitación y tecnología
El MTPE, con inversiones adicionales, se les asignó tecnología como 13 equipos de impresión, 11 vehículos destinados exclusivamente a la labor inspectiva, 137 equipos de telefonía móvil (RPM), 36 computadoras y 120 computadoras portátiles.
Se desarrolló además un intenso programa de capacitación en beneficio de los inspectores, como una Diplomatura en Seguridad y Salud y Derechos fundamentales, capacitándose a 107 inspectores, con apoyo del gobierno de Canadá, y una Diplomatura Virtual en los mismos temas para los inspectores de provincias.
También se impartió una amplia variedad de cursos como Atención al Usuario, Transparencia, Ofimática, Procedimiento Administrativo General, Gestión del tiempo, Inteligencia Emocional, Habilidades Gerenciales, Plan Operativo Institucional, etc.
Fuente: Diario El Peruano, martes 24-05-2011
www.elperuano.pe |
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