Viernes 20 de mayo del 2011

 
     
 
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Aprueban proyecto de intangibilidad de los fondos de las AFP

La iniciativa sería puesta en debate en el pleno del Congreso la próxima semana.

La Comisión de Economía del Congreso aprobó por mayoría el texto sustitutorio del proyecto de ley de la intangibilidad de los fondos de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).

El texto fue aprobado con modificaciones al incluirse que no solo se garantiza la propiedad de los trabajadores afiliados sobre sus aportes sino también de la de sus herederos.

El texto inicial señalaba que el Estado garantiza el libre acceso a las pensiones a través del Sistema Privado de Pensiones (SPP), agregándose el Sistema Nacional de Pensiones.

También se dispuso que son nulos de pleno derecho los actos de autoridad que impongan o impliquen la afiliación compulsiva a un solo sistema pensionario en particular.

Además, a sugerencia del congreista Víctor García Belaunde, se estableció que el manejo de la contabilidad de las AFP se realice bajo las normas internacionales contables.

De acuerdo a García Belaunde el Banco Central de Reserva detectó que las AFP no estaban conduciéndose bajo esas normas internacionales.

García Belaunde también planteó que no sea vinculante la opinión previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para la modificación de la tasa de aporte obligatorio al fondo de pensiones del SPP.

Ese planteamiento no fue tomado en cuenta dado que al hacerlo se eliminaría la razón de ser de laSBS, pues al no tener opinión vinculante perdería su función de tener autoridad para regular el sistema, comentaron los congresistas Santiago Fujimori y Alejandro Rebaza.

Asimismo, no se recogió la propuesta de García Belaunde de que los ahorros previsionales no paguen el Impuesto a la Renta.

El presidente de dicha comisión, Rafael Yamashiro, informó que el texto sería puesto en debate en el pleno la próxima semana.

Como se recuerda, el mes pasado el Ejecutivo envió el proyecto de ley con el objetivo de evitar que un futuro gobierno tome los fondos de las AFP para financiar gastos cuyos fines no son pensionarios.

El texto inicial fue expuesto la semana pasada por el ministro de Economía y Finanzas (MEF), Ismael Benavides, ante la comisión de Economía, pero no logró convencer a los parlamentarios por lo fue suspendido el debate.

Esta mañana se reinició la discusión con un nuevo texto en el cual se incorporaron los aportes de los legisladores logrando así que el texto sea aprobado por mayoría.

Fuente: Diario Gestion, jueves 19-05-2011
www.gestion.pe

 
Derechos de trabajadora gestante

El Gobierno aprobó recientemente las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 26644, referida al goce del descanso prenatal y posnatal de la trabajadora gestante, para su aplicación en los sectores público y privado. A continuación, diversos especialistas en derecho laboral nos detallan los alcances del DS Nº 005-2011-TR, el cual precisa que las prestaciones económicas administradas por Essalud se rigen por la Ley Nº 26790, Ley de modernización de la seguridad social en salud, su reglamento y normas complementarias pertinentes. 
Víctor Zavala Lozano. gerente legal de la CCL

“Certificado médico es imprescindible”

¿Cómo acceder al descanso?

–La Ley Nº 26644 y su reglamento (DS Nº 005-2011-TR) señalan que el descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora gestante que le permite gozar de 90 días naturales de descanso distribuido en un período de 45 días de descanso prenatal y un período de 45 días de descanso posnatal. En caso de nacimiento múltiple, el descanso posnatal se extenderá por 30 días naturales más. Para  el goce del descanso prenatal, la trabajadora presentará al empleador el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) expedido por Essalud o en su defecto un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto. Este puede expedirse en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del médico que emite la certificación. Así, con la presentación del certificado médico, la trabajadora gestante queda expedita para el goce del descanso prenatal a partir de los 45 días naturales anteriores a la probable fecha del parto, salvo que haya optado por diferir total o parcialmente el descanso.
Jorge Luis Acevedo. laboralista.*

“Labores dentro de la empresa no deberán poner en riesgo el embarazo”

¿Cuáles son los derechos de la madre trabajadora durante el período de gestación y al término del descanso por maternidad?
–Durante el período de gestación, el empleador deberá asignarle a la trabajadora labores que no pongan en riesgo la salud y/o normal desarrollo del embrión y el feto sin afectar sus derechos laborales. Adicionalmente, el reglamento señala que al término del descanso por maternidad la madre trabajadora tiene derecho a retornar a su mismo puesto. En este aspecto, importa también precisar que la legislación prevé dos situaciones especiales del alumbramiento adelantado. El primero se refiere al caso que el alumbramiento se produzca entre las semanas 22 y 30 de la gestación, el goce del descanso se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de 72 horas. El segundo, en caso el alumbramiento se produjera después de las 30 semanas de gestación, la trabajadora tendrá derecho al descanso aun cuando el concebido no nazca vivo.
* Miembro del Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados.
Carlos Cárdenas. laboralista* 

“Empleador no podrá oponerse a decisión de trabajadora gestante”

¿Cuál es el trámite para diferir el descanso prenatal?
–La trabajadora gestante podrá diferir el goce del descanso prenatal. Para ello, en la  comunicación que realice la madre trabajadora para diferir el descanso prenatal deberá  indicar el número de días de descanso prenatal que desea acumular al período de descanso posnatal. Estos días pueden ser variados por razones  de salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista, para lo cual debe comunicarlo al empleador, y no requiere la aprobación de este último. El empleador debe asignar a la trabajadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales. La   comunicación  de  la  trabajadora  respecto  al  uso  del  descanso vacacional  posterior al período posnatal no está sujeta a aceptación ni aprobación del empleador, de conformidad con la Ley Nº 26644 y su reglamento aprobado por DS Nº 005-2011-TR. 
*Ernst & Young Perú
Germán Lora Álvarez. laboralista. 

“Disfrute vacacional inmediato”

¿Cuáles son los efectos ante el cambio en la fecha probable del parto?
–Si el alumbramiento se produjera antes de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, el número de días de adelanto se acumulará al descanso posnatal. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha del parto fijada para establecer el descanso prenatal, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales, según corresponda. Además, en caso la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce podrá iniciar parcial o totalmente su disfrute a partir del día siguiente de vencido el descanso posnatal, siempre y cuando lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipación no menor de 15 días naturales al inicio del goce vacacional, comunicación que no requiere aceptación ni conformidad de la entidad empleadora. 
*Estudio Payet, Rey & Cauvi Abogados

Fuente: Diario El Peruano, viernes 20-05-2011
www.elperuano.pe

 

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