Viernes 06 de mayo del 2011

 
     
 
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Depósito CTS mayo 2011

CONOZCA. Cómo se determina y las formalidades existentes

Hasta el 16 de este mes los empleadores pueden efectuarlo
Para el tiempo de servicios se computan días de trabajo efectivo

César Puntriano Rosas (*)

Este lunes 16 de mayo vence el plazo para que se efectúe el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre Noviembre 2010-Abril de 2011, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador.

Si bien el plazo vence el 15 de mayo, en la medida en que dicho día no es hábil, pues es domingo, éste corre hasta el día siguiente hábil, es decir, el 16.
A continuación se absuelven algunas inquietudes que suelen presentarse respecto a este beneficio laboral. 
¿Todos los trabajadores tienen derecho a la CTS? 
–No. Los trabajadores que laboran menos de 4 horas diarias en promedio (part time), los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador y los trabajadores de las microempresas, por ejemplo, no tienen derecho a la CTS.
¿Cómo se determina la CTS por depositar en mayo?
–Para efectos del depósito correspondiente a mayo se deberá determinar al 30 de abril cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Una vez establecido el tiempo de servicios computable, habrá que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS. 
¿Cómo se determina el tiempo de servicios computable? 
–Sólo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros. 
¿Qué se entiende por remuneración computable? 
–Constituye remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. De esta manera, será computable la remuneración percibida por el trabajador en abril más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en diciembre de 2010 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional. Si durante el semestre noviembre-abril, el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable. Es importante precisar que ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie, salvo que se trate de vales de alimentos.
Si el empleador ha otorgado en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo (indispensable para la labor), asignación por cumpleaños, matrimonio o participación en las utilidades, estos beneficios no formarán parte de la remuneración computable.
La bonificación extraordinaria de carácter temporal que percibieron los trabajadores hasta diciembre de 2010 debido a la exoneración de las gratificaciones a la contribución a Essalud, entre otros tributos, vigente también hasta dicha oportunidad, y que equivalía al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si el trabajador estaba afiliado a una EPS, no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS.

(*) Abogado laboralista. Estudio Muñiz

Formalidad y sanción

¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador?
–El empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.
¿Cuál es la sanción por no cumplir con el depósito?
–La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses sino también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que puede ascender inclusive a 36,000 nuevos soles.

Disponibilidad

¿Puede el trabajador disponer de su CTS?
1 De acuerdo a la Ley Nº 29352, a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.

2 Recordemos que la información relativa al importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador debió ser comunicada por el empleador al 30 de abril de 2011.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 06-05-2011
www.elperuano.pe

 
Supuesto de falta grave
Jurisprudencia al día

El Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 03688-2010-PA/TC, ha establecido que no contar con título profesional cuando este sea requisito para acceder al puesto de trabajo que se ocupa, constituye falta grave del trabajador sancionable con el despido.

A criterio del colegiado, la existencia de una relación laboral genera obligaciones recíprocas entre empleador y trabajador, y en lo que se refiere al trabajador, impone que se desarrollen conforme a las reglas de la buena fe laboral, hasta el punto que la trasgresión de este deber se tipifica como una falta grave, lo cual constituye una de las causas justas de despido relacionado con la conducta del trabajador.
El TC añade que, entre las causas de despido relacionadas con la conducta del trabajador, deben tenerse en cuenta la no observancia del Reglamento Interno de Trabajo y el proporcionar información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja, conforme a lo previsto por los incisos a) y d) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Corolario

Así el TC precisa que "la falta grave atribuida al recurrente se sustenta en el hecho de que suscribió un contrato de trabajo para ocupar la plaza de Tecnólogo Médico pese a que no tenía el título profesional ni cumplía con los demás requisitos para acceder a dicha plaza, tal como el propio recurrente ha reconocido en autos, contraviniendo con tal hecho lo dispuesto por los incisos a) y b) del artículo 19° del Reglamento Interno de Trabajo (...)". Dicho reglamento de trabajo establece que se debe cumplir con proporcionar datos y/o documentos que se les solicite de acuerdo con las normas legales e instituciones vigentes, y acatar y cumplir los reglamentos, normas y directivas internas, lo cual se había configurado al no acreditar que ostentaba el título profesional de Tecnólogo Médico.
El Estudio Echecopar Abogados, a través de su reciente Boletín Laboral y de Seguridad Social, que difunde vía electrónica, aconseja tomar en cuenta este reciente pronunciamiento del TC. 

Fuente: Diario El Peruano, viernes 06-05-2011
www.elperuano.pe

 

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