Miércoles 04 de mayo del 2011

 
     
 
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Detracciones al servicio de reparación y mantenimiento de bienes muebles
Para reducir la informalidad y evitar la evasión fiscal, desde el 1 de mayo empezaron a regir las nuevas detracciones a los servicios vinculados al mantenimiento y reparación de bienes muebles (vehículos, equipos de escritorio, cómputo entre otros) así como de naves y aeronaves, de conformidad con la RS N° 098-2011/SUNAT. La tasa de detracción en estos casos es de 9%.

Algunos servicios específicos referidos al mantenimiento y reparación de bienes, como flotadores, boyas y redes así como de las máquinas y equipos de las plantas de procesamiento de productos pesqueros ya estaban incluidos en el sistema de detracciones.

Según explicó el tributarista Francisco Pantigoso, la norma bajo comentario modifica el numeral 3 del anexo 3 de la RS Nº 183-2004-SUNAT, la cual actualmente establece que se encuentran sujetos a detracción el mantenimiento y reparación de bienes muebles bajo una tasa del 9%, sin embargo, su descripción considera únicamente como ienes muebles a un conjunto de partidas arancelarias, boyas, flotadores, redes y maquinarias y/o equipo del procesamiento relativos a recursos hidrobiológicos.

Precisó que con la modificatoria del numeral 3 del Anexo 3 citado, si bien se mantiene la definición que sujeta a detracción el mantenimiento y reparación de bienes muebles bajo la tasa del 9%, modifica la descripción respecto de lo que se consideran bienes muebles sujetos a dichos servicios.

Se establece como bienes muebles susceptibles de recibir el servicio a todos los bienes corporales, naves y aeronaves comprendidos en la definición del inciso b) del artículo 3º de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 04-05-2011
www.elperuano.pe

 
Exámenes médicos son obligatorios

Empresas. cuentan con normas necesarias

Controles se exigirán antes, durante y al final de la relación laboral

Medida favorecerá a empresas a descartar cualquier responsabilidad

Los empleadores, a la fecha, ya cuentan con todas las normas necesarias para que cumplan con la obligación de "practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores". Esta obligación está regulada en el literal d) del artículo 39 del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicable a todas las actividades económicas.
A finales de abril se publicaron dos normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Se trata de las Resoluciones Ministeriales 312-2011/MINSA y 313-2011/MINSA.
El cumplimiento de esta obligación estaba pendiente desde el 31 de diciembre de 2007. Y es que hasta hace unos días no existía una norma que estableciera cuáles eran los exámenes médicos que debían practicarse. Por tanto, dicha obligación no se podía cumplir ni fiscalizar. Hoy la situación ha cambiado. Las dos normas antes citadas han establecido un listado de los exámenes médicos que deben realizarse y, por tanto, que serán exigibles a los empleadores. 
Las nuevas disposiciones que deberán atender los empleadores serán las siguientes. El examen pre ocupacional o de pre empleo, determina el estado de salud al inicio de la relación laboral y la aptitud del trabajador al puesto de trabajo. Se confirma una periodicidad al menos anual de los exámenes médicos durante la relación laboral. La validez del examen médico de retiro o al término de la relación laboral se mantendrá solo si tiene una antigüedad máxima de dos meses antes del cese.
Además de los exámenes anuales, deberán realizarse evaluaciones médicas en cada oportunidad de cambio de puesto de trabajo o se concrete una reincorporación laboral luego de una incapacidad temporal prolongada. Toda evaluación médica debe tener el consentimiento del trabajador y, junto con sus resultados, deberá respetar la dignidad, intimidad, confidencialidad y el derecho a la no discriminación.

(*) Asociado Principal Estudio Echecopar

Propiciará mejor productividad

Si bien es cierto que en las actividades económicas consideradas riesgosas ya se venían practicando exámenes médicos como los ahora exigidos e inclusive otros, para el resto de actividades económicas la exigencia sí es novedosa. El objetivo central de la regulación es proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
De otro lado, la garantía de tener trabajadores protegidos propiciará un mejor estándar de vida a los mismos y, para la empresa, propiciará una mejor productividad.
De igual forma, los exámenes médicos pueden ayudar a acreditar a la empresa que no es responsable de indemnizar a los trabajadores que hayan contraído enfermedades antes del inicio de la relación laboral o que tengan limitaciones contraídas con anterioridad a su ingreso a la empresa. También ayudará a la empresa a descartar cualquier tipo de responsabilidad al término de la relación laboral con el resultado del examen médico de retiro.

Servicios médicos permanentes

Según las normas de seguridad y salud en el trabajo, las empresas deberán contar con servicios médicos, internos o externos, encargados de las evaluaciones.
En cualquier supuesto, deberá contar con un médico ocupacional por seis horas diarias, los cinco días de la semana cuando en un centro de trabajo laboren 200 o más trabajadores propios o de terceros.

Si la empresa o el centro de trabajo tuviera menos de 200 trabajadores, entre propios y de terceros, el médico ocupacional deberá permanecer al menos cuatro horas diarias, dos veces por semana.

Jaime Cuzquén Carnero Abogado
Asociado Principal Estudio Echecopar

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 04-05-2011
www.elperuano.pe

 

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