Lunes 21 de marzo del 2011

 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Reglamentan seguro de vida ley
 
ALCANCES. MINISTERIO DE TRABAJO REGLAMENTA LEY Nº 29549
Empleadores obligados a contratar e informar de este beneficio al MTPE
Omisiones al registro constituyen infracciones graves en materia laboral

El Gobierno estableció el procedimiento para el registro obligatorio de los contratos de seguros vida ley, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), destinados para los empleados y asegurados que prestan servicios a un mismo empleador por un lapso de cuatro años y, opcionalmente, para aquellos trabajadores que prestan servicios a un empleador a partir de los tres meses.

Se trata del DS Nº 03-2011-TR que reglamenta la Ley Nº 29549, la cual modificó el Decreto Legislativo Nº 688, sobre la consolidación de beneficios sociales y la creación del registro obligatorio de los contratos de seguros vida ley a cargo del empleador. Así, la norma precisa que la información contenida en la citada nómina estará a cargo de la Dirección de Aeguridad y Salud en el trabajo del MTPE y tendrá por finalidad verificar el cumplimiento de la obligación del empleador con respecto a la contratación de la póliza de seguro de vida en beneficio del trabajador.
Dicho registro requerirá a las entidades empleadoras información referida a la póliza del seguro: compañía, número y vigencia de la póliza; del empleador: RUC, razón social y dirección domiciliaria; y del trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo; del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable, tipo de moneda y si cuenta con un seguro de vida adquirido en calidad de ex trabajador; y de los beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, grado de parentesco.  Estos contratos deberán registrarse dentro de los 30 días calendario de su suscripción, a través de la página web del MTPE.
Para el laboralista Germán Lora Álvarez, en aquellos casos en que el trabajador adquiera el derecho de contar con un seguro de vida ley derivado de una nueva relación laboral, deberá informar al empleador, mediante una declaración jurada, si cuenta con este beneficio adquirido en mérito a un contrato celebrado en calidad de ex trabajador. De haberlo, deberá consignarse en los datos del registro.
El experto detalló que la norma también cumple con precisar los supuestos en que el empleador deberá actualizar el registro. Estos se refieren a la modificación en la inclusión o exclusión de beneficiarios; la inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada; la modificación de los datos que se encuentren en el registro. La actualización del registro deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles de producido estos hechos.
"Según la norma, será considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, el no registrar el contrato de seguro de vida ley en el Registro obligatorio de contratos, no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a ésta", dijo. 

Remuneraciones asegurables
Para el reglamento de la Ley Nº 29549, las remuneraciones asegurables son aquellas que el trabajador percibe de manera habitual, con excepción de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otra que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

Mientras que para los trabajadores remunerados a comisión o destajo, se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses.

Refiere también que las remuneraciones asegurables sirven de base para el pago del capital o póliza, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, aplicable al seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del Sistema Privado de Pensiones establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Vigencia para los ex trabajadores

El reglamento cumple con explicar la vigencia de la póliza para el caso de ex trabajador, refirió el laboralista Germán Lora Álvarez. Así, en caso de que el trabajador decida mantener la póliza de este seguro al término de la relación laboral, deberá solicitarlo a la empresa de seguros dentro de los 30 días calendario siguientes al finalizar este vínculo.

Dicha póliza, además, se mantendrá vigente en tanto el asegurado no haya adquirido otra póliza del Seguro de Vida Ley al ser contratado por un nuevo empleador. Tratándose de los contratos de Seguros de Vida Ley celebrados por el ex trabajador al amparo del D. Leg. N° 688, con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 29549, éstos mantienen su vigencia en las condiciones originalmente pactadas.
En ambos casos, el asegurado pierde el Seguro de Vida Ley adquirido si incumple con la cancelación del pago de la prima dentro del plazo establecido en la póliza de seguros, afirmó el experto. 

Fuente: Diario El Peruano, lunes 21-03-2011
www.elperuano.pe

 
El trabajo flexible: ¿norma o excepción?
 

Opción. 8 DE CADA 10 EMPRESAS OFRECEn ESTE TIPO DE TRABAJO A SU PERSONAL
67% de empresas cree que costos son inferiores a los de una oficina fija
Confianza sigue siendo obstáculo para implantar flexibilidad en trabajo

Actualmente, el 80% de las empresas en el Perú ofrece flexibilidad laboral a su personal. La mayoría de ellas descubre que el trabajo flexible genera beneficios importantes, tales como mejorar la productividad del personal, reducir los costos fijos y generar que los empleados logren un mejor equilibrio entre su vida personal y laboral.

El 67% de las empresas en el país cree que los costos del trabajo flexible son inferiores a los de una oficina fija. Estas son las principales conclusiones de un nuevo informe de investigación global realizado por Regus, que se basa en las respuestas de 17 mil compañías en 80 países.
El vicepresidente para América Latina de Regus, Michael Turner, manifestó que la conversión del trabajo flexible en una norma es una buena noticia tanto para el empleador como para el empleado, para las familias como para  la sociedad en general, e inclusive para el medio ambiente. 
"Por primera vez, un informe global proporciona una evidencia estadística concluyente sobre la disponibilidad de trabajos flexibles y los beneficios que generan", refirió. 
Así, el 80% de las empresas que ofrecen trabajo flexible informa que su personal tiene un mejor equilibrio entre su vida personal y su vida laboral, lo que aumenta la satisfacción y la motivación.
El 53% de ellas cree que mejora la productividad del personal y un 16%  considera que le ayuda a expandirse raudamente para poder enfrentarse a un crecimiento acelerado. 
Un 25% de las empresas que ofrecen trabajos flexibles cree también que su política les ayuda a acceder a una cartera de talentos más amplia, generando así mayores posibilidades de empleo  para las  personas ubicadas en los lugares más remotos.  

La confianza
Al mismo tiempo, el estudio revela además que la confianza continúa siendo un obstáculo importante para muchas compañías que ofrecen flexibilidad en el trabajo.
El 61% de los encuestados en el Perú sólo ofrece este privilegio a los empleados de alto rango. 
"Al basar el derecho a la flexibilidad en la jerarquía, algunas empresas pierden grandes oportunidades y pueden inclusive alejar a los nuevos talentos cuya captación les costó un gran esfuerzo", sostuvo Turner.
Agregó que con estudios que demuestran que la productividad se incrementa al permitir a los empleados un cierto grado de flexibilidad.
"Es decepcionante ver como algunas empresas permiten que los problemas relacionados con la confianza les impidan ofrecer trabajos flexibles a todos los empleados", refirió.
Sin embargo, precisó, dado que una buena proporción de ellas ven sus ventajas, inclusive si no lo hacen en este momento, es posible esperar un mayor crecimiento de la flexibilidad laboral en el transcurso de la década.

Metodología
1 En febrero de 2011 se encuestó a más de 17 mil empresas de la base de datos de contactos globales de Regus.

2 Esta base consta de más de un millón de empresarios globales y es altamente representativa de los dueños y gerentes de alto rango de empresas de todo el mundo.

3 A los encuestados se les preguntó acerca de sus opiniones sobre las perspectivas económicas y las prácticas de trabajo flexibles.

4 La investigación fue gestionada y administrada por la organización independiente MarketingUK.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 21-03-2011
www.elperuano.pe

 
 

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú