Viernes 04 de marzo del 2011

 
     
 
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El 75% de empresarios mype no tiene cuenta de ahorros
 

Segmento formado por cinco millones de personas, según Mibanco

Las microfinancieras están ampliando los plazos crediticios

La penetración de ahorros en los empresarios de las micro y pequeñas empresas (mype) aún no supera el 25%, por lo que es importante incentivar a ingresar al sistema financiero al 75% que aún no tiene este tipo de cuentas , aseguró el jefe de productos y canales de atención de Mibanco, Hugo Ortiz.

"Un rango bastante bajo para un segmento que está formado por cinco millones de empresarios", opinó el ejecutivo.
Comentó que las mype buscan dos beneficios al contar con una cuenta de ahorro: transaccionalidad y depósitos de corto plazo y de libre disponibilidad con fines de negocios.
El ejecutivo manifestó que la entidad financiera inició una campaña, que comprende el lanzamiento de los productos Full Ahorro y la Cuenta Negocios, que está dirigida principalmente al segmento independiente; es decir, personas naturales que tienen un negocio propio.

Plazos
Por otro lado, el gerente general de Mibanco, Rafael Llosa, sostuvo que las entidades microfinancieras están ampliando los plazos crediticios y refinanciando préstamos atrasados para apoyar a las mype a superar el impacto que tuvo la crisis financiera internacional en este sector.
"Muchas instituciones dieron plazos más flexibles y realizaron refinanciamientos para que las mype puedan acomodarse a un nuevo flujo de pago, lo que posibilitará que puedan salir adelante", reveló el gerente general de Mibanco.
"Para nuevas inversiones y adquisiciones de activos fijos, los plazos se han extendido de tres a cinco años", precisó. 

Elecciones y créditos
En opinión de Llosa, las próximas elecciones generales no detuvieron las inversiones en el Perú, pues no se observaron postergaciones en las demandas crediticias, y se prevé un mayor dinamismo inclusive luego de los comicios.
? Agregó que no hubo ningún freno a los proyectos de inversión, ya sean peruanos o extranjeros, que están en marcha en el país.
? "Parece que en esta oportunidad los inversionistas extranjeros y nacionales consideran que no hay  riesgo de un cambio sustancial en las políticas económicas"

Fuente: Diario El Peruano, viernes 04-03-2011
www.elperuano.pe

 
Quinta categoría no retenida se pagará
 

Mediante la presentación del Formulario 1073

CCL detalla las pautas a seguir para cumplir con disposición de Sunat

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) recientemente mediante Resolución de Superintendencia N° 056-2011/Sunat extendió el uso del "Formulario 1073 - Boleta de Pago - Otros" para los casos en que los contribuyentes (trabajadores dependientes), tengan que pagar el impuesto a la renta (IR) de quinta categoría no retenido o retenido parcialmente por el empleador.

Ante esta nueva disposición de la entidad recaudadora, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica el trámite y las pautas que estos contribuyentes deben seguir y tomar en cuenta siempre para cumplir con la obligación establecida en dicha norma.
"Los trabajadores subordinados (sector público o privado) que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ni a presentar declaración jurada anual del IR; pues, en todos los casos el impuesto debió ser retenido por el empleador", subraya el mencionado gremio empresarial.
Asimismo, advierte, los trabajadores dependientes están sujetos a la retención del IR de quinta categoría, cuando sus remuneraciones percibidas de uno o varios empleadores en promedio superen los mil 800 nuevos soles mensuales, pues tienen derecho a deducir 7 unidades impositivas tributarias (UIT) (7 x 3,600= 25,200/14 = 1,800); considerando los doce sueldos y las dos gratificaciones de ley.

Procedimiento
Conforme a lo establecido en la citada resolución de superintendencia, la CCL indica que los trabajadores dependientes, cuyo impuesto no fue retenido total o parcialmente por el empleador, deberán realizar el pago del impuesto a la Sunat considerando lo siguiente:
a) Si no cuentan con RUC tendrán que utilizar el "Formulario 1073 - Boleta de Pago - Otros", consignando su documento nacional de identidad (DNI).
b) Si el trabajador cuenta con RUC, el pago lo deberá realizar mediante el "Sistema de Pago Fácil", a quien el banco le entregará la constancia de pago Formulario 1662, y también podrá facturarse el pago mediante Sunat Virtual.

Recomendación
La CCL aconseja a los contribuyentes tomar en cuenta que la administración tributaria a través de la misma resolución elimina el "Número de Identificación de Dependencia" (NID), que se venía exigiendo para aquellos contribuyentes que no poseen número de RUC.
"En estos casos, se consignará el número de DNI", subraya el citado gremio.

No domiciliados
Para el caso de contribuyentes no domiciliados en el país que perciban rentas de fuente peruana y el pagador no hubiese efectuado la retención del impuesto correspondiente, la CCL indica que ellos deberán realizar el pago utilizando también el "Formulario 1073 - Boleta de Pago - Otros", consignando el Código 3061 - Renta No Domiciliados, indicando asimismo el periodo (mes) al que corresponde el tributo y su documento de identidad respectivo.

Fuente:El Peruano, viernes 04-03-2011
www.elperuano.pe

 
 

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