Jueves 30 de junio del 2011

 
     
 
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Precisan detracciones para servicios

Aclaran interpretación de las normas tributarias para facilitar cumplimiento



Sunat da pautas.
Para aclarar la aplicación del régimen de detracciones a los servicios de reparación o mantenimiento de bienes muebles corporales, vigentes desde el pasado 1 de mayo, con una tasa de 9% sobre el importe de la operación, la Sunat publicó importantes informes que aclaran la vigencia y el cumplimiento fiscal de dicha obligación. 

En el primer informe se precisa que el reencauche de neumáticos está sujeto a detracciones, considerando que se trata de un servicio que implica la reparación de un bien corporal que ha sufrido un desgaste o deterioro y que permite prolongar su vida útil. El segundo indica que los servicios de mantenimiento, actualización y solución de problemas de los programas de cómputo –como la aplicación de programas antivirus– no están sujetos al régimen, pues los programas de cómputo son bienes intangibles.
Mientras que para fines de detracciones, el mantenimiento y reparación de ascensores y de aire acondicionado se consideran contratos de construcción, puesto que son considerados como tales de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, estando sujetos al 5% de detracción sobre el importe de la operación.

Tener presente

Los servicios de mantenimiento y reparación de bienes estarán sujetos a la tasa de detracción de 9% o de 5% según estos califiquen como contratos de construcción de acuerdo a la CIIU Revisión 4.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 30-06-2011
www.elperuano.com.pe

 
Sunat precisa los servicios de reparación o mantenimiento de bienes muebles afectos a sistema de detracciones


Lima, jun. 29 (ANDINA). La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que ha emitido informes que buscan aclarar la aplicación del régimen de detracciones a los servicios de reparación o mantenimiento de bienes muebles corporales, vigente desde el primero de mayo del presente año, y que tiene una tasa de nueve por ciento sobre el importe de la operación.

Precisó que estos informes se emiten en respuesta a consultas remitidas por los gremios empresariales.

En el primer informe se precisa que el reencauche de neumáticos está sujeto al régimen de detracciones, considerando que se trata de un servicio que implica la reparación de un bien corporal que ha sufrido un desgaste o deterioro y que permite prolongar su vida útil.

Por su parte, en el segundo informe se indica que los servicios de mantenimiento, actualización y solución de problemas de los programas de cómputo, como la aplicación de programas antivirus, no se encuentran sujetos al régimen de detracciones pues los programas de cómputo no son bienes corporales sino intangibles.

Subrayó que para fines del régimen de detracciones, los servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y de aire acondicionado se consideran contratos de construcción, puesto que son considerados como tales de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Revisión 4), estando sujetos al cinco por ciento de detracción sobre el importe de la operación.

Es decir, los servicios de mantenimiento y reparación de bienes estarán sujetos a la tasa de detracción de nueve o de cinco por ciento según éstos califiquen como contratos de construcción de acuerdo a la CIIU Revisión 4.

De esta manera, la Sunat fija los criterios que permiten despejar las dudas sobre la interpretación de las normas tributarias y facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas que contratan servicios de mantenimiento o reparación de bienes muebles.

Fuente: Andina, miércoles 29-06-2011
www.andina.com.pe

 

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