Martes 28 de junio del 2011

 
     
 
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Precisan aplicación de la continuidad en lo laboral

EMPLEADORES. MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECEN NOVEDOSA INTERPRETACIÓN

Dicho principio actúa como límite a la contratación laboral
Se debe preferir los contratos por tiempo indefinido, afirma TC

El Tribunal Constitucional (TC) reguló sobre la aplicación del principio de continuidad en los contratos de trabajo, a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 00357-2011-PA/TC, en que analiza el petitorio de un demandante al solicitar su reposición por despido arbitrario.

Así lo sostuvo el especialista en derecho corporativo José Yataco Arias, quien detalla que según los argumentos del Colegiado al aplicar el artículo 4 del DS Nº 003-97-TR, en el régimen laboral peruano, el principio de continuidad opera como un límite a la contratación laboral por tiempo determinado. Por ello, el TC precisa la existencia de una preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de la de duración determinada, que tiene carácter excepcional y procede solo cuando las labores que se van a prestar (objeto del contrato) son de naturaleza temporal o accidental.
En consecuencia, dijo, como resultado de dicho carácter excepcional, la ley establece formalidades, requisitos, condiciones y plazos especiales para este tipo de contratos, e incluso sanciones cuando, a través de estos, utilizando la simulación o el fraude, se pretende la contratación laboral por tiempo indeterminado.
En ese sentido, remarcó que el artículo 4 del DS Nº 003-97-TR opera como un límite a la contratación temporal, ya que solo los empleadores podrán contratar trabajadores con contratos de trabajo sujetos a modalidad en los casos y con los requisitos que la norma establece.
"Es decir, que los contratos de trabajo señalados en el Título II del DS Nº 003-97-TR constituyen un listado cerrado y taxativo de supuestos de contratación temporal y, por ende, son los únicos tipos contractuales que el empleador puede utilizar para contratar un trabajador por plazo determinado, pues en caso contrario el contrato de trabajo celebrado será considerado como uno de duración indeterminada.

Justificación

El criterio dispuesto por el TC se justifica en el artículo 4 del DS Nº 00357-2011-PA/TC, el cual refiere: "En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente ley establece.

Fuente: Diario El Peruano, martes 28-06-2011
www.elperuano.com.pe

 
Presentarán estados financieros auditados a Conasev


TRANSPARENCIA. BUSCAN FORTALECER MERCADO DE CAPITALES PERUANO

Esta información será de acceso al público, refiere Ley Nº 29720
En adelante, las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de Conasev, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o presentación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a 3,000 UIT, deberán presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú.

Dicha presentación deberá realizarse conforme a las normas internacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la Conasev, siendo la UIT de referencia la vigente el 1 de enero de cada ejercicio, en cumplimiento de la Ley Nº 29720.
La norma fue publicada recientemente por el Congreso de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, con la finalidad de promover las emisiones de valores mobiliarios y fortalecer el mercado de capitales en el país. Busca, además, facilitar la obtención de capital por parte de las sociedades desde el mercado de valores e incrementa las facultades fiscalizadoras de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).
Sobre esto último, la experta en derecho corporativo Carolina Castro explicó que en caso de que la Conasev detecte que alguna de las sociedades o entidades ya citadas incumpla con la obligación de presentar los referidos estados financieros anuales, podrá, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, imponerle la sanción administrativa de amonestación o multa no menor de una ni mayor de 25 UIT.
Castro, quien también integra el Estudio Rosselló, detalló que los estados financieros que se presenten al órgano supervisor serán de acceso al público.

Tener presente

Las sociedades involucradas deberán presentar a Conasev sus estados financieros auditados correspondientes a 2011, una vez cerrado el ejercicio, en la forma y condiciones que dicha entidad señale.

Fuente: Diario El Peruano, martes 28-06-2011
www.elperuano.com.pe

 

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