Martes 21 de junio del 2011

 
     
 
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Desgravan las gratificaciones hasta 2014

El incentivo de 28 de julio no estará afecto al Essalud ni AFP u ONP

Esto implicará un adicional del 22% en la entrega de este beneficio



Reglas. La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla.
El Congreso de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, publicó la Ley Nº 29714, mediante la cual se restablece la vigencia de la Ley 29351 que desgrava nuevamente las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad con vigencia desde julio de este año hasta el 31 de diciembre del 2014. 

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que en aplicación de esta norma, la próxima gratificación por Fiestas Patrias no estará afecta al Essalud ni  AFP u ONP, según el caso. Mientras que, el 9 por ciento que las empresas dejarán de aportar al Essalud será  entregado a los trabajadores como bonificación extraordinaria.
En la práctica, dijo, los trabajadores de la actividad privada como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado, además de su gratificación (un sueldo), percibirán el 9 por ciento como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar a la ONP – AFP.  "Con lo cual, el adicional a la gratificación será el 22%, en relación con el  monto que les correspondía percibir antes de la desafectación", manifestó el experto.
En aplicación de las Leyes N º 29351 y 29714, Zavala Lozano explica a continuación los principales efectos sobre las empresas y trabajadores, con el otorgamiento de la bonificación extraordinaria, el Impuesto a la Renta, otros descuentos y sobre la información en las planillas.
Respecto a las empresas, advirtió que para el próximo mes de julio las empresas no pagarán al Essalud el 9 por ciento sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores. Es decir, el aporte que estas realicen a Essalud solo será el 9 por ciento sobre el sueldo de julio, el mismo que será no menor al 9 por ciento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) (S/. 54).
Para los trabajadores, afirmó que ellos no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones que perciban. Las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones solo se efectuarán sobre el sueldo del mes de julio.
Mientras que, hasta el 15 de julio los empleadores deberán entregar a sus trabajadores el monto equivalente al 9 por ciento de la gratificación como "bonificación extraordinaria", dejada de aportar al Essalud. "En la práctica, este sobrecosto se mantiene para la empresa", refirió Zavala Lozano.

Tributación
Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al haberse considerado de "carácter temporal no remunerativo ni pensionable", no estará afecta al Essalud, ONP, AFP, Senati ni Sencico.
Impuesto a la Renta: Tanto las gratificaciones como la "bonificación extraordinaria", al no haberse exonerado expresamente, estarán gravadas con el Impuesto a la Renta (5ta categoría) cuando el monto mensual exceda el tramo inafecto de S/. 1, 800 (7 UIT de 3, 600/14).
Gratificaciones ordinarias: La Ley 29351 solo desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y no otras gratificaciones que con carácter regular paguen las empresas a sus trabajadores. En consecuencia, las gratificaciones ordinarias otorgadas voluntariamente o por convenio (por "balance" y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (IR, Essalud, ONP y AFP).

Más descuentos
1 Las gratificaciones por Fiestas Patrias de julio de 2011 estarán sujetas a descuentos autorizados por el trabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos judiciales por deudas alimentarias, de ser el caso.

2 Planilla: La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica de julio, en el rubro de conceptos no remunerativos (no afectos al Essalud, ONP ni AFP), pero sí gravados con el impuesto a la renta (IR).

Fuente: Diario El Peruano, martes 21-06-2011
www.elperuano.pe

 
Agilizan otorgamiento de pensiones

Al trabajador solo le bastará acreditar el tiempo de servicios

Aun si el empleador no haya pagado los aportes retenidos a la ONP

En adelante, los trabajadores solo deberán acreditar su período de servicios con documentos idóneos, como certificados de trabajo o boletas de pago, para el cómputo total de años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), incluso aunque el empleador no haya pagado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) los aportes retenidos, a fin de garantizar el otorgamiento efectivo y más célere de las pensiones. 

Ello, en cumplimiento de la Ley  29711, publicada por el Congreso de la República en uso de sus atribuciones constitucionales. La norma, de esa forma, facilita el otorgamiento de estas pensiones y, en general, dispone que al trabajador solo le basta acreditar el tiempo de servicios y ya no el pago de aportaciones al SNP.
La norma, de esa forma, modifica el artículo 70 del Decreto Ley 19990, modificado por la Ley 28991, el cual precisaba que la ONP para el otorgamiento del derecho a pensión debía verificar el aporte efectivo, perjudicando el derecho a la pensión, razón por la cual se propuso restablecer lo dispuesto originalmente, de tal manera que se consideren los períodos de aportaciones, aun cuando el empleador no hubiese efectuado el pago estas aportaciones, explicó el congresista Yonhy Lescano, autor de esta iniciativa legal.
Agregó también que esta ley resulta conforme al precedente vinculante del Tribunal Constitucional (TC) establecido en la sentencia del Exp. Nº 04762-2007-AA/TC, en lo referido a los medios de prueba idóneos y suficientes para demostrar los períodos de aportaciones y los casos en que la ONP no puede dejar de reconocer períodos de aportaciones acreditados con medios de prueba referidos por el TC. "Esto demuestra la convivencia y necesidad de la norma, así como su plena compatibilidad con el precedente".
En consecuencia, la Ley 29711 dispone que para los asegurados obligatorios serán períodos de aportaciones los meses, semanas o días que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones retenidas por el empleador. También serán períodos de aportaciones, las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los que el asegurado haya estado en goce de subsidio.

Solo se debe probar la relación laboral
César Abanto Revilla, abogado
La Ley 29711, en principio, recoge la jurisprudencia vinculante del TC dictada en la sentencia del Exp. Nº 04762-2007-AA/TC, la cual señala que en todos los casos en que se hubiera probado adecuadamente la relación de trabajo, deberá equipararse el período de labores como de aportaciones efectivas al SNP. Aunque también este colegiado ha precisado que una persona no puede pretender el reconocimiento de aportes en lo judicial solo con certificados de trabajo, sino que debe acompañarlo con documentos complementarios como las boletas o liquidación de beneficios sociales. En consecuencia, ahora se deberá probar la relación laboral. Por ello, constituirán medios probatorios idóneos, además del libro de planillas, los certificados de trabajo, boletas de pago, liquidación de tiempo de servicios, las constancias de ORCINEA y cualquier otro documento público. Por este último, también suelen presentar documentos de atención en el seguro social durante un período determinado, lo que acredita la relación laboral. Mientras que a la ONP se le exigirá más eficiencia para la cobranza de los aportes no pagados.

Medios probatorios
Según la norma, son medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar períodos de aportaciones: certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del antes IPSS o de Essalud y cualquier documento público conforme al artículo 235 del Código Procesal Civil.
Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago respectivo por concepto de aportaciones al SNP de sus trabajadores. Sin embargo, será suficiente que el trabajador pruebe adecuadamente su período de labores para considerar dicho lapso como período de aportaciones efectivas al régimen público.
 Carece de sustento, finalmente, el no reconocimiento de la ONP de períodos de aportaciones acreditados con los medios antedichos, argumentando que estos han perdido validez, que hay una doble condición de asegurado y empleador, o que, según la Tabla Referencial de Inicio de Aportaciones por Zonas, establecida por el IPSS, en esa zona aún no se empezaba a cotizar.

Fuente: Diario El Peruano, martes 21-06-2011
www.elperuano.com.pe

 

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