El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó hoy, mediante un decreto supremo, el Marco normativo para la declaración y control del origen de las mercancías sujetas a medidas de defensa comercial.
Explicó que este decreto tiene como objetivo establecer el marco normativo para la declaración y control del origen en la importación de mercancías que, por sus características físicas, calidad, prestigio comercial y valor, podrían estar sujetas a medidas de defensa comercial vigentes en la fecha de la importación.
Ello teniendo en cuenta cualquiera sea el país de origen declarado, dentro de los lineamientos establecidos en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
No obstante, quedan exceptuadas de la aplicación de este decreto las importaciones de mercancías que se realicen al amparo de un acuerdo comercial vigente, del cual Perú es parte, las mismas que se rigen por lo previsto en el respectivo tratado comercial.
Así, el importador de las mercancías debe presentar a la autoridad aduanera una declaración jurada de origen de las mercancías que contenga como mínimo el nombre o razón social o número de Registro Unico del Contribuyente (RUC) o Documento Nacional de Identidad (DNI) del importador.
El número de serie de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) correspondiente a la mercancía peruana para la cual se declara el origen.
El nombre o razón social del productor o productores, país de producción y, si son conocidos, la dirección de la planta de producción, teléfono, fax o correo electrónico, también la declaración jurada sobre la veracidad de la información y la responsabilidad por haber consignado la misma.
A efectos de que el importador retire la mercancía sin perjuicio del origen que el mismo ha declarado, la autoridad aduanera requerirá al importador una garantía, conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
Se considera que existe un indicador de riesgo cuando el valor declarado de la mercancía es menor que el valor normal más alto establecido en las resoluciones de órganos competentes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aplicables a la mercancía.
También cuando la mercancía no presenta signos ni elementos que permitan identificar el país de origen, y la descripción arancelaria de la mercancía es susceptible de ser utilizada para evitar el pago de una medida de defensa comercial.
Además cuando la mercancía procede de una zona franca o de un país distinto al del origen declarado, o el importador ha sido sancionado con resolución firme o consentida por declarar incorrectamente el origen de la mercancía.
Cuando se compruebe que la información entregada por el importador confirma la información contendida en la declaración de origen, la autoridad aduanera procederá al cierre del procedimiento de verificación de origen y liberará la garantía presentada.
Cuando se compruebe que el origen de la mercancía corresponde a un país que se encuentra afecto a medidas de defensa comercial, la autoridad ejecutará la garantía por el monto de la medida de defensa comercial que corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.
Cuando la autoridad aduanera compruebe que la declaración de origen del importador es incorrecta o en parte, procederá a cerrar el proceso de verificación de origen y aplicará las sanciones establecidas en la Ley General de Adunas.
Cuando el importador no proporcione, exhiba o entregue la información o documentación requerida dentro del plazo dispuesto, la autoridad aduanera procederá a cerrar el proceso de verificación de origen y aplicará las sanciones establecidas en la ley.