Jueves 16 de junio del 2011

 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Fiscalizan a trabajadores accionistas

EN AGENDA. SUNAT VERIFICA CUMPLIMIENTO FISCAL

Recomiendan a las empresas revisar sus cuadros remunerativos
En especial, aquellos de índole familiar para evitar contingencias

Francisco Pantigoso Abogado tributarista (*)

Para efectos tributarios, la remuneración abarca todo ingreso que obtenga el trabajador, incluyendo a aquellos que tengan carácter no remunerativo para la legislación laboral, tal y como lo precisa el inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), el cual señala que constituye renta de quinta categoría todo ingreso por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluyendo además sueldos, salarios, asignaciones, bonificaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

Ahora bien, como es sabido, los gastos incurridos por las empresas para el pago de dichas remuneraciones, rentas de quinta categoría, son deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría que le correspondan a las personas jurídicas. Sin perjuicio de ello, debemos indicar que la LIR ha establecido que la remuneración otorgada a determinada "categoría de trabajadores" será gasto deducible en ciertas condiciones.

Situación especial

Al respecto, una de las categorías de los trabajadores por las cuales las empresas deberán tener especial cuidado para efectos de su deducción como gasto, corresponde a aquellos trabajadores que adicionalmente tengan la calidad de accionistas, socios y/o asociados de la persona jurídica.
Esto con base en que el inciso n) del artículo 37º de la LIR señala que serán deducibles como gastos las remuneraciones que correspondan al titular de una EIRL, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto exista vínculo laboral probado y que dicha remuneración no exceda el valor de mercado.
A tal efecto, normativamente la deducibilidad de la remuneración del trabajador-accionista estará ligada a que la empresa acredite la existencia de la relación laboral, y que el monto pagado no supere al valor de mercado.

(*) Miembro de IFA-Grupo Peruano.Catedrático de la Universidad 
San Ignacio de Loyola

Deducciones y parentesco

• Es preciso señalar que lo estipulado para efectos de deducir como gasto la remuneración otorgada al denominado trabajador accionista, también le resulta aplicable a aquellas remuneraciones otorgadas a trabajadores que guarden una relación de parentesco con los accionistas, socios y/o asociados de las personas jurídicas, según lo indicado por el inciso ñ) del artículo 37º de la LIR.

• A tal efecto, el parentesco señalado obedece a que dicho trabajador sea cónyuge, concubino (a) o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (tatarabuelos, bisabuelo, abuelo, padres, hermanos, hermanos, tíos, primos, sobrinos, nietos, hijos, bisnietos y tataranietos) y segundo grado de afinidad (abuelos del cónyuge, suegros, cuñados, yernos).

Más allá de los límites legales

Finalmente, es importante señalar que si la remuneración otorgada al trabajador accionista, o al trabajador que guarde un lazo de parentesco de acuerdo a lo especificado con el accionista, excede los límites considerados como valor de mercado, se generarán principalmente las siguientes consecuencias:
Primero, el exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no será deducible de la renta bruta de tercera categoría para la empresa pagadora de la misma.
Después, el exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no se sujetará a las retenciones de quinta categoría.
Finalmente, el exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será considerado dividendo para su perceptor.

Valor de mercado

Para efectos de la aplicación del valor de mercado de las remuneraciones entregadas a los trabajadores accionistas, se considera valor de mercado a los siguientes importes, que deberán ser aplicados en el siguiente orden de prelación y de manera excluyente:
Primero, el valor de mercado estará determinado por la remuneración del trabajador mejor remunerado que realice  funciones similares en la empresa.
Segundo, el valor de mercado se determinará con la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen en el grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.
Tercero, el valor de mercado será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen en el grado, categoría o nivel  jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.
Cuarto, el valor de mercado será la remuneración del trabajador de menor remuneración en aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.
Quinto, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que ello exceda de los S/. 342,000 anuales (95 UIT anuales), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.
En ese sentido, las remuneraciones otorgadas al trabajador accionista no deberán exceder los límites considerados como valor de mercado anteriormente expuestos.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 16-06-2011
www.elperuano.pe

 
Promueven cultura tributaria en todo el país

SUNAT. COMPROBANTES DEPOSITADOS TAMBIÉN SON PROCESADOS PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN FISCAL

Entregarán unos tres millones de soles en premios del sorteo de comprobantes de pago
Por noveno año consecutivo, la Sunat continuará con la organización de los sorteos de comprobantes de pago a escala nacional, actividad dirigida a personas naturales y colegios para promover la formalización de las actividades comerciales y la cultura tributaria en la población, de conformidad con la RS Nº 158-2011/Sunat.

En total, se entregará cerca de tres millones de soles en premios. Lo importante de estos sorteos es que dichas actividades promueven la entrega de comprobantes como boletas de venta, tiques, recibos por honorarios y boletos de viaje, cuando se realiza una actividad comercial o se presta algún servicio y, por consiguiente, la obligación de emitirlos por parte de los contribuyentes.

También se utilizan como herramienta de verificación, puesto que los comprobantes depositados son procesados por las áreas de fiscalización de la Sunat, para detectar omisiones –mediante cruces de información– e implementar controles en sectores con mayores niveles de infracción.
De acuerdo con la norma, se realizarán cuatro sorteos, tres dirigidos a personas naturales y uno para instituciones educativas públicas y privadas.
Respecto a los sorteos para personas naturales, agrupados en cuatro zonas geográficas, se entregarán cuatro premios de 50 mil soles, doce premios de 10 mil soles y 64 premios de cinco mil soles, que serán distribuidos a todas las zonas. En cada sorteo se entregará 640 mil soles, sumando un total de un millón 920 mil soles.
La norma establece que el período de recepción de los sobres para la primera edición de estos sorteos será del 1 de julio al 15 de agosto. El evento se realizará el 26 de agosto próximo.
El sorteo institucional se realizará una sola vez y se entregará en total 960 mil soles en premios a escala nacional a los 40 centros educativos que resulten ganadores.

Tener presente

Las personas que deseen participar deberán depositar en un sobre cerrado comprobantes de pago, emitidos durante este año, cuya suma total sea igual o mayor a 30 soles, consignando, además, sus nombres y apellidos, DNI, dirección completa y número de teléfono en caso de tenerlo.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 16-06-2011
www.elperuano.pe

 

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
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Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
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