Miércoles 15 de junio del 2011

 
     
 
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Sunat inicia revisiones masivas

ENTREVISTA. RECOMIENDAN A CONTRIBUYENTES REVISAR OPERACIONES REALIZADAS PARA SUSTENTAR INCONSISTENCIAS
En personas, verifican ingresos declarados con las cuentas bancarias
En empresas, acciones se dirigen a contrastar los niveles de pagos

MARíA AVALOS CISNEROS mavalos@editoraperu.com.pe

La administración tributaria está iniciando una serie de controles masivos, mediante el envío de esquelas dirigidas a personas naturales y jurídicas, para verificar el cumplimiento fiscal, así como subsanar posibles inconsistencias que puedan haberse observado tanto de omisión de declaraciones como de ingresos no declarados, advirtió el tributarista Jorge Picón, quien a continuación explica cómo hacerles frente a estas revisiones por parte de la Sunat.

¿Cuáles son las acciones de control más frecuentes realizadas por la Sunat?
–La Sunat tiene distintos tipos de controles, los masivos, que incluyen son revisiones de temas específicos de carácter formal o sustancial y las fiscalizaciones que supone un control profundo del cumplimiento tributario de un contribuyente. 
Recientemente, la Sunat ha intensificado dos tipos de controles masivos, que apuntan a criterios no muy comunes, pero válidos. El primero, dirigido a personas naturales, en el cual la Sunat viene contrastando los ingresos en las cuentas bancarias de un año (en este caso 2009) contra las rentas declaradas por dicha persona.  Según la Ley del Impuesto a la Renta, el ente fiscal puede presumir que la diferencia entre ambos puntos proviene de rentas gravadas que el contribuyente no declaró.
El segundo, dirigido a empresas, en el cual la Sunat contrasta el nivel de pagos del IGV en 12 meses contra el promedio de pagos realizados por una empresa del sector, requiriendo sustentar la diferencia.

¿Qué deben hacer los contribuyentes, encarar estas revisiones?

–En ambos casos, deben tener o poner en orden su información y revisar las operaciones realizadas en el período materia de requerimiento, a fin de poder sustentar las inconsistencias requeridas por la Sunat. El principal problema que enfrentan las personas naturales y las empresas pequeñas, más que el incumplimiento tributario, es la falta de documentos que sustenten sus operaciones, lo que sumado a las presunciones indicadas, pueden generar problemas de distinta dimensión.

En el caso de errores típicos por los cuales puede haber llegado estas esquelas, ¿cuáles son y cómo prevenirlos?

–Errores típicos en el caso de una persona natural, sobre todo, consisten en recibir dinero en sus cuentas bancarias, que pueden venir de préstamos de familiares, o ahorros no bancarizados o juegos de azar (casinos) y en general dinero que posiblemente tributó en su oportunidad, pero no hay mayor forma de probarlo. Otro error es no incorporar en su declaración jurada anual rentas no gravadas como la venta de inmuebles, de acciones, o de rentas gravadas que pagaron tributos como dividendos, fondos mutuos, entre otros.

Nadie guarda los sustentos.

¿Cuáles son los sustentos requeridos que deben tener siempre presente los contribuyentes?
–En otros países es muy común que todas las personas que generan rentas tengan un contador personal. En nuestro país, si bien no se requiera aún algo tan radical, se está en el otro extremo, nadie guarda los sustentos de sus operaciones, debido a que a la fecha no ha habido un permanente control del fisco. Es posible que estemos en el inicio de un cambio de conducta de la Sunat, que dará o debería dar como resultado un cambio en el comportamiento de los contribuyentes.

Sanciones e impugnaciones

Por su experiencia y conocimiento de la legislación, ¿qué presunciones y sanciones pueden aplicarse en estos casos?
En el caso de una persona natural, si tiene ingresos gravados con el ITF ascendente a S/. 200,000 y las rentas declaradas por el contribuyente solo fueron de S/. 80,000, y adicionalmente logra sustentar movimientos por S/. 10,000 más, se presumirá que los S/. 110,000 de diferencia se obtuvieron en rentas no declaradas. 
 Suponiendo que el Impuesto a la Renta aplicable a dicha diferencia ascienda a S/. 20,000, se cobrará adicionalmente una multa de S/. 10,000 (que puede ser rebajada en 90%, 70% y 50% según sea el caso) e intereses sobre ambos montos a una tasa de 1.2% mensual.
Queda claro que el contribuyente puede impugnar esta deuda, pero debe tener presente que la ley apunta a la presunción aplicada por la Sunat.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 15-06-2011
www.elperuano.pe

 
El sistema de arbitraje de consumo

REGLAS. VIGENTE DESDE LA PRÓXIMA SEMANA

Los proveedores y consumidores resolverán controversias con rapidez
Trámites serán gratuitos y la decisión tendrá carácter de cosa juzgada

José Yataco Arias

Para promover la solución de conflictos entre consumidores y proveedores en sus relaciones de consumo a través del arbitraje, con carácter vinculante y con efectos de cosa juzgada, el Gobierno publicó el DS 046-2011, que reglamenta el sistema de arbitraje de consumo, de acuerdo con la Ley 29571.

Pero, ¿qué novedades nos trae la norma y que implicancias tendrán entre las empresas y sus usuarios? En principio, el sistema de arbitraje de consumo tiene por finalidad resolver con carácter vinculante los conflictos surgidos entre consumidores y proveedores. Se trata de un arbitraje de derecho, salvo que las partes pacten expresamente que el órgano arbitral decidirá en equidad o en conciencia. Su organización estará a cargo de las Juntas Arbitrales de Consumo, las que estarán constituidas por el Indecopi y los órganos arbitrales. 
Para este último, la norma ha facultado al Indecopi la función de coordinar con los gobiernos regionales y locales la constitución de Juntas Arbitrales de Consumo.
Entre otras funciones que la norma le facultad al Indecopi tenemos: Primero, la certificación de aptitud de los profesionales que sean propuestos a las Juntas Arbitrales de Consumo para integrar la nómina de árbitros, en caso de que la junta lo considere necesario. Para dicha certificación, el Indecopi desarrollará programas de capacitación de dichos profesionales.
Después, promoverá la generación de capacidades técnicas en los gobiernos locales y regionales para lograr su progresiva participación en el sistema de arbitraje de consumo; y, establecerá los lineamientos generales de interpretación de las normas, a fin de contar con un sistema de información oportuna y eficiente que permita armonizar criterios legales en todas las Juntas Arbitrales de Consumo a nivel nacional.
También creará y administrará el registro de proveedores adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo; quinto, difundirá y promoverá el sistema de arbitraje de consumo entre consumidores y empresas; y, finalmente, formulará y ejecutará las acciones necesarias para fortalecer el sistema de arbitraje de consumo.
Otro punto relevante que trata la norma es lo referente a la adhesión de los proveedores a dicho sistema, pudiendo adherirse todas aquellas organizaciones empresariales que estén interesadas en resolver, a través del procedimiento arbitral, las controversias con los consumidores de sus productos o servicios. La adhesión al sistema de arbitraje de consumo tendrá una vigencia mínima de un año. Y en caso de que su solicitud de adhesión no indicara el tiempo límite, se entenderá por indefinido.
Es preciso indiciar que, transcurrido el plazo mínimo de vigencia de la adhesión al sistema de arbitraje de consumo, ésta podrá revocarse. La revocatoria tendrá efectos a partir de los 30 días hábiles siguientes a la comunicación de la revocatoria al Indecopi. Además, los proveedores también deberán informar sobre su revocatoria al sistema a sus consumidores.

Los laudos

En lo referente al laudo, se señala que el plazo para su emisión es de 90 días hábiles, pero excepcionalmente podrá ser prorrogado por 15 días hábiles adicionales, teniendo en cuenta la complejidad del caso o la necesidad justificatoria de actuar medios probatorios adicionales.
Sobre este laudo podrá interponerse recurso de anulación conforme a lo previsto en el artículo 62 y siguientes del Decreto legislativo 1071.
Además, se precisa que este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo  y tiene por objeto la revisión de su validez.

Gratuidad del sistema

El nuevo reglamento del sistema de arbitraje de consumo también refiere en su artículo 23 la gratuidad del sistema de arbitraje de consumo, encontrándose exenta de todo tipo de pago de tasa o derecho administrativo alguno.
Sin perjuicio de ello, los gastos ocasionados por las pruebas practicadas a instancias de partes serán asumidos por quien las haya propuesto y las comunes o coincidentes por mitad.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 15-06-2011
www.elperuano.pe

 

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
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