Martes 14 de junio del 2011

 
     
 
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Exoneraciones al ITAN vigentes hasta 2013

EMPRESAS. RESUELVE SUNAT MEDIANTE INFORME TÉCNICO

De acuerdo con legislación, todo incentivo o beneficio no podrá exceder de seis años
Las exoneraciones del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) se consideran otorgadas por un plazo de seis años, a computarse a partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2013, determina la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe Nº 046-2011-Sunat/2B0000.

Con ello, el ente fiscal absolvió las consultas formuladas respecto al plazo específico de la vigencia para las exoneraciones alistado tributo, refiere un informe fiscal del estudio Echecopar.
En la norma que creó el ITAN originalmente se estableció que dicho impuesto tendría vigencia a partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2006. Asimismo, en su artículo 3 se establecieron una serie de exoneraciones al referido tributo.
Luego, dicha ley fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2007 y, posteriormente, mediante el Decreto Legislativo Nº 976, vigente a partir del 1 de enero de 2008, se estableció su vigencia definitiva. Sin embargo, no se señaló un plazo especifico de vigencia para las exoneraciones al ITAN. "Esta situación nos puso ante un supuesto de exoneraciones concedidas sin plazo de vigencia determinado", refiere el citado documento legal.
Al respecto, el inciso c) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 977 establece que toda exoneración, incentivo o beneficio tributario no podrá exceder los seis años, agregando que cuando no se señale plazo de vigencia, se entenderá como máximo dicho período. De ahí que se justifica la decisión citada de la administración tributaria.

Vacaciones

La Sunat señaló además que la indemnización por no disfrutar del descanso vacacional será deducible en el ejercicio de su devengo.

Mediante un informe añade que según el inciso c) del artículo 23 del D. Leg. N° 713 si los trabajadores no disfrutan del descanso vacacional en el año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, percibirán una indemnización equivalente a una remuneración, la cual no será objeto de pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

Fuente: Diario El Peruano, martes 14-06-2011
www.elperuano.pe

 
Establecen procedimiento para subsanar bancarización

CUMPLIMIENTO. SIEMPRE QUE EXISTA OMISIÓN EN EL USO DE MEDIOS BANCARIOS

Para aquellas operaciones realizadas desde marzo de 2004

Contribuyentes tendrán 90 días para regularizar estos pagos

Un procedimiento temporal y excepcional para que los contribuyentes subsanen su situación, declarando a la administración tributaria las operaciones realizadas sin haber utilizado los medios de pago bancarizados, como los depósitos en cuenta, cheque nominativo con cláusula no negociable, entre otras, regula la Ley Nº29707, publicada recientemente por el Congreso de la República en uso de su atribución constitucional.

El plazo de vigencia de este procedimiento será de 90 días y será aplicable para aquellas operaciones realizadas desde el 26 de marzo de 2004, detalló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al explicar los alcances de esta normatividad.
Agregó que los contribuyentes que subsanen su situación deberán pagar una multa equivalente a 10 veces el Impuesto a las Transferencias Financieras (ITF) que dejaron de pagar más los intereses moratorios.
Importa precisar que la subsanación no convalida operaciones ilícitas, no reales ni fehacientes. Tampoco impide posteriores fiscalizaciones a cargo de la Sunat.
"Con la subsanación, el contribuyente no pierde el derecho al uso del gasto, costo o crédito tributario, en tanto se demuestre que sus operaciones han sido reales o fehacientes", manifestó el experto, quien precisó que su institución solicitó en su momento la dación de una norma como la comentada, a fin de permitir a los contribuyentes la subsanación de las omisiones a la bancarización y el consecuente saneamiento del uso del crédito fiscal y gasto producto de sus operaciones de compra.
Para la correcta aplicación de esta normativa, la Sunat deberá expedirá una resolución de conformidad dentro de los 30 días de presentada la solicitud de acogimiento al beneficio. Asimismo, el reglamento correspondiente será expedido por el MEF en el plazo máximo de 30 días de la publicación de esta norma. Mientras que los 90 días para subsanar omisiones se contará desde el día siguiente a la publicación del reglamento.

El trámite

El tributarista Francisco Pantigoso explicó que de acuerdo con la Ley Nº 29707, dentro de los 30 días de presentada la referida solicitud, la Sunat emitirá una resolución de conformidad. Además, la subsanación de la omisión de utilizar medios de pago no implica la convalidación de operaciones no reales o no fehacientes.
Añadió también que si la Sunat no ubica al proveedor en las direcciones indicadas en la solicitud de acogimiento, no se invalida ello si aquella ubica finalmente al proveedor.
En operaciones con no domiciliados el sujeto domiciliado que se acoge al beneficio debe, adicionalmente, adjuntar una declaración jurada del proveedor en la que conste que ha recibido el pago, certificada por notario de su localidad o quien cumpla sus funciones, y visada por consulado peruano, explicó.

Antecedentes

1 El monto desde el cual se debía utilizar los medios de pago fue desde el 27 de marzo de 2004 de S/. 5,000 o US$ 1,500; y desde el 1 de enero de 2008, de S/. 3,500 o US$ 1,000.

2 El artículo 8 de la Ley Nº 28194 señala que la no utilización de estos medios de pago determina la imposibilidad de deducir gastos, costos o créditos, de efectuar compensaciones ni solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios.

Fuente: Diario El Peruano, martes 14-06-2011
www.elperuano.pe

 

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