Miércoles 08 de junio del 2011

 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Aprueban formatos para el uso de la factura negociable

REGLAS. OBJETO ES FACILITAR Y GARANTIZAR TRANSFERENCIA DE ESTOS TÍTULOS A TERCEROS

Podrán ser impresas por el propio emisor o en imprentas autorizadas
Usuarios podrán elaborar modelos propios, atendiendo a requisitos

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) aprobó los formatos estandarizados de la factura negociable, que podrán ser impresos por el propio emisor que otorga dicho instrumento o el recibo por honorarios, o a través de las imprentas autorizadas a imprimir comprobantes de pago, mediante la Res. Nº 6595-2011-SBS.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, precisó que dichos instrumentos son referenciales y no obligatorios, pues el emisor puede elaborar sus propios formatos, cuidando que reúnan los requisitos establecidos tanto en la Ley Nº 29623 y la Ley de Títulos Valores Nº 27287.
Importa precisar que la factura negociable es un nuevo título valor creado por la Ley Nº 29623, reglamentado por el DS Nº 047-2011-EF y por la Res. Nº 129-2011-SUNAT, que empezó a regir en el país desde el pasado 6 de junio.

Incentivos

Entre las ventajas de este nuevo título valor, destaca el uso para la cobranza de deudas por la venta de bienes y servicios al crédito; la facilitación del factoring, entendida como la transferencia de facturas a terceros, así como el acceso al crédito a favor de las mype. Igualmente, coadyuvará a incrementar la confianza en la cadena de pagos en el mercado y la facilitación de la cobranza judicial de deudas a través de un proceso ejecutivo.
Como la factura negociable comprende también al recibo por honorarios, se espera que dicho instrumento facilite la formalización y la bancarización de las actividades económicas, opinó Zavala Lozano.
Para un mayor conocimiento y difusión de los alcances de la factura negociable, el experto remarcó que dicho instrumento no tendrá efecto tributario y que como nuevo título valor será a la orden y transferible por endoso. En consecuencia, vencido el plazo para el pago, se protestará ante notario o juez de paz.
Agregó también que la ley prohíbe limitar la transferencia de la factura negociable, todo pacto en contrario es nulo. Además, luego del protesto el documento tendrá mérito ejecutivo y podrá demandarse su pago inmediato como una letra de cambio, dijo.

Faltan procedimientos

Para la correcta utilización de la factura negociable, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá establecer el procedimiento para el pago y la conformidad de la recepción de los bienes/servicios a cargo de las entidades públicas.
Así lo informó el especialista Víctor Zavala Lozano, quien agregó que supletoriamente se aplicará las disposiciones de la Ley de Títulos Valores, excepto lo referido a la factura conformada, actual título valor excesivamente formalista de escaso uso en el mercado.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 08-06-2011
www.elperuano.pe

 
Promueven certificados digitales

ACCIONES. CIUDADANOS PODRÁN REALIZAR TRÁMITES EN FORMA SEGURA, ÁGIL Y ECONÓMICA

Indecopi inicia acciones para uso de estos instrumentos en el país
Documentos digitales poseen el mismo efecto jurídico que los físicos

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) inició la implementación de los certificados digitales, una modalidad segura, ágil y económica para que los ciudadanos realicen sus trámites ante las instituciones públicas.

Los certificados digitales también son fundamentales para el comercio electrónico. Por ejemplo, cualquier transferencia económica realizada a través de internet utiliza, en mayor o menor medida, los certificados digitales, aun cuando el usuario no sea consciente de ello.
En ese sentido, y en su calidad de autoridad administrativa de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), el Indecopi generó recientemente su certificado digital raíz, necesario para garantizar la emisión de futuros certificados digitales.
En el mediano plazo, el Reniec (por parte del sector público) y las organizaciones privadas que obtengan la acreditación del Indecopi, generarán certificados digitales. Con dichos documentos electrónicos los ciudadanos podrán realizar prácticamente toda gestión personal, familiar, profesional, empresarial, pública, privada, comercial, administrativa y judicial a través de internet.
Hay que precisar que los certificados digitales tienen el mismo efecto jurídico que los documentos en papel firmados manualmente.
Para obtener la acreditación respectiva, el Indecopi evaluará los procesos técnicos de generación de certificados digitales. Así, asegura la inviolabilidad de las claves privadas y garantiza que cada certificado corresponda a su titular.
El protocolo para la generación del certificado digital raíz del Indecopi se realizó el 27 de mayo, con presencia de un notario público, además de la asistencia del jefe de la Oficina de Gobierno Electrónico e Informática, ingeniero Jaime Honores Coronado, y del representante del Programa para la Modernización y Descentralización del Estado, ingeniero José Villalobos Castillo, ambas áreas dependientes de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Garantizará autenticidad de las comunicaciones 

¿Qué son estos certificados?

–Son documentos electrónicos destinados a garantizar la autenticidad de las comunicaciones electrónicas, el contenido de las mismas y la responsabilidad de las personas que los envían. Por ello, las comunicaciones electrónicas pueden tener los mismos efectos legales que las comunicaciones basadas en papel y firmas manuscritas. Así, dicho instrumento será emitido por una empresa denominada "Entidad de Certificación" a nombre del titular del certificado. Contiene su clave pública y está "colgado" en una página electrónica de libre acceso (accesible para el público).

¿Qué es la Autoridad Administrativa Competente?

–Es el organismo público responsable de acreditar a las Entidades de Certificación, a las Entidades de Registro o Verificación y a los Prestadores de Servicios de Valor Añadido, públicos y privados; de reconocer estándares tecnológicos aplicables en la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica; de supervisar dicha Infraestructura, y las otras funciones señaladas en el Reglamento de la Ley de Firmas Digitales o aquellas que requiera en el transcurso de sus operaciones.

¿Quién es la Autoridad Administrativa Competente?

–De acuerdo con la legislación vigente, el Indecopi es la Autoridad Administrativa Competente para acreditar a las Entidades de Certificación, a las Entidades de Registro o Verificación y a los Prestadores de Servicios de Valor Añadido.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 08-06-2011
ww.elperuano.pe

 

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú