Jueves 21 de julio del 2011

 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Pólizas a favor de los trabajadores

Alcances del registro obligatorio del contrato de seguro de vida ley

Empleadores están obligados a atender las nuevas disposiciones

Carina Dávila Cardich Abogada (*)

Los inspectores de trabajo, a partir de este mes, están facultados para verificar el registro del contrato de seguro de vida ley ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). De esta forma, el incumplimiento de la contratación del seguro, la renovación de su vigencia, el pago de la prima correspondiente, así como la inscripción de los contratos de seguro de vida en el registro respectivo, son infracciones graves, con lo cual, será imputable una infracción por cada trabajador afectado.
Pero, en qué consiste el registro obligatorio del contrato de seguro de vida ley. Veamos, el 3 de julio de 2010 fue promulgada la Ley Nº 29549, mediante la cual se dispuso la modificación del D. Leg. Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y se creó el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro Vida Ley. Entre sus principales disposiciones encarga al MTPE, en coordinación con la SBS-AFP, la elaboración y funcionamiento del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro Vida Ley.
Más adelante, mediante DS Nº 003-2011-TR, fue promulgado el reglamento de la referida Ley, el cual, respecto al registro de los contratos del seguro de vida, precisó que la administración de la información contenida en dicho registro estaría a cargo de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo del MTPE, cuya finalidad sería verificar el cumplimiento de la obligación del empleador con respecto a la contratación de la póliza de seguro de vida en beneficio de los trabajadores. Igualmente, se dispuso que la implementación del registro debiera realizarse en un plazo de 60 días hábiles, el cual se cumplió el pasado 14 de junio.
De esta forma, en la segunda quincena del mes de junio, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE ha desarrollado un aplicativo informático para el registro respectivo, puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional: www.mintra.gob.pe, implementando de manera definitiva el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley y emitió, de forma conjunta con el Instituto de Salud y Trabajo (ISAT) y el Gobierno de Canadá, el Manual de Usuario "Sistema de Registro de Contrato de Seguro de Vida Ley". Ilustrativo bastante útil y didáctico a efectos de realizar de manera rápida y sencilla el registro de los contratos mencionados.
En consecuencia, a partir del presente mes, todo empleador que tenga trabajadores en beneficio de los cuales haya contratado un seguro de vida, deberá realizar los siguientes pasos: ingresar al portal institucional mencionado (www.mintra.gob.pe); dirigirse al Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida; ingresar la Clave Sol que Sunat le ha otorgado al empleador; y, proceder al registro correspondiente. 

 (*) Asesora laboral del Estudio 
Caballero Bustamante

El caso de los ex trabajadores
En caso el trabajador inicie una nueva relación laboral y con esto obtenga el derecho de contar con un Seguro de Vida Ley, deberá informar a su nuevo empleador, a través de una declaración jurada, si cuenta con un Seguro de Vida Ley adquirido en mérito a un contrato celebrado en calidad de ex trabajador. El aviso de la existencia del Seguro de Vida Ley obtenido en calidad de ex trabajador debe estipularse en los datos del registro.

Renovación de los contratos
El reglamento de la Ley Nº 29549 dispuso que la implementación del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley sería dentro de los 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación, cuyo plazo venció el pasado 14 de junio.
Así, la obligatoriedad en la presentación de los contratos de seguro de vida en teoría resulta aplicable para aquellos empleadores que celebren los mismos a partir de dicha fecha. La interrogante surge en el caso de aquellos contratos de seguro celebrados con anterioridad al 15 de junio y que son renovados anualmente.
Al respecto, si bien es cierto que la renovación del contrato implica mantener el vínculo jurídico entre las partes contratantes (estipulante –empleador y asegurador– compañía de seguros) del contrato primigenio, mediante dicho acto éstas acuerdan extender el plazo de duración del vínculo mismo, así como las condiciones y los efectos que se hubieran generado. En otras palabras, la renovación del contrato no solo implica la prórroga del mismo, es decir, la extensión de su plazo; sino, que las partes vuelvan a contratar bajo las mismas condiciones pactadas.
Por ello, somos de la opinión que aquellos contratos de seguro renovados con posterioridad al 15 de junio deben ser registrados, al igual que los contratos celebrados con fecha posterior, en el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley.
Respecto a aquellos contratos vigentes a la implementación del registro, el empleador podrá proceder a su registro en forma facultativa.

Actualización
1 La norma ha establecido también la obligación del empleador de actualizar el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley, cuando se configuren las siguientes situaciones:

2 Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios, inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada, modificación de los datos que estén en el registro.

3 El plazo para que el empleador efectúe la actualización del Registro Obligatorio es de cinco días hábiles contados desde que se produce alguno de los supuestos antes enumerados.

Información contenida en el registro
La normativa ha establecido la información que el empleador debe consignar en el registro, la cual detallamos a continuación:

• Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.

•  Datos del empleador: RUC, razón social y dirección domiciliaria.

•  Datos del trabajador: nombres y apellidos, DNI, fecha de nacimiento y sexo.

• Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable, tipo de moneda y si cuenta con un seguro de vida adquirido en calidad de ex trabajador.

• Datos de los beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, grado de parentesco.

Diario El Peruano, jueves 21-07-2011
www.elperuano.pe

 
La amortización para las mype

Sistemas deberían estar regulados por la SBS, pero ello no ocurre

Supervisor debe exigir a bancos a publicitarlos con casuísticas

VÍCTOR LOZANO ALFARO vlozano@editoraperu.com.pe

Los bancos comerciales no solamente cobran las más altas tasas de intereses por préstamos que otorgan a sus clientes, especialmente a las micro y pequeñas empresas (mype), sino también las amortizaciones del principal de los préstamos bajo sistemas muy costosos impuestos por ellos mismos.
Estas amortizaciones se fijan de forma unilateral, sin informar cabalmente a sus clientes, en contra de lo estipulado por el código de consumo y la normatividad del sistema financiero peruano.
Sin embargo, hay sistemas de amortización menos onerosos, de acuerdo con la teoría y práctica financieras, pero que también les permiten recuperar íntegramente el monto prestado (el principal) y cobrar intereses.
Para el analista de temas económicos Hernán Briceño, los bancos deben promocionar y ofrecer los diversos sistemas de amortización que existen para recuperar préstamos a sus clientes, a fin de que éstos puedan elegir, de acuerdo con su flujo de caja, el sistema de amortización que más les convenga.
"De esta forma se garantizará que el cliente o las mype que adquirieron un crédito, cumplan con el pago de éste sin problemas y menor costo", comentó.

Regularización
No obstante, Briceño sostuvo que los sistemas de amortización deberían estar regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), pero en la práctica ello no ocurre.
"La SBS es la entidad que debe vigilar sigilosamente a las diversas instituciones financieras bancarias y no bancarias, en coordinación con el Banco Central de Reserva del Perú (BCR), de acuerdo con nuestro ordenamiento legal, la aplicación de los sistemas vigentes", aseveró.
Asimismo, agregó, debe fomentar la competencia entre dichas instituciones financieras. "No es posible que estas usen sólo el sistema de amortización francés, existiendo otros".
Según el especialista, la aplicación del sistema de amortización francés que realizan las instituciones financieras, les permite, en primero lugar, cobrar los intereses y luego amortizar el principal adeudado.
"Ello pese a que las cuotas (amortización, intereses, seguros, más otros conceptos) que pagan los usuarios mes a mes sean constantes", precisó.
Este hecho –aseguró Briceño– ocasiona grandes pérdidas a los clientes financieros, los mismos que vienen haciendo reclamaciones ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), incrementándose también el costo administrativo y de gestión de dicho ente público.
En ese sentido, comentó, es importante que la SBS exija a los bancos a publicitar los diversos sistemas de amortización con casuísticas, de  tal forma que el usuario pueda elegir el método de amortización para el pago de su deuda y este no sea impuesto unilateralmente por ellos.
"Existen otros métodos de amortización como el alemán, cuotas decrecientes, cuotas constantes, entre otros. Estos son menos onerosos; sin embargo, también les permite a los bancos recuperar íntegramente lo prestado y seguir ganando", refirió.

Conceptos
• Sistema francés: Es el más usado por las instituciones financieras en el Perú para cobrar los préstamos otorgados a sus clientes. Lleva a que los usuarios amorticen el principal de la deuda inicialmente en un pequeño monto, sin poder en la práctica reducirlo (siendo precisamente sobre el cual las instituciones financieras calculan los intereses), pagando por lo tanto un nivel de interés elevado al inicio de la devolución del crédito.

• Sistema alemán: es más beneficioso para los usuarios prestatarios (o deudores). Consiste en amortizar el principal de pagos, o de cuotas (interés+amortización) decrecientes a pagar.

• Pagos decrecientes: permite al cliente financiero deudor, al inicio amortizar una mayor cantidad posible del principal y luego ir haciéndolo de forma decreciente, reduciéndose el principal sustancialmente al inicio del cronograma de pagos y pagándose menos intereses a lo largo del periodo de endeudamiento.

Propuesta
A entender del especialista Hernán Briceño, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República y el Colegio Profesional de Economistas deberían promover una norma para que de forma obligatoria las diversas "solicitudes de créditos" de cualquier tipo que efectúan las personas, naturales y jurídicas,  empresas de cualquier tamaño (mype), sean rubricadas y/o refrendadas por un especialista en temas financieros", aseveró.

Pyme en cifras
1 En nuestro país, las pequeñas y micro empresas representan el 99.5% del total de empresas, son responsables de más del 50% de la producción nacional y producen el 49% del Producto Bruto Interno nacional.

2 Las pyme concentran el 77% de los empleos totales, siendo la microempresa la que más empleos genera (55% de la PEA ocupada en todo el territorio).

3 Las pyme participan en el proceso productivo del país realizando un conjunto de actividades económicas heterogéneas, siendo Comercio y Servicios las que concentran la mayor cantidad de pyme (49% y 33% respectivamente), seguido de Manufactura (11%) y más rezagados Agropecuario y Construcción (3% cada uno).

Previsiones
Es importante para los clientes financieros y mype, que antes de firmar un contrato de préstamo, éste pueda ser revisado por un especialista en temas financieros, dado que el cliente debe entender qué es lo que va a firmar.
Por lo general, los prestatarios acuden a abogados, que desconocen teorías y fórmulas financieras; deberían acudir a financistas, economistas y/o contadores.
Las grandes empresas podrían no pasar por este problema, precisamente porque tienen acceso a financiamiento externo, internacional.

Diario El Peruano, jueves 21-07-2011
www.elperuano.pe

 

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
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