Miércoles 20 de julio del 2011

 
     
 
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Concordancias necesarias al IR

CAMBIOS. CONOZCA LAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL REGLAMENTO IMPUESTO A LA RENTA

Nuevas reglas fortalecen capacitación de trabajadores
Precisan, además, alcances en depreciación de inmuebles y regalías

Francisco Pantigoso Abogado tributarista*

El Poder Ejecutivo, mediante DS Nº 136-2011, decidió concordar a nivel reglamentario las modificaciones realizadas a la Ley del Impuesto a la Renta a través de la Ley Nº 29498, Ley de Promoción de Inversión de Capital Humano, y la Ley Nº 29645, que modificó directamente el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. A continuación, los alcances más importantes de esta norma.

Capacitación
La norma incluye como gastos de capacitación de los trabajadores a los gastos incurridos en cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como son los cursos de carrera, posgrados y maestrías.
Especifica asimismo que para determinar el monto máximo deducible en cada ejercicio por concepto de capacitación se debe tener en cuenta que el total de gastos deducidos del ejercicio a que se refiere el segundo párrafo del inciso ll, del artículo 37 de la LIR, es el resultado de dividir entre 0.95 los gastos distintos a la capacitación del personal que sean deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría.
Aclara también que la presentación del programa de capacitación por realizarse durante enero del año siguiente de producidos los gastos, ante el Ministerio de Trabajo, no es un requisito constitutivo para deducir el gasto de capacitación, y su incumplimiento no acarrea una infracción tributaria frente a la Sunat.

Regalías

Se modifican el primer y segundo párrafos del artículo 16 del reglamento precisando que la contraprestación por la cesión en uso de programas de instrucciones para computadora (software) será considerado como una regalía, según lo previsto en el primer párrafo del artículo 27 de la ley, si por dicha cesión se transfiere temporalmente la titularidad de los derechos patrimoniales del software que conllevan su derecho de explotación a un tercero. Contrario sensu, su transferencia definitiva no genera regalías sino que constituye una enajenación de bienes.
Se precisa, además, que tampoco origina una regalía, sino una "enajenación de bienes", la contraprestación que reciba el titular originario o derivado de los derechos patrimoniales sobre un software, que conlleve su derecho a explotación, y se cobre a terceros por utilización del software, de conformidad con las condiciones convenidas en un contrato de licencia.

Entidades

Se precisa que las instituciones de compensación y liquidación de valores deberán retener y entregar el certificado de retenciones de segunda categoría cuando paguen intereses a personas naturales por la enajenación de bienes señalados en el inciso a) del artículo 2 de la ley. Asimismo, se dispone que no efectúen la retención a los sujetos que se encuentren domiciliados en un país con el cual se hubiera celebrado un convenio de doble imposición, siempre que por medio de los agentes de bolsa entreguen la copia del certificado de residencia correspondiente.
Por otro lado, tratándose de pagos realizados a personas no domiciliadas no deberá efectuarse la retención en caso de que el enajenante de valores mobiliarios sea una persona jurídica, ni en general a las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, titulizadoras de fideicomisos bancarios, y sociedades administradoras de fondos de pensiones.

(*) Miembro de IFA-Grupo Peruano. Catedrático de la Universidad San Ignacio de Loyola

Rentas de quinta categoría

La norma modifica igualmente el artículo 40 del reglamento, relacionadas con las retenciones de quinta categoría, estableciéndose que dicha retención se realizará en el mes en que se ponga a disposición del trabajador cualquier monto distinto a la remuneración y gratificación ordinaria, tales como la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias.

Certificado de capital invertido

Los sujetos no domiciliados, antes de pagar el Impuesto a la Renta, tienen derecho a deducir el capital invertido en la compra de bienes y/o derechos que hayan generado renta de fuente peruana, siempre que presenten el "certificado de recuperación de capital invertido".
Ahora bien, se han incorporado al artículo 57 del reglamento supuestos en que no se requerirá la mencionada certificación: (i) en el rescate o redención anticipada de bonos efectuados por el emisor de los mismos; (ii) en las enajenaciones líquidas en efectivo por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, y (iii)      en la enajenación indirecta de acciones o participaciones (artículo 10 de la ley).

Otros temas

Depreciación de inmuebles. Se regula el artículo 22 del reglamento del Impuesto a la Renta, a efectos de concordar la tasa de depreciación anual del 5% aplicable a los edificios y construcciones, vigente desde el 1 de enero de 2010, según la Ley Nº 29342.
Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos Mutuos de Inversión en Valores y/o Fondos de Inversión. Suspenderán la retención por rentas de segunda categoría provenientes de la enajenación de valores mobiliarios cuando el perceptor de dicha renta haya sido autorizado por Sunat.

Diario El Peruano, miércoles 20-07-2011
www.elperuano.pe

 
Tasas de interés se reducen en dos puntos porcentuales
SECTOR. DIRIGIDAS A LAS MICROEMPRESAS, precisa asociación de bancos

Disminución responde a competencia en sistema financiero

Asbanc precisa que hubo un mejor uso de costos y tecnología

En los últimos años, las tasas de interés se redujeron en dos puntos porcentuales, anualmente, para beneficio de las microempresas, informó la Asociación de Bancos (Asbanc). Su presidente, Óscar Rivera, sostuvo que este descenso del costo financiero responde a la importante competencia en el sistema crediticio.

Incluso, refirió, se observó una disminución en las tasas de interés durante este año también por la mejor utilización de los costos y la tecnología.
"La optimización de la eficiencia implica abaratar costos y eso se tradujo en menores tasas de interés para las microempresas".

Crecimiento

Pot otro lado, Asbanc informó que los créditos crecerán entre 15 y 17 por ciento este año, menor al índice de 20 por ciento calculado inicialmente, pero impulsado por el mayor dinamismo previsto de las colocaciones en el segundo semestre.
Rivera explicó que hubo un reajuste en las proyecciones iniciales debido a la postergación, desde abril, de algunas iniciativas de inversión públicas y privadas.
Sin embargo, destacó la ratificación de Julio Velarde como presidente del Banco Central de Reserva (BCR), lo que ha favorecido una positiva reacción de los mercados, por lo que se prevé un mejor desenvolvimiento crediticio en el segundo semestre del presente año.
"Los créditos paralizados no se van a activar y a encaminar automáticamente, pues hay que esperar un poco más al anuncio del Gabinete Ministerial, y después de eso veremos lo que pasa, pero un síntoma positivo es la continuidad de Velarde en el BCR".

Sin corridas de depósitos

Óscar Rivera destacó que no se haya registrado ninguna corrida de depósitos en el período electoral, aunque tal vez sí hubo un pequeño hipo en el tipo de cambio, pues algunas personas convirtieron depósitos en nuevos soles a dólares.
No obstante, recordó que el Banco Central de Reserva (BCR) tuvo que intervenir para detener la caída del billete verde en los últimos días y ese es el mejor indicativo de lo que está pasando.
"Esperamos que este desempeño se consolide en los próximos días cuando se dé a conocer la configuración del Gabinete Ministerial", dijo Rivera tras la firma de un convenio entre Mibanco, que también preside, y el Banco de la Nación.

Diario El Peruano, miércoles 20-07-2011
www.elperuano.pe

 

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