Jueves 14 de julio del 2011

 
     
 
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Modifican presentación de planillas electrónicas

Desde este 1 de agosto entrará en vigencia un nuevo procedimiento

Para la elaboración del T-Registro y Plame a cargo de empresas

Germán Lora Álvarez Abogado laboralista

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la planilla electrónica conformada por el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (Plame), así como para la presentación de declaraciones de los empleadores.
Así, los aspectos más resaltantes de la norma son los siguientes: la aprobación de tres nuevos formularios virtuales Nº 1603, 1604 y el PDT 601. El primero, el Formulario Virtual Nº 1603, sirve para el registro de la información del empleador y deberá ser utilizado desde el 1 de agosto de 2011 para dar de alta o de baja en el T-Registro al empleador o para modificar y/o actualizar sus datos, a través de Sunat virtual y según el procedimiento contemplado en la Resolución comentada (operación en línea).
El segundo, el Formulario Virtual Nº 1604. Dicho formato corresponderá a la información del trabajador, pensionista, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y personal de terceros, según corresponda, y deberá ser utilizado desde el 1 de agosto de 2011 para dar de alta o de baja en el T-Registro a los citados sujetos o para modificar y/o actualizar los datos vinculados con ellos, a través de Sunat virtual y según el procedimiento contemplado en la resolución comentada (operación en línea).
El último, la planilla electrónica Plame. En efecto, el PDT 601 - versión 2.0, Planilla Electrónica Plame, deberá ser utilizado por el empleador a efectos de declarar las remuneraciones e ingresos mensuales, así como los descuentos, tributos, aportes y contribuciones que se generen a partir de agosto de 2011. El citado PDT estará disponible desde el 24 de agosto de 2011.
Los sujetos que utilizarán los formularios y PDT señalados son los empleadores obligados a llevar la planilla electrónica. Asimismo, deberán cumplir con mantener actualizada la información en el T-Registro, la que será utilizada para la elaboración de la Plame y la declaración respectiva.
Igualmente, deberán presentar en forma consolidada la información de todos sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y personal de terceros en el PDT Planilla Electrónica Plame aun cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos, según corresponda, de venta en distintos lugares.

Inscripciones y registros
Para efectos del registro de las entidades empleadoras contribuyentes  y/o responsables de las aportaciones a la Seguridad Social, la inscripción de dichas entidades ante la Seguridad Social así como la modificación  y/o actualización de datos en el citado registro se entenderá cumplida con el registro de la información en el T-Registro.
A su vez, la inscripción en el registro de asegurados titulares y derechohabientes ante Essalud y el registro de afiliados obligatorios ante la ONP, así como la modificación y/o actualización de datos vinculados con los asegurados titulares y afiliados obligatorios, se entenderá cumplida con el registro de la información en el T-Registro.

Los omisos
Por último, debemos informarles que se ha aprobado la versión 1.9 PDT 601 - Planilla Electrónica, la cual deberá ser utilizada por aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación del referido PDT por los períodos tributarios de enero de 2008 a julio de 2011, o deseen rectificar la información correspondiente a tales períodos.

Presentación
El PDT Planilla Electrónica Plame deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por Sunat para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual.

Rectificaciones
1 Las declaraciones sustitutorias, así como las declaraciones rectificatorias de la Plame deberán efectuarse considerando lo siguiente:

2 Si la declaración original se presentó  utilizando el PDT Planilla Electrónica - Plame, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.

3 Se ingresarán nuevamente todos los conceptos de la declaración que se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.

4 La actualización o modificación de datos referidos al tipo y número de documento de identidad y fecha de nacimiento de sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y personal de terceros, según corresponda, se deberá realizar a través del Formulario Virtual N° 1601.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 14-07-2011
www.elperuano.pe

 
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Excluyen del beneficio a trabajadores por locación de servicios y el régimen CAS

El Ejecutivo aprobó las normas reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo de 300 nuevos soles por Fiestas Patrias para los funcionarios, servidores públicos y contratados, así como obreros permanentes y eventuales del sector público, mediante el DS Nº 138-2011-EF. 

Según la norma, también recibirán este aguinaldo el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, D. Ley Nº 19846 y Nº 20530, DS Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1998 y la Ley Nº 28091.
Precisa, además, que de acuerdo con la Ley Nº 29351, que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, dicho beneficio tampoco está sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos descuentos fijados por ley o autorizados por el trabajador.
El pago del aguinaldo se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas. Sin embargo, en el caso de los gobiernos locales, dicho abono se costeará con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
El monto se incluirá en la planilla  correspondiente a julio.
 Para tener derecho al aguinaldo, los servidores activos deben haber estado laborando al 30 de junio del presente año o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
Contar asimismo en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio pasado. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Para el magisterio nacional, el aguinaldo se calcula de acuerdo con la Ley Nº 24029, modificada por las leyes Nº 25212 y Nº 29062, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a lo señalado en la presente norma.

Excepciones
No recibirán aguinaldo  los trabajadores  que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), contratos por locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza.

Diario El Peruano, jueves 14-07-2011
www.elperuano.pe

 

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