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Miercoles 13 de julio del 2011
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Todo sobre las gratificaciones
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Este viernes 15 vencerá plazo legal para entregar este beneficio
La falta de su pago íntegro y oportuno supone infracción grave
Este viernes 15 vencerá el plazo legal para el abono de las gratificaciones por Fiestas Patrias a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. A continuación, los expertos laboralistas César Puntriano y Victor Zavala Costa dan respuesta a las principales dudas y preguntas respecto a la entrega de dicho beneficio, que en nuestro país se encuentra inafecta de aportaciones, contribuciones y descuentos hasta 2014, excepto los establecidos por ley o autorizados por el propio trabajador.
Multas por incumplimiento superan los S/. 36,000
César Puntriano, laboralista
¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones por Fiestas Patrias?
–Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes de servicios en el semestre comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del presente año. Existen además situaciones especiales para la entrega de este beneficio. (ver cuadro).
¿Cómo son calculadas?
–Deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable). Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio. La gratificación de julio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre. Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.
¿A qué están afectas?
–Desde el 20 de junio de 2011 la Ley 29714 considera vigente a la Ley 29351, cuyas disposiciones son aplicables a las gratificaciones que se abonen hasta el 31 de diciembre de 2014. Ésta precisa que las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer. Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales). En cuanto a la contribución a Essalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, por lo que sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría. Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación de julio.
¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación por Fiestas Patrias?
–La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la autoridad administrativa de trabajo hasta por la suma de S/. 36,000. Adicionalmente, se generan los intereses legales por la falta de pago del beneficio.
Trabajadores recibirán adicional del 22%
Víctor Zavala Costa, laboralista
En la práctica, ¿cómo se percibirá la aplicación de la Ley 29714, que desgrava las gratificaciones hasta 2014?
–Bueno, los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias, percibirán como bonificación extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a Essalud de conformidad con la Ley 29714. Así, pues, en la práctica, los trabajadores de la actividad privada, al igual que los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado, además de su gratificación (un sueldo), percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP-AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22%, puntualiza la CCL.
¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?
–Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de su inscripción en el Registro de Trabajadores de la Microempresa Remype; los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios); y los trabajadores de la actividad agraria (Ley 27360).
Para el cálculo de la gratificación, ¿qué se entiende como remuneración regular?
–Se considera remuneración regular –por tanto computable para la gratificación– aquella percibida "habitualmente" por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre). La ley también señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, entre otros) se considera cumplido el requisito de la regularidad "si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente".
¿Cómo procede la gratificación de los comisionistas?
–Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá con base en el promedio de los seis meses anteriores al 15 de julio.
¿En qué situaciones se pagan gratificaciones truncas?
–A partir de mayo de 2002 los trabajadores tienen derecho a percibir (en su liquidación) la gratificación en proporción a los meses efectivamente trabajados (un sexto por mes completo de servicios).
¿Cuándo se abonan las gratificaciones por treintavos?
–Según el Decreto Supremo 017-2002-TR, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
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Logre una mejor presencia en su centro de labores
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Un buen elemento entrega lo mejor de sí a la empresa donde labora
Busque actuar en equipo, muchas cabezas piensan mejor que una
Para empezar, debe valorar lo que ha logrado hasta el momento y la forma como lo ha hecho, así lo recomienda Sara Geller Orsini, directora de selección y desarrollo de Trabajando.com Perú.
Ella sostiene que es importante fortalecer la inteligencia emocional: es decir, ser capaz de identificar sus emociones y posibles efectos. Además, debe realizar una correcta autovaloración: conocer tus fortalezas y limitaciones propias.
Recalque lo positivo. Para comenzar con el pie derecho, debe destacar en los aspectos más básicos de un buen profesional. Empiece por cuidar su presentación personal, respetar los horarios, a sus superiores y subalternos. Intente hablar sólo en el momento en que sean necesarias sus palabras o cuando alguien requiera de su experiencia. No hable por hablar, ni busque parecer un sabelotodo, más aún si está con sus jefes, pues más interesante es quien siempre tiene la palabra justa que el que habla todo el tiempo sólo porque sí.
Busca innovar y aportar. Un buen "elemento" es aquel que entrega lo mejor de sí a la empresa donde trabaja. Intenta contribuir con sus conocimientos y experiencia en pro de su empleo, busca ideas innovadoras que podrían ser aplicables a éste. Sea proactivo y colabore con las soluciones y no con los problemas que pueda tener la organización.
No olvides sobresalir. Puedes intentar ser muy proactivo o hiperactivo en su trabajo, pero si no lo hace evidente de la manera correcta, estos esfuerzos no servirán de nada. Tiene que demostrar sus conocimientos y que también es capaz de expresar buenas ideas. Pero... ¡atención, no sin antes estar preparado! No hables por hablar ni pregunte por preguntar; estudie, introdúzcase en el tema antes de poder opinar.
Trabajo en equipo. Para surgir en el trabajo, no debe ser individualista, pues avanzar no significa atropellar o pasar por alto a los demás. Todo lo contrario, intenta liderar instancias para trabajar con sus compañeros, muchas cabezas piensan mejor que una y esto puede conducir a grandes logros. También le ayudará a aprender de las experiencias y conocimientos de los demás, engrandeciéndote personal y profesionalmente.
Enfóquese en las metas. Recuerde que está en ese lugar para trabajar, no para ser testigo ni opinar de la vida de los demás, por ello es muy importante evitar hablar mal de cualquier persona en la empresa. Recuerde que nunca se sabe quién será el destinatario final de esa conversación de pasillo y nadie quiere transformarse en "ese" compañero de trabajo que todos tratan de evitar. Manténgase al margen de estos conflictos, ésta es una actitud que su entorno apreciará completamente.
Diario El Peruano, miércoles 13-07-2011
www.elperuano.pe |
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