Miércoles 06 de julio del 2011

 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Dictan normas y trámites para planillas electrónicas

Los empleadores dispondrán de nuevos formularios virtuales

Para remitir información de todos sus trabajadores

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la planilla electrónica conformada por el registro de información laboral y la planilla mensual de pagos, así como para la presentación de declaraciones de los empleadores, a través de la RS Nº 183-2011/Sunat. 

La norma, de esa forma, regula aspectos referidos a los formularios para registrar información en el T-Registro y PDT Planilla Electrónica; el procedimiento T-Registro así como el uso del PDT Planilla Electrónica (Plame), en que el empleador deberá anotar y presentar tanto la información de los trabajadores como de sus derechos habientes.     

Respecto a los formularios para registrar información en T-Registro y PDT Planilla Electrónica, el ente fiscal aprobó el Formulario Virtual Nº 1603 - Información del Empleador, el que estará a disposición de los interesados en Sunat virtual a partir del 1 de agosto. Dicho formato será empleado para dar de alta o baja en el T-Registro al Empleador o para la modificación y/o actualización de sus datos en el citado registro.
Aprueba también el Formulario Virtual Nº 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación - Modalidad Formativa Laboral y personal de Terceros. Se utilizará para dar de alta o de baja al trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación-modalidad formativa laboral y otros; personal de terceros en el T-Registro, así como la modificación y/o actualización de datos vinculados a los citados sujetos. Ambos formatos estarán disponibles desde el 1 de agosto.
La Sunat igualmente aprobó el PDT Planilla Electrónica - Plame - Formulario Virtual Nº 0601 - versión 2.0, disponible desde el 24 de agosto, detalla un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
En cuanto al uso del PDT Planilla Electrónica (Plame), la norma refiere que esta será empleada para declarar las obligaciones que se generen a partir de agosto, por casi 16 conceptos. Entre ellos, el Plame; Retenciones del IR de quinta y cuarta categoría; Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aun cuando el empleador no tenga obligación de efectuar estas retenciones; y, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, en caso exista convenio de estabilidad.
Igualmente, las contribuciones al Essalud por trabajadores, pensionistas y a la ONP; Prima por + Vida Seguro de Accidentes; Aportes al fondo de derechos sociales del artista; Seguro complementario de trabajo de riesgo; Contribución solidaria para Asistencia Previsional - Ley Nº 28046; Registro de Pensionistas - DL Nº 20530; y, la Prima por Asegura tú pensión.

Procedimiento

De acuerdo con las nuevas normas y procedimientos para la presentación de planilla electrónica, el alta, modificación y/o actualización de datos o baja en el T-Registro será realizada por el sujeto obligado, a través de Sunat Virtual, utilizando el procedimiento establecido (operaciones en Línea).
Luego, se ubicará el formulario que corresponda (1603 o 1604) y se ingresará los datos de la persona por la cual se realiza el registro. Concluido el registro, se generará automáticamente el Comprobante de Información Registrada (CIR)

Presentación

1 Los principales contribuyentes (Pricos): a través de Sunat Virtual o en los lugares fijados por Sunat para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

2 Los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos): mediante Sunat Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas.

3En ambos casos, se presentará en los plazos señalados en el cronograma establecido por Sunat para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual.

Fuente: Diario El Peruano, miécoles 06-07-2011
www.elperuano.com.pe

 
Es posible recaudar tributos equivalentes al 5.3% de PBI

Plantean racionalizar y eliminar exoneraciones de impuestos en el país

Medidas aumentarían presión tributaria de 14.8% a 20.1%

Los ingresos tributarios en el Perú podrían llegar a los 24 mil 990 millones de nuevos soles con base en las cifras del Producto Bruto Interno (PBI) a 2011, de darse algunas condiciones básicas para lograr estos resultados, afirmó el director ejecutivo del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), César Peñaranda. 

"Ello será posible con una racionalización y posterior eliminación de las exoneraciones tributarias, las cuales representan el 1.2% del PBI; así como con la erradicación de la evasión del Impuesto General a las Ventas (3.7% del PBI) y una mayor lucha contra el contrabando en el país (0.4% del PBI)", precisó.

El ejecutivo sostuvo que este potencial de recursos para el fisco podría adicionar 5.3 puntos porcentuales del PBI a la presión tributaria.
Para Peñaranda, el Perú necesita una reforma tributaria integral basada en un incremento de la recaudación y la ampliación de la base de contribuyentes.
"Recordemos que el total de contribuyentes inscritos con Registro Único de Contribuyentes (RUC) es de cinco millones 116 mil 811 personas, de las cuales el 99.7% está representado por medianos y pequeños participantes; mientras que el 0.3% (14 mil 402 empresas) está integrado por los principales pagadores", aseveró.
Asimismo, el especialista consideró que es importante corregir el sesgo regresivo, toda vez que nuestro sistema impositivo está representado mayormente por los impuestos indirectos (64%), los cuales se concentran en lo que se recauda por concepto de IGV (49%).
Agregó que a diferencia de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), donde el 70% de la recaudación por Impuesto a la Renta (IR) lo representan personas naturales y el 30% restante son personas jurídicas, en el Perú la situación es inversa, originando que el 32% de los aportantes por IR sean personas naturales y el 68% restante sean personas jurídicas.  

Modernización

Peñaranda consideró que es necesario modernizar y simplificar la administración tributaria.
En este sentido, sostuvo que la política tributaria tiene que basarse en el IR, el cual debe constituirse en el impuesto más relevante, por lo que han de revisarse sus tasas, descuentos y progresividad a partir de un estudio específico; el IGV, cuya tasa tiene que reducirse progresivamente analizando su impacto en la recaudación potencial, y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), ya que su tasa y aplicación debe responder estrictamente al propósito de corregir externalidades negativas en la actividad económica.
Por otro lado, el ejecutivo afirmó que la evasión del IGV le cuesta al Perú 3.7% de su PBI (13 mil 712 millones de nuevos soles a 2008).
Asimismo, reveló que el contrabando le costó a nuestro país 480 millones de dólares en 2009, siendo los sectores Agroindustria y Comercio los más afectados.

Sistema peruano

1 El sistema tributario peruano mantiene un sesgo hacia los impuestos indirectos (64%), concentrado en lo recaudado por concepto de IGV (49%).

2 De los ingresos, el 49% le corresponde al IGV; el 36% al IR; el 6% a la recaudación del ISC; el 3% a los aranceles y el 6% restante a impuestos de otro tipo.

Fuente:Diario El Peruano, miércoles 06-07-2011
www.elperuano.pe

 

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú