Miércoles 23 de febrero del 2011

 
     
 
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Comienza reparto de utilidades 2010
 

PAUTAS. BENEFICIO SE CALCULA SEGÚN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Están obligadas las empresas con más de 20 trabajadores

Hasta 30 días después de la regularización del IR ante la Sunat

Todas las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con más de 20 trabajadores, están obligadas al reparto de utilidades a sus trabajadores, dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, programado entre el 25 de marzo y el 7 de abril. Sin embargo, hay empresas que lo hacen antes para efectos de la deducibilidad del gasto. A continuación, el laboralista César Puntriano detalla las principales reglas para el cálculo y entrega de este importante incentivo.

¿Todas las empresas deben distribuir utilidades a su personal?
–No. Se encuentran obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadores todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores.

¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir utilidades?
–Tratándose de aquellas empresas obligadas a distribuir, el trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad; en caso contrario, tendrá derecho a participar en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

¿Cuál es porcentaje aplicable a la participación en las utilidades?
–Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%. Si la empresa desarrolla más de una actividad de las indicadas, se considerará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

¿Cuándo se deben pagar las utilidades?
–Para efectos laborales, deberán ser abonadas dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta.

¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador cuando paga las utilidades?
–Al momento en que el trabajador percibe el pago por utilidades debe recibir, además, una liquidación, la cual deberá contener cierta información mínima como la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poder determinarse si el cálculo fue correcto.

¿Cómo se distribuyen las utilidades?
La base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores. El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función de los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por  mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etcétera.
El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la bonificación extraordinaria prevista en la Ley 29351, norma que exoneró de todo tributo a las gratificaciones de los años 2009 y 2010.
La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio. 

Incumplimiento genera interés moratorio
¿A qué se expone el empleador si no paga oportunamente las utilidades?
Si vencido el plazo para distribuir las utilidades, la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.
Asimismo,  la falta de pago de la participación en las utilidades es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual de detectarse por la autoridad inspectiva laboral, puede motivar la imposición de una multa que oscilará entre S/. 1,080.00 y S/. 36,000 según al número de trabajadores involucrados.
Finalmente, el trabajador o ex trabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el poder Judicial.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 23-02-2011
www.elperuano.pe

 
La recaudación tributaria se incrementó 13% en enero
 

INICIO. INGRESOS LLEGARON A S/. 6,499 MILLONES, informó la Sunat

Refleja buen momento de economía y elevados precios de commodities

Prevén que en 2011 el aumento sea menor a lo registrado en 2010

Los ingresos tributarios del gobierno central registrados en enero de este año llegaron a 6 mil 499 millones de nuevos soles, lo que significó un incremento de 13%, en términos reales, respecto a lo obtenido en similar mes de 2010, reportó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Según el ente regulador, estos resultados reflejan el buen desempeño que registra la actividad económica nacional, ya que el Producto Bruto Interno (PBI) del año anterior creció 8.78%, mientras que la demanda interna lo hizo en 12.5%.
Asimismo, estos resultados se debieron al favorable contexto internacional con precios de commodities que se mantienen elevados e influyen tanto en la mayor recaudación del Impuesto a la Renta (IR) como del Impuesto General a las Ventas (IGV) total.
A esto se sumaron las permanentes y eficaces acciones de cobranza y fiscalización, así como las de facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias que, en forma permanente, implementa la entidad recaudadora.
De acuerdo con la Sunat, el comportamiento favorable de la recaudación de enero se sustentó en la mayor recaudación de tributos internos (sin considerar contribuciones sociales) que ascendieron a cinco mil 678 millones de nuevos soles con un crecimiento real de 13.2%.
Asimismo, la mayor recaudación de tributos aduaneros impactó positivamente en estos resultados, ya que alcanzó un monto de mil 577 millones de nuevos soles, registrando un crecimiento real de 11.4%.
De otro lado, las devoluciones de impuestos de enero ascendieron a 756 millones de soles y registraron un crecimiento real de 11.2%.
El mayor nivel de devoluciones recoge las solicitudes extraordinarias de devolución de drawback que fueron presentadas los últimos días de diciembre para acogerse a la tasa de 6.5% vigente hasta fines de año y que fueron atendidas los primeros días de enero.

Proyecciones
Según la Sunat, es probable que este año se mantengan los resultados favorables en los ingresos tributarios, aunque con tasas de crecimiento más moderadas que las registradas en 2010.
Ello porque la comparación se efectuará con un año de desempeño favorable en la economía como fue en 2010 y no con un año de crisis como en 2009, en el que los ingresos tributarios cayeron 12.4%.

Los recursos por IR al alza
Según la Sunat, la recaudación del IR en enero de este año ascendió a dos mil 742 millones de nuevos soles, registrando un crecimiento real de 15.9% respecto de similar mes del año anterior.
Este resultado se sustenta principalmente por los mayores pagos provenientes de las rentas de Tercera Categoría (creció 20.1%), Regularización (17.7%), Primera Categoría (20.9%), Segunda Categoría (16.5%), No Domiciliados (13.6%), Cuarta Categoría (10.5%) y Quinta Categoría (6.3%).
La recaudación por rentas de tercera categoría ascendió a mil 650 millones de nuevos soles, registrando un crecimiento real 20.1%.
Los pagos a cuenta y retenciones por rentas de Cuarta Categoría (trabajadores independientes) ascendieron a 63 millones de nuevos soles, registrando un aumento real de 10.5%.
La Sunat precisó que los pagos del Impuesto a la renta de cuarta categoría cuenta propia (pagos del prestador del servicio) registraron un alza de 52.8%; mientras que los pagos a cuenta de terceros (retenciones del usuario del servicio) crecieron 7.8%.

Más IGV
La recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) total (interno e importado) alcanzó los tres mil 612 millones nuevos soles en enero de 2011, lo que significó un aumento de 13%, en términos reales, respecto del mismo mes del año anterior, reportó la Sunat.
La entidad recaudadora precisó que estos resultados reflejan el buen desempeño de la actividad económica y, en particular, de la demanda interna que el año pasado creció 12.5%.
La recaudación del IGV interno ascendió a dos mil 243 millones de nuevos soles en enero, 10.5% más que lo obtenido en enero de 2010; mientras que la del IGV importaciones ascendió a mil 369 millones, con un crecimiento real de 17.3%.
Por el lado interno, la mayor recaudación refleja los buenos resultados de la campaña navideña, mientras que por el lado importado el crecimiento del IGV refleja el mayor nivel de importaciones.
La Sunat informó que las importaciones en enero ascendieron a dos mil 782 millones de dólares, registrando un crecimiento de 30.7% respecto de similar mes del año anterior.

Otros impuestos
1 Los ingresos totales por Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) registrados en enero último ascendieron a S/. 511 millones, 6.4% más que lo obtenido en enero de 2010.

2 El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), alcanzó en enero último una recaudación de S/. 93 millones, lo que significó un crecimiento de 7.2% respecto a la recaudación de enero de 2010.

3 La recaudación por Impuesto a la Importación (Derechos Arancelarios) cayó 19.8% en enero de 2011 respecto a similar mes del año pasado.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 23-02-2011
www.elperuano.pe

 
 

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