Martes 15 de febrero del 2011

 
     
 
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Los capitales golondrinos frenarán su ingreso al Perú
 

Dólar se revaluaría beneficiando a las exportaciones

Bonos soberanos peruanos mostrarán mejores rendimientos



Panorama. Si mejora la economía estadounidense, los capitales golondrinos tendrán una alternativa adicional.
VÍCTOR LOZANO ALFARO vlozano@editoraperu.com.pe

Una de las principales preocupaciones de los analistas y del propio Banco Central de Reserva del Perú (BCR) es el ingreso de capitales de corto plazo o comúnmente denominados “golondrinos” a nuestra economía, situación que -entre otras cosas- afecta el tipo de cambio.
Sin embargo, ante la franca -aunque lenta- recuperación de la economía de Estados Unidos, lo que significó un incremento de sus tasas de interés a largo plazo, estos capitales ya no tendrían por qué buscar otros mercados para obtener mayor rentabilidad.
En efecto. De acuerdo con las proyecciones realizadas por el departamento de Estudios Económicos del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), la recuperación económica en el país del norte podría derivar en un aumento de los tipos de interés a largo plazo, y a que el gobierno estadounidense decidiera posponer la consolidación fiscal.
Para el director del Instituto de Economía de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), César Peñaranda, un alza en la tasa de interés en Estados Unidos representa un “alivio” en lo que a flujo de capitales de corto plazo se refiere.
“Si mejora la economía estadounidense, estos capitales tendrán una alternativa adicional a la de los países emergentes, es decir, ahora podrán optar por quedarse en Estados Unidos, toda vez que continúa siendo la economía más fuerte del planeta”, aseveró.
Agregó que esta situación también podría reflejarse en una mejora en la cotización del dólar, reforzando su posición como moneda refugio y, por lo tanto, eso haría que en nuestro país la divisa estadounidense no se deprecie tan rápidamente.
“Ello generaría que nuestras exportaciones mantengan una buena dinámica”, manifestó.
Según Peñaranda, el aumento de las tasas de interés en nuestro país responde fundamentalmente a un incremento en los niveles de consumo.
“Además, para evitar cualquier problema de índole inflacionario, el BCR opta por una decisión así como una medida de precaución, buscando que la inflación termine dentro de los márgenes establecidos”, refirió.

Atractivo
El analista del Departamento de Estudios Económicos de Scotiabank, Mario Guerrero, sostuvo que los capitales golondrinos se mueven por diferenciales de tasas de interés.
“Por tal motivo, una de las principales razones por las que estos capitales preferían nuestro mercado o cualquier entorno emergente era porque encontraban tasas mucho más atractivas que las deprimidas que regían en Estados Unidos”, sostuvo.
No obstante, agregó, al empezar a recuperarse las tasas estadounidenses, los capitales de corto plazo retoman su interés por quedarse en su país de origen.
“Ya no tendrían por qué venir. Ellos siempre buscan la forma más rápida de ganar, pero también optan por economías que les brinde la mayor estabilidad en el menor tiempo posible”, precisó.

Proyecciones positivas
El director del Instituto de Economía de la CCL sostuvo que la economía estadounidense ha tomado un sentido muy positivo y no se vislumbra problema alguno que pueda causar inquietud o que vaya a revertir su mejora.
“Las proyecciones mundiales sobre el desempeño de los países en desarrollo son mejores que las fijadas meses atrás. Si es así, el crecimiento de nuestras exportaciones será muy favorable, con perspectivas de lograr un nuevo récord a fines de 2011”, precisó.
No obstante, el ejecutivo exhortó a duplicar esfuerzos para incrementar nuestras exportaciones no tradicionales por su mayor valor agregado y el empleo que generan.

Otros efectos en la economía
Según Guerrero, si bien las probabilidades de recesión e inflación han disminuido considerablemente en Estados Unidos, aún hay cierta incertidumbre sobre problemas estructurales que no muestran signos claros de recuperación, como el exceso de liquidez y los déficits fiscales que se encuentran en niveles récord.
“Como parte de estos procesos de ajuste, en las últimas semanas vimos un aumento en las tasas de interés de largo plazo en la economía estadounidense. El impacto sobre el resto de los mercados es un aumento de los rendimientos exigidos a diversos instrumentos, incluyendo los nuestros”, detalló.
Comentó que en los últimos días, las tasas de interés de los bonos peruanos registraron también un incremento en sus rendimientos por un efecto contagio, ya que las tasas de interés estadounidenses son consideradas como referencia para la cotización de bonos en los mercados emergentes.
“Esto podría traducirse en un mayor costo financiero tanto para las  empresas peruanas que quieran financiarse en el mercado de capitales, como para el propio Gobierno cuando quiera emitir nueva deuda”, refirió Guerrero.

Proyecciones
1 El PBI de Estados Unidos crecerá 2.7% este año y 3.6% en 2012, mientras que la tasa de desempleo se ubicará en 9.3% y 8.6% en 2011 y 2012, respectivamente.

2 El año pasado, la economía estadounidense creció 2.9%; mientras que en 2009 se contrajo 2.6%.

3 El presupuesto para 2012 considera que la inflación de 2010 fue de  1.6% y pronostica para 2011 y 2012 un 1.3% y un 1.8%, respectivamente.

Fuente: Diario El Peruano, martes 15-02-2011
www.elperuano.pe

 
El pago de impuestos a los honorarios
 

Solo el 0.09% de los que perciben honorarios están sujetos a control

Por ello, es necesario el control y fiscalización fiscal de estos obligados

Según las estadísticas de Sunat, los trabajadores independientes a diciembre 2010 son más de 3.6 millones, pero solo aportaron en total S/. 754 mil en dicho año; lo que da un aporte per cápita de S/. 208 al año y de S/. 17 al mes en promedio. Esto demuestra que solo el 0.09% de los que perciben honorarios están sujetos a control de Sunat y que miles de profesionales y técnicos independientes evadirían el IR.

Por el contrario, los trabajadores dependientes “cautivos tributariamente” durante el año 2010 pagaron 43 veces más que los trabajadores independientes, a pesar que representan algo más de 79 mil trabajadores afectos, cuyo impuesto es retenido por los empleadores cuando sus remuneraciones son superiores a S/. 1,800 mensuales.
Las estadísticas y datos oficiales sobre el número de trabajadores y el IR que pagan los independientes, demuestran que la Sunat debe priorizar la fiscalización a estos trabajadores, pues la gran mayoría no declara ni paga el impuesto que por ley les corresponde, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Al respecto, su gerente legal, Víctor Zavala Lozano, detalla las reglas a atender en el tema.

¿Quiénes perciben rentas de cuarta categoría?
–Los trabajadores independientes, sean profesionales o no, que individualmente obtienen ingresos por cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo, los abogados, ingenieros, médicos, contadores, carpinteros, gasfiteros, entre otros.

¿Qué otros ingresos se consideran en esta categoría?
–Aquellos ingresos que perciben los directores de empresas, síndicos, liquidadores, mandatarios, albaceas, gestores de negocios y las dietas que perciben los regidores y consejeros de gobiernos regionales.

¿Cuándo nace la obligación tributaria?
–Estas rentas se rigen por el método de “lo percibido”, en consecuencia el impuesto se paga en el mes y ejercicio en el que se percibe la renta o cuando esta se encuentra a disposición del perceptor (por ejemplo, depósito en cuenta, etcétera).

¿Cómo proceder si el honorario es en dólares?
–La declaración y pago del impuesto es en nuevos soles. Quienes perciben honorarios en dólares, deben convertirlo a moneda nacional, según el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que se perciba el honorario.

¿Qué obligaciones tiene el perceptor de rentas de 4ta. categoría?
–Inscribirse en el RUC, emitir y entregar recibo por honorarios, llevar su libro de ingresos y gastos y presentar las declaraciones mensuales y anuales establecidas por Sunat

¿El contribuyente hace pagos a cuenta mensuales?
- Sí, cuando el honorario mensual más su renta de quinta supere a S/. 2,625 (el monto inafecto anual es S/. 31,500, y el monto inafecto mensual es S/. 2,625). En el caso del director de empresas el tramo inafecto anual es 7 UIT (S/. 25,200) y el tramo inafecto mensual es S/. 2,100.

Más obligados en estas rentas
¿Qué pasa con los CAS?
- Los servidores del Estado que laboran bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS) perciben rentas de 4ta categoría, según el reglamento del D. Leg. 1057.

¿Los directores emiten comprobante de pago?
- No, los directores de empresas, síndicos, etcétera no emiten recibo por honorarios. El pago consta en un documento interno que emite quien paga la renta.

 ¿Descuentan también el 20%?
- No. Los directores de empresas, síndicos, mandatarios y demás  solo deducen las 7 UIT, no tienen derecho a deducir el 20% porque no incurren en gastos.

¿Cómo proceder si percibe rentas de 4ta y 5ta categorías en la misma empresa?
–Desde el 2004 los trabajadores de planilla que ocasionalmente perciben “honorarios” por labor extraordinaria, fuera de jornada y en la misma empresa, no deben considerar a dichos honorarios como rentas de 4ta sino de 5ta categoría. Aquí, el preceptor de ese monto ya no emite recibo por honorarios, la retención de la 5ta (considerando el sueldo más el monto extraordinario) se hará a través del libro de retenciones.

Regularización y declaración anual
¿La renta de 4ta se regulariza en marzo?
- Sí, la renta de 4ta se declara y regulariza en marzo del año siguiente. Del impuesto anual que resulta a pagar se descontará las retenciones y pagos a cuenta realizados
en el ejercicio. Por ejemplo, la renta anual de 4ta es 
S/. 100,000, se descontará S/.37,200 (20% + 7 UIT) y su renta imponible será 62,800 x 15% = S/. 9,420, a este monto se descontará los pagos a cuenta y las retenciones sufridas en el ejercicio.

¿Cómo se declara y paga el impuesto 2010?
- El contribuyente de 4ta categoría debe regularizar su impuesto del año 2010 presentando el PDT 667-Personas Naturales. La declaración anual y pago se podrá efectuar por Internet, vía Sunat virtual o a través de los bancos autorizados: Continental, de la Nación, de Crédito, Interbank y Scotiabank.

¿Procede la devolución de pagos en exceso?
- Sí, el contribuyente puede presentar el formulario virtual 1649, de lo contrario podrá presentar el formulario físico 4949. El exceso de pago debe ser devuelto en un plazo máximo de 45 días hábiles.

¿Qué multas puede imponer Sunat?
- Primero, del 50% de la UIT si el contribuyente no presenta DJ. La multa es rebajada por subsanación voluntaria-inducida. Luego, el 50% del tributo cuando la entidad no realizó la retención del 10%. Existe rebaja por subsanación; tercero, el 50% del tributo retenido y no pagado, sujeto a rebaja por subsanación. Cuarto, el 0.6% de los ingresos, cuando el obligado no lleva libro de ingresos y gastos. Existe rebaja por subsanación. También el 50% de la UIT por no otorgar el recibo por honorarios; y, el 5% de la UIT, cuando el usuario del servicio no exige el comprobante de pago.

Retenciones y deducciones
¿El recibo por honorarios se emite por cualquier monto?
–Sí, cualquiera sea el monto, es obligatorio que los perceptores de rentas de 4ta categoría emitan y entreguen el comprobante de pago.

¿Cómo se emite este recibo?
–El contribuyente tiene dos opciones para emitir el comprobante de pago: por recibos electrónicos en forma virtual (afiliándose el sistema de emisión electrónica), o emitir sus recibos en formato impreso (con autorización de Sunat).

¿Cuándo se retiene el 10% de los honorarios?
- La empresa o entidad que pague honorarios está obligada a retener el 10% del monto bruto, cuando el honorario supera a S/. 1,500. Por ejemplo, si el honorario a pagar es S/. 3,000; la empresa deberá retener el 10% de S/. 3,000 = S/. 300.

¿En qué casos no hay retención?
- Cuando el perceptor de la renta cuenta con la constancia otorgada por Sunat, donde se le ha exceptuado de retenciones y de hacer pagos a cuenta durante el ejercicio.

¿Se pueden “partir” los honorarios mensuales?
- No. Cuando emite varios recibos en el mes para evitar la retención del 10%, la Sunat podría considerar a esta práctica como elusión tributaria. Por ejemplo, si en el contrato se ha convenido el pago de un honorario de S/. 2,000 mensuales, no se podría emitir dos recibos de S/. 1,000 c/u para evitar la retención del 10%.

¿Qué ocurre si no se realiza la retención del 10%?
- La empresa o entidad que lleva libros contables y que estando obligada no retiene el 10% del IR, ante Sunat será responsable solidaria por el tributo no retenido.

¿Qué se deduce?
- El impuesto a la 4ta categoría se paga sobre la renta neta, luego de deducir de la renta bruta hasta el 20% por concepto de gastos y las 7 UIT, que la ley concede al contribuyente para que pueda “vivir” durante el año libre de impuestos.
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Fuente: Diario El Peruano, martes 15-02-2011
www.elperuano.pe

 
 

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