Martes 01 de febrero del 2011

 
     
 
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Bolsa limeña cerró enero con una pérdida de 2.08%
 

Resultados se deben a una recomposición de los portafolios

No obstante, analistas aseguran que ya se inició la recuperación

Expectativa. Diversas empresas anunciarán inversiones para mantener o incrementar sus niveles de productividad.
VÍCTOR LOZANO ALFARO vlozano@editoraperu.com.pe

Luego de que 2010 fuera un año bastante auspicioso para la Bolsa de Valores de Lima (BVL), el inicio de 2011 se presentó con un resultado negativo. Y es que la plaza bursátil capitalina cerró enero con una caída de 2.08%, pese a que en el último día del mes el Índice General (IGBVL) creció 1.58%.
Para el analista de Celfin Capital Pablo Leno, el comportamiento de la bolsa limeña en enero fue reflejo de la incertidumbre que aún hay en el mundo en torno a la recuperación económica global.
“Además, nuestra plaza está a la expectativa de la entrega de los estados financieros correspondientes al último trimestre del año, los cuales apuntan a ser bastante positivos, aunque ya un grupo de inversionistas prefirió tomar las ganancias con anticipación”, comentó.
Esta situación, agregó el analista, ocasionó que en un primer momento –inicios de enero– se registrara una caída importante en las operaciones bursátiles capitalinas.
“No obstante, recientemente ingresó dinero fresco al mercado, lo que generó que en los últimos días se vean movimientos positivos que compensaron la caída inicial”, precisó Leno.
Por su parte, el analista de Coril SAB Jorge Ramírez aseguró que la irregularidad mostrada por los mercados bursátiles se produjo, en parte, por la significativa subida que registraron los precios de los metales.
“Ello hacía prever que se produzca una corrección de los mismos en enero, especialmente en la primera quincena, además de las medidas que está tomando China para controlar sus niveles de inflación”, manifestó.
Al respecto, el director del Grupo Capital, Boris Ljubicic, apuntó que las correcciones y tomas de ganancias que motivaron la caída en la rentabilidad de la BVL vinieron por el lado de las compañías mineras.
“Hubo una impresión de que el euro se debilitaba frente al dólar, lo que tiene un efecto inverso en los commodities. Sin embargo, ocurrió un hecho irregular, ya que esta relación inversa no se produjo, pues frente al fortalecimiento del dólar, el oro mantenía un precio elevado, lo que motivó a los inversionistas a seguir utilizando este metal como refugio, con la respectiva toma de ganancias”, explicó.

Recomposición
No obstante, el analista de Celfin SAB aseveró que si a los resultados obtenidos por la BVL en enero se le afecta el rendimiento por tipo de cambio, la caída sería menor.
“Recordemos que el nuevo sol se revaloró frente al dólar, por lo que si consideramos este factor, la caída en enero solo sería de 0.8%”, anotó Leno.
Para el ejecutivo, lo que normalmente ocurre a principios de año es una especie de recomposición de los portafolios. “Los manejadores de fondo ven qué posiciones ya no les resultan tan atractivas, las venden y con el dinero obtenido compran nuevas posiciones mucho más rentables”, detalló.
En ese sentido, afirmó que el sector minero es el que ha tenido un mejor comportamiento. “Los commodities se han revaluado y tendrán una mejor performance, especialmente por el lado de los metales básicos”, puntualizó.

Expectativas
Boris Ljubicic aseguró ya se puede apreciar un efecto rebote en la plaza bursátil limeña, una muestra de que ya se está recuperando.
“Además, están las expectativas en torno a las próximas juntas de directorio de las empresas. A ello se suman la repartición de utilidades y las capitalizaciones, producto de un 2010 bastante fructífero”,  comentó.
Del mismo modo, el ejecutivo sostuvo que muchas empresas anunciarán importantes inversiones para mantener o incrementar sus niveles de productividad.
“Muchos de estos anuncios quedarán en stand by por la incertidumbre económica mundial; pero ya vemos que China continuará demandando materias primas, lo que obligará especialmente a las mineras a reforzar sus planes de ampliación; todo ello cambiará los valores entre febrero y marzo”, precisó.

Último día
1 La BVL cerró ayer al alza favorecida por las cifras de consumo en Estados Unidos correspondientes a diciembre, y el incremento de los precios de los metales, como el cobre.

2 El Índice General subió 1.58% al pasar de 22,530 a 22,887 puntos, mientras el Índice Selectivo avanzó 1.06% al pasar de 30,872 a 31,199 puntos.

3 El Índice Nacional de Capitalización (INCA), conformado por las 20 acciones más líquidas que cotizan en la BVL, se apreció en 1.05%.

4 El monto negociado en acciones se situó en S/. 85 millones en 1,672 operaciones de compra y venta.

Fuente: Diario El Peruano, martes 01-02-2011
www.elperuano.pe

 
Impuesto a los alquileres
 

Sunat fiscalizará a los propietarios que arriendan sus inmuebles

Cámara de Comercio de Lima formula algunas recomendaciones

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) intensificará en los próximos días su campaña de fiscalización a los propietarios que arriendan bienes inmuebles y no están pagando el impuesto a la renta correspondiente.
Por tal motivo, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica las reglas básicas para cumplir con el pago de este tributo, respondiendo algunas preguntas muy frecuentes sobre el impuesto a los alquileres y formula algunas recomendaciones a los contribuyentes. 

¿Quiénes perciben rentas de primera categoría?
–Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que arriendan/subarriendan inmuebles o los ceden gratuitamente a terceros.

¿Cuáles son las clases de renta de primera categoría?
–Son dos: renta real y renta ficta.
a. La renta real es cuando existe un contrato (verbal o escrito), mediante el cual el propietario da en uso el inmueble a un tercero, a cambio de una merced conductiva, que generalmente es mensual.
b. Se genera renta ficta o presunta cuando el inmueble es cedido a un tercero gratuitamente.

¿Cuál es el monto mínimo a cobrar al inquilino?
–El propietario y el inquilino son los que acuerdan el monto mensual a pagar. Sin embargo, el monto anual mínimo que debe declarar y pagar el propietario a la Sunat, será no menor al 6% del autoavalúo del inmueble arrendado. Por ejemplo, si el autoavalúo del inmueble es 100 mil nuevos soles; la renta mínima anual será de 6 mil nuevos soles o 500 nuevos soles mensuales.
En el ejemplo, si se ha acordado que la renta mensual será de 400 nuevos soles, el impuesto mensual se paga sobre tal monto, pero por los 100 nuevos soles mensuales dejados de cobrar el propietario regularizará el impuesto en marzo del año siguiente.

¿Cómo se cancela la renta ficta?
–La renta ficta, equivalente al 6% del autoavalúo, es regularizada en marzo del año siguiente, cuando el propietario presenta su declaración jurada anual.
Por ejemplo, si un departamento cedido gratuitamente tiene un autoavalúo de 60 mil nuevos soles; la renta ficta a declarar en marzo será de 3 mil 600 nuevos soles anuales y sobre este monto debe calcularse el impuesto.

¿La cesión al copropietario genera renta?
–No. Cuando el inmueble es cedido al copropietario no se genera renta ficta o presunta.

¿Cuándo se devenga la renta para el propietario?
–Según la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de primera categoría se rigen por el método de lo devengado. Esto es, el propietario tiene que pagar el impuesto todos los meses, aun cuando el inquilino no haya pagado la renta mensual convenida. Si se ha pactado la renta en dólares, se aplica el tipo de cambio venta del fin de mes.

Pago del tributo por renta de primera categoría
¿Cuál es el impuesto mensual a pagar?
–El impuesto que mensualmente debe pagar el propietario del inmueble arrendado es equivalente al 6.25% del 80% pagado por el inquilino.
Por ejemplo, si el inquilino paga 600 nuevos soles mensuales, el impuesto será (600-120) = 480 x 6.25% = 30 nuevos soles. En la práctica, para facilitar el pago del impuesto el propietario debe pagar el 5% de la renta mensual (600 x 5%= 30 nuevos soles).

¿Cómo se paga el impuesto mensual?
–El pago del impuesto se realiza en los bancos mediante el sistema de “pago fácil”. El propietario o la persona que realiza el pago a nombre de este informará al banco el RUC del propietario, el período de pago (enero 2011, por ejemplo), el monto del alquiler mensual, el DNI del inquilino.

¿En qué oportunidad se paga?
–El impuesto debe pagarse dentro de los plazos establecidos en el cronograma aprobado por la Sunat, según el último dígito del RUC del contribuyente. Vencido tal plazo, el banco cobrará los intereses moratorios.

¿Cuáles son los bancos donde se efectúa el pago?
–El impuesto se paga en el Banco de la Nación. También en otros bancos autorizados que cobrarán una comisión por el servicio.

¿Cuál es el comprobante de pago?
–El banco le entregará al depositante el recibo de pago mensual, formulario 1683, cuya copia se entregará al inquilino.

¿Cómo proceder si el dueño es no domiciliado?
–Cuando el propietario del inmueble es un no domiciliado, el inquilino es el que debe retener y pagar el impuesto. En este caso, el impuesto a retener el 30% de la renta mensual, sin deducción alguna. Por ejemplo, si la renta mensual es mil nuevos soles, el impuesto a retener será 1000 nuevos soles x 30%=300 nuevos soles, monto que será entregado a la Sunat  por el inquilino.

Declaración jurada
¿El pago de la renta a través del sistema “pago fácil” tiene carácter de declaración jurada?
–Sí, la declaración y pago mensual del impuesto a la renta de primera categoría que deban efectuar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales se deberá realizar mediante el sistema “pago fácil” (Resolución de Superintendencia Nº 099-2003/Sunat).

¿La declaración extemporánea de la renta de primera categoría origina alguna infracción?
–Sí, al declarar extemporáneamente su renta de primera categoría, estaría incurso en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, cuya sanción es del 50% de la UIT vigente al momento de configurarse la infracción, sujeto al sistema de gradualidad previsto en la Resolución Nº 063-2007/Sunat.

Inmueble
¿Cómo proceder si el inmueble está amoblado?
–En este caso se considera como renta de primera categoría el monto del alquiler del inmueble más el monto por el alquiler de los bienes muebles.

¿El propietario del inmueble alquilado debe tener RUC?
–Sí, el propietario que arrienda inmuebles debe estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes. Conforme a ley, deben contar con RUC todas las personas naturales o jurídicas obligadas a pagar tributos.

¿El subarrendamiento también está gravado?
–Sí. En este caso, se considera como renta la diferencia entre lo que el arrendatario paga al propietario y lo que le cobra al subarrendatario. Por ejemplo, el propietario cobra al arrendatario 500 nuevos soles y el arrendatario cobra  al subarrendatario 800 nuevos soles. La renta mensual del arrendatario será de 300 nuevos soles.

Recomendaciones
1 La CCL advierte que no se requiere que las firmas del contrato de arrendamiento estén legalizadas, salvo que el inmueble se arriende a una empresa que necesita deducir el gasto por agua, luz, teléfono, cuando los recibos vienen girados a nombre del propietario del inmueble.

2 En este caso, subraya, sí se requiere de legalización notarial, de lo contrario, la Sunat no aceptará el gasto a la empresa.

3 El mismo gremio empresarial aconseja además tomar en cuenta que el pago mensual sí tiene efecto cancelatorio. “El impuesto del 5% sobre la renta mensual tiene efecto cancelatorio”, precisa.

4 “El propietario ya no regulariza el impuesto en marzo del año siguiente, salvo que haya pagado un menor impuesto (menos del 6% del autoavalúo o haya generado renta ficta por cesión gratuita a terceros)”, agrega.

5 Además, la CCL recomienda a los contribuyentes tener presente que las mejoras sí constituyen mayor renta.

6 “Cuando el inquilino ha realizado mejoras en el inmueble, el valor de las mejoras incorporadas en el inmueble constituirá mayor renta para el propietario, en la oportunidad que se le devuelve el inmueble”, detalla la CCL

Fuente: Diario El Peruano, martes 01-02-2011
www.elperuano.pe

 
 

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