TC. Establece precedente en cuanto a la suscripción de este acto jurídico
No precisar la actividad laboral a realizar denota simulación.
Colegiado resuelve demanda de amparo en torno a esta materia
La omisión de señalar en un contrato de trabajo a plazo fijo para servicio específico, la labor concreta para la cual se toma a un trabajador denota que el empleador utiliza la contratación temporal con el propósito de simular labores de naturaleza permanente como si fueran temporales.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 05535-2009-PA/TC por la cual este colegiado ha resuelto un caso en el que una trabajadora demanda a su empleadora para que la reponga en el cargo que ocupaba, alegando que la no renovación de su contrato constituiría en realidad un despido arbitrario, al haberse desnaturalizado el contrato de trabajo temporal suscrito.
De acuerdo con esta sentencia, analizada por el área laboral de Miranda & Amado Abogados en su reciente Informativo Laboral electrónico, la demandante, en este caso, señala que por haber realizado labores de naturaleza permanente, los contratos temporales para servicio específico que celebró con su empleadora debieron ser considerados como de duración indeterminada.
Análisis
El TC constata que la demandante laboró para su empleadora entre el 1 de setiembre de 2007 al 15 de agosto de 2008, habiéndose extinguido dicha relación con el cobro de los beneficios sociales.
No obstante, volvió a laborar bajo contrato de trabajo a plazo fijo para servicio específico desde el 16 de setiembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, desarrollando las mismas labores que realizaba antes de su primer cese, por lo que, señala el TC, debió estar exonerada de la aplicación de un nuevo período de prueba.
Dicho organismo constitucional advierte en la misma sentencia que, a pesar de que en el contrato de trabajo a plazo fijo para servicio específico se señala que la trabajadora es contratada para la “elaboración de comprobantes de ingreso y/o pago”, ello no implica cumplir con la obligación de expresar el servicio concreto que deberá cumplir la trabajadora.
Para dicho colegiado entonces, el hecho que en el contrato de trabajo a plazo fijo para servicio específico no se haya cumplido con la exigencia legal de señalar el servicio concreto para el cual se le contrata a la trabajadora, denota que el empleador utiliza la contratación temporal con el propósito de simular labores de naturaleza permanente como si fueran temporales.
Pronunciamiento
El TC en este caso declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por la trabajadora, por haberse acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario y consecuentemente declaró nulo el despido arbitrario del cual fue objeto la demandante.
A su vez este colegiado declaró improcedente la demanda de amparo en el extremo que se solicita el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.