Jueves 27 de enero del 2011

 
     
 
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Remuneración mínima
 
Alerta Laboral
El martes 1 de febrero regirá el aumento de 20 nuevos soles en la remuneración mínima (RM) de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 011-2010-TR, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a los empleadores del país.

El monto de la RM vigente, que desde el 1 de diciembre de 2010 asciende a 580 nuevos soles, pasará a 600 nuevos soles, lográndose un incremento total de 50 nuevos soles en virtud de la citada norma.
El MTPE exhortó a los empleadores a adoptar las previsiones necesarias para garantizar el oportuno y efectivo cumplimiento de dicha disposición en favor de los trabajadores.

Otros incrementos
Dicho portafolio precisó que el aumento de la RM permitirá incrementar los siguientes conceptos remunerativos para los trabajadores beneficiados:

a) La asignación familiar –que equivale al 10% de la RM– era de 55 nuevos soles antes del 1 de diciembre. Ahora, pasará a ser de 60 nuevos soles.
b) Las gratificaciones que se otorgan con motivo de Fiestas Patrias y Navidad.
c) La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
d) Las horas extras, que equivale al 25% de la remuneración por hora para las primeras 2 horas y 35% para las horas restantes.
e) La indemnización por despido injustificado.
f) La participación en las utilidades.

Regímenes especiales
El MTPE también indicó que la RM es base para el cálculo de la remuneración de los siguientes regímenes especiales:

a) En el sector minero, la remuneración de los trabajadores no podrá ser inferior al valor de una RM más el 25% de la RM, con lo cual la RM del trabajador minero se incrementa a 750 nuevos soles.
b) En el sector agrícola (Ley Nº 27360), la remuneración mínima diaria del trabajador de la actividad agrícola se incrementa de 21.50 nuevos soles a 23.4 nuevos soles.
c) La remuneración de los periodistas profesionales colegiados no podrá ser menor de tres remuneraciones mínimas vigentes (Ley Nº 25101), con ello la RM se incrementa de mil 650 nuevos soles a mil 800 nuevos soles.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 27-01-2011
www.elperuano.pe

 
El contrato de trabajo para servicio específico
 

TC. Establece precedente en cuanto a la suscripción de este acto jurídico

No precisar la actividad laboral a realizar denota simulación.
Colegiado resuelve demanda de amparo en torno a esta materia

La omisión de señalar en un contrato de trabajo a plazo fijo para servicio específico, la labor concreta para la cual se toma a un trabajador denota que el empleador utiliza la contratación temporal con el propósito de simular labores de naturaleza permanente como si fueran temporales.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 05535-2009-PA/TC por la cual este colegiado ha resuelto un caso en el que una trabajadora demanda a su empleadora para que la reponga en el cargo que ocupaba, alegando que la no renovación de su contrato constituiría en realidad un despido arbitrario, al haberse desnaturalizado el contrato de trabajo temporal suscrito.
De acuerdo con esta sentencia, analizada por el área laboral de Miranda & Amado Abogados en su reciente  Informativo Laboral electrónico, la demandante, en este caso, señala que por haber realizado labores de naturaleza permanente, los contratos temporales para servicio específico que celebró con su empleadora debieron ser considerados como de duración indeterminada.

Análisis
El TC constata que la demandante laboró para su empleadora entre el 1 de setiembre de 2007 al 15 de agosto de 2008, habiéndose extinguido dicha relación con el cobro de los beneficios sociales.
No obstante, volvió a laborar bajo contrato de trabajo a plazo fijo para servicio específico desde el 16 de setiembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, desarrollando las mismas labores que realizaba antes de su primer cese, por lo que, señala el TC, debió estar exonerada de la aplicación de un nuevo período de prueba.
Dicho organismo constitucional advierte en la misma sentencia que, a pesar de que en el contrato de trabajo a plazo fijo para servicio específico se señala que la trabajadora es contratada para la “elaboración de comprobantes de ingreso y/o pago”, ello no implica cumplir con la obligación de expresar el servicio concreto que deberá cumplir la trabajadora.
Para dicho colegiado entonces, el hecho que en el contrato de trabajo a plazo fijo para servicio específico no se haya cumplido con la exigencia legal de señalar el servicio concreto para el cual se le contrata a la trabajadora, denota que el empleador utiliza la contratación temporal con el propósito de simular labores de naturaleza permanente como si fueran temporales.

Pronunciamiento
El TC en este caso declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por la trabajadora, por haberse acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario y consecuentemente declaró nulo el despido arbitrario del cual fue objeto la demandante.
A su vez este colegiado declaró improcedente la demanda de amparo en el extremo que se solicita el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 27-01-2011
www.elperuano.pe

 
 

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