Miércoles 26 de enero del 2011

 
     
 
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Intermediación laboral
 
En su reciente boletín electrónico REM Laboral Informa, Rodrigo, Elías & Medrano Abogados revela que el Tribunal Constitucional (TC), mediante un reciente acuerdo recaído en el Expediente No. 03793-2010-PA, se pronunció sobre la validez del destaque de trabajadores de una empresa a otra mediante intermediación laboral.

En el caso materia de pronunciamiento, el trabajador demandante alegaba la desnaturalización de la intermediación laboral y exigía su incorporación a la empresa usuaria.
Al respecto, el TC estimó que el demandante no demostró dicha desnaturalización y encontró indicios que confirmaban la validez de la intermediación laboral, tales como boletas a nombre de la empresa de intermediación, demostrando que ella pagaba la remuneración, y además la consignación del destaque, justificando de este modo el traslado del trabajador a la empresa usuaria.
El TC señaló que: “Siendo así, está acreditado (...) que el recurrente celebró contratos de trabajo para servicios de intermediación laboral (...) y es en virtud de los referidos contratos que fue destacado a prestar sus servicios dentro de las instalaciones de la sociedad demandada, sin haberse podido probar que el vínculo laboral lo mantuvo realmente con la sociedad emplazada; por el contrario, conforme se advierte de las boletas de pago que obran de fojas 7 a 14 de autos, era Manpower Perú S.A. la que pagaba sus remuneraciones, consignándose además en estas que era destacado a la Sociedad emplazada por ser su cliente. En consecuencia se advierte de autos que no ha existido fraude o simulación en los contratos de intermediación laboral, por lo que al no acreditarse que estos se hayan desnaturalizado la demanda debe desestimarse”.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 26-01-2011
www.elperuano.pe

 
La recaudación tributaria subiría hasta 10% este año
 

INGRESOS. IMPLICARÍA UNA DESACELERACIÓN RESPECTO AL CRECIMIENTO DE 2010, ASEVERA LA SUNAT

Los tributos que seguirían contribuyendo son el IR, el IGV y el ISC

Un factor por tener en cuenta es la reciente rebaja arancelaria

La recaudación tributaria podría registrar un incremento de entre 5% y 10% durante este año, lo que significará una desaceleración respecto al crecimiento del año pasado (21%), estimó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

"No seguiremos creciendo a la tasa registrada en 2010 debido a que se comparó con 2009, que fue un período de crisis; por lo tanto, en términos comparativos se ve un rebote en las cifras", sostuvo el funcionario de estudios tributarios de la entidad recaudadora, Jorge Sánchez.
Precisó que los principales tributos que en volumen seguirían contribuyendo más con la recaudación son el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta (IR).

Resultados
Esto después de que en 2010 el IGV creció 18.6% al registrar ingresos por 35,547 millones de nuevos soles, mientras que el IR avanzará 25% al sumar 25,800 millones.
Dijo que los principales factores que afectarían negativamente a la recaudación en 2011 son la reciente rebaja arancelaria y la aceleración en la depreciación de los inmuebles, mientras un poco menos influiría la rebaja al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). "Sin embargo, a mediano plazo podría impulsar una mayor actividad comercial y, por ende, el pago de más impuestos".
Por otro lado, el gerente de estudios tributarios de la Sunat, Reynaldo Torres, dijo que la entidad recaudadora planea intervenir a 250 propietarios de casas de playa al sur de Lima este año, como parte de sus acciones de control y fiscalización en el cumplimiento de pago del IR de primera categoría.

Evasión del Impuesto a la Renta
La Sunat informó que la tasa de evasión o nivel de incumplimiento en el IR de primera categoría en 2009 alcanzó los 176.6 millones de nuevos soles, lo que representó el 57.1% de la recaudación potencial por ese concepto.
Ello equivale al 0.04% del Producto Bruto Interno (PBI) de dicho año, teniendo en cuenta que por concepto de incumplimiento se entiende tanto evasión como morosidad.
Para la determinación de la brecha de incumplimiento, se comparó la recaudación potencial por concepto de IR de primera categoría con la recaudación efectiva.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 26-01-2011
www.elperuano.pe

 
 

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