En su reciente boletín electrónico REM Laboral Informa, Rodrigo, Elías & Medrano Abogados revela que el Tribunal Constitucional (TC), mediante un reciente acuerdo recaído en el Expediente No. 03793-2010-PA, se pronunció sobre la validez del destaque de trabajadores de una empresa a otra mediante intermediación laboral.
En el caso materia de pronunciamiento, el trabajador demandante alegaba la desnaturalización de la intermediación laboral y exigía su incorporación a la empresa usuaria.
Al respecto, el TC estimó que el demandante no demostró dicha desnaturalización y encontró indicios que confirmaban la validez de la intermediación laboral, tales como boletas a nombre de la empresa de intermediación, demostrando que ella pagaba la remuneración, y además la consignación del destaque, justificando de este modo el traslado del trabajador a la empresa usuaria.
El TC señaló que: “Siendo así, está acreditado (...) que el recurrente celebró contratos de trabajo para servicios de intermediación laboral (...) y es en virtud de los referidos contratos que fue destacado a prestar sus servicios dentro de las instalaciones de la sociedad demandada, sin haberse podido probar que el vínculo laboral lo mantuvo realmente con la sociedad emplazada; por el contrario, conforme se advierte de las boletas de pago que obran de fojas 7 a 14 de autos, era Manpower Perú S.A. la que pagaba sus remuneraciones, consignándose además en estas que era destacado a la Sociedad emplazada por ser su cliente. En consecuencia se advierte de autos que no ha existido fraude o simulación en los contratos de intermediación laboral, por lo que al no acreditarse que estos se hayan desnaturalizado la demanda debe desestimarse”.