Martes 25 de enero del 2011

 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
La deducción de los gastos comunes en materia de IR
 

Se elimina la aplicación retroactiva de la aclaración

Existen disposiciones estipuladas para efectos del drawback



Precisan. Deducción de gastos comunes a rentas gravadas e inafectas como el drawback.
Francisco Pantigoso Abogado tributarista

Los gastos que inciden conjuntamente en rentas gravadas, exoneradas e inafectas, también llamados "gastos comunes", por su naturaleza, no cumplen totalmente con el principio de causalidad. En efecto, dichos gastos no se pueden imputar a la vez directamente a actividades exentas y no exentas, y por lo tanto se debe aplicar la regla de la "prorrata" establecida en la Ley de Impuesto a la Renta (IR).
Sobre el particular, nuestra legislación nacional establece en el inciso p) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del IR, como primer paso, que cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente incidan conjuntamente en rentas gravadas y rentas exoneradas o inafectas, y no sean imputables directamente a unas o a otras, la deducción se efectuará en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada (regla de imputación directa).
Se añade que, sin embargo, en aquellos casos en que no se pudiera establecer la proporcionalidad indicada, como segundo paso se considerará como "gasto inherente a la renta gravada" el importe que resulte de aplicar al total de los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas (regla de la "prorrata" de rentas).

Nueva precisión
En vista de la ambigüedad que presentaba el citado inciso, y las discrepancias que generaba, la Administración Tributaria se vio en la necesidad de publicar varios informes para precisar el alcance interpretativo de la mencionada norma, con el fin de evitar confusiones en los contribuyentes.
Frente a este contexto y con el objeto de otorgar un mejor entendimiento y aclarar las ambigüedad, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N° 281-2010-EF, que aclara el Reglamento de la Ley del IR respecto a la deducción de gastos comunes.

Alcance
El Decreto Supremo N° 281-2010-EF incorpora un párrafo al inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la LIR con carácter de "precisión". Se indica así lo siguiente:

A) Renta inafecta. Se considerará renta inafecta todos aquellos ingresos que no están comprendidos en el ámbito de aplicación del IR, incluidos aquellos que tengan dicho carácter por disposición legal, con excepción de los ajustes valorativos contables.
En este sentido, el drawback (una figura calificada como "no renta", pues no se vincula a un resultado de explotación de fuentes capital, trabajo o empresa), expresamente ha sido definido aquí como "renta inafecta", lo cual ha de afectar a muchos exportadores en su cálculo de los gastos comunes deducibles.

B) Renta bruta inafecta. En el caso de la renta bruta inafecta referida a la enajenación de bienes, se deducirá el costo computable de los bienes enajenados.

No rectificatorias
Al señalarse en el decreto supremo bajo comentario la aplicabilidad –ante esa "precisión"–, del inciso 1 del artículo 170º del Código Tributario, los exportadores tenían hasta el 14 de enero (10 días hábiles desde la publicación), para presentar sus rectificatorias a la Declaración Jurada del IR por los años no prescritos, sin que se apliquen intereses ni sanciones a dicha regularización.
Sin embargo, posteriormente se publicó el Decreto Supremo No. 008-2011-EF, que suprime la aplicabilidad del inciso 1 del artículo 170º mencionado, con lo cual la precisión ya no tiene alcance retroactivo, sino que se aplica desde el 1 de enero de 2011, para efectos del drawback.
Ello en el entendido que muchos exportadores no habrían considerado los gastos relacionados con el drawback como unos relacionados a las "rentas inafectas" y por lo tanto "no deducibles".
Consecuentemente, ya no se debe efectuar rectificatorias.

Fuente: Diario El Peruano, martes 25-01-2011
www.elperuano.pe

 
Conozca qué es el networking
 

Su red de contactos empresariales es útil para la compañía

La capacidad y talento para manejar la comunicación es la clave

Para lograr los objetivos profesionales desde cada tipo de empresa, proyecto o propósito es preciso tratar con personas que estén fuera de la organización propia. 

Por tanto, las reglas de juego son diferentes. Ahora ya no se puede hacer cumplir nuestras instrucciones a los subordinados o colaboradores. El rango jerárquico ya no tiene relevancia. Es más, lo frecuente es tratar entre homólogos entre su empresa y la del cliente, proveedor, entre otros.
Cuando necesita apoyo para lograr sus objetivos profesionales, tanto si usted trabaja desde una gran empresa como si es el empresario líder de una pyme, la cuestión clave es averiguar “just in time”, quién tiene lo que necesitamos y dónde localizar a dicha persona o “contacto”.
Como directivo, como profesional, como empresario, para realizar su trabajo y lograr sus objetivos, usted se relaciona a 360 grados con su equipo de trabajo, sus clientes, sus proveedores, socios, informantes, mentores, entre otros muchos.
Ellos son los integrantes de su red de contactos profesionales, es decir forman su network.
Networking interno en una gran empresa. Su red interna de contactos profesionales. Usted trabaja desde una empresa grande que se relaciona con otros departamentos.

Networking entre pyme. Si su caso es el de una empresa consultora de tamaño mediano e igualmente su posición de trabajo es la de consultor, usted se relaciona con otros contactos profesionales tanto internos como externos: con su gestoría de contabilidad, proveedor de mantenimiento de informática, proveedor de imprenta de folletos y publicidad, proveedor de mensajería, clientes, conocidos, contactos en prensa, gabinete de prensa, entre otros.

Network desde una empresa grande hacia fuera. La sinergia ya está planteada. Uno aporta el proyecto, el otro las instalaciones, los medios y la experiencia. De esta forma complementaria, ambos logran sus objetivos, beneficiándose mutuamente.

Principios
En todos estos casos, se puede decir que trabajar en network (la red de contactos profesionales) implica estos principios básicos distintos de cuando se trabaja internamente:

Las relaciones se establecen entre iguales. No media el poder jerárquico. Si desea influir en otros, ahora las reglas del juego son otras. Tendrá que apelar a la forma en que gestiona la relación con esa persona o institución.
La capacidad y el talento para manejar la comunicación, empatía y las relaciones profesionales son el factor clave que determinará su éxito en la network.

Fuente: Diario El Peruano, martes 25-01-2011
www.elperuano.pe

 
 

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