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Miercoles, 19 de enero del 2011
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Mayor costo de seguros elevó pago de trabajadores a AFP |
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Emisión de norma coincidió con concurso convocado por AFP
La AAFP sostuvo que impacto será mínimo en las remuneraciones
VÍCTOR LOZANO ALFARO vlozano@editoraperu.com.pe
Los miles de trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) se vieron sorprendidos recientemente con la noticia de que les aumentarían los descuentos que se aplica mensualmente a sus remuneraciones.
Como era de esperarse, la reacción de los afiliados no fue de las mejores, pues consideraron que eran las propias Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) las que iban a "cobrar más" por la gerencia de sus aportes.
Sin embargo, el asesor legal de la Asociación de AFP (AAFP), Fernando Muñoz-Nájar, explicó que este aumento no lo efectúan las AFP sino las compañías de seguros, pues éstas encarecieron los costos de los seguros de invalidez y sobrevivencia que se cobra cada mes a los afiliados.
Pero, ¿qué motivó a las compañías aseguradoras a tomar esta decisión? Según el especialista, un día antes de la realización del concurso de precios convocado por las AFP Prima e Integra para la contratación del seguro a favor de sus afiliados, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la nueva tabla de mortalidad en el Perú.
"De acuerdo con esta tabla, la población había aumentado sus expectativas de vida, razón por la cual las aseguradoras se vieron obligadas a aumentar sus costos", sostuvo Muñoz-Nájar.
Sin embargo, el ejecutivo aseguró que la rápida publicación de esta norma no permitió a las entidades involucradas (las compañías? aseguradoras), a efectuar un análisis detallado de este nuevo panorama.
"Las empresas tuvieron que trabajar 24 horas para presentarse al concurso con sus propuestas modificadas y adaptadas; es decir, no hubo tiempo para analizar las formas de proteger al afiliado, de tal modo que estos aumentos no lo afecten", precisó.
Agregó que la SBS introdujo un factor de incertidumbre, pues una norma se emite con cierto tiempo de anticipación a fin de que sea analizada y consultada, para que luego los interesados puedan remitir los comentarios y sugerencias respectivos.
Impacto mínimo
Pese a ello, el asesor legal de la AAFP sostuvo que el impacto en las remuneraciones de los trabajadores afiliados a las AFP será mínimo.
"Este incremento va desde 0.30 nuevos soles hasta un máximo de ocho nuevos soles. Lo que ocurre es que se está magnificando el tema, pues se trata de un aumento de 0.03%, en el caso mínimo, y de 0.21%, en el máximo", explicó.
Según Muñoz-Nájar, "hay personas que de alguna forma pretender desestabilizar el sistema, pero no podrán hacerlo, pues en realidad, estos leves incrementos no afectarán drásticamente los ingresos de los trabajadores", subrayó.
Más afiliados
Asimismo, el ejecutivo comentó que si bien hay más de 4.5 millones de afiliados a las AFP, solo 2 millones de ellos son aportantes activos.
"Considero que ese es el principal tema que debe preocuparnos. Tenemos una población económicamente activa (PEA) de 15 millones de personas, de las cuales solo aportan dos millones. En ese sentido, hay una desprotección muy grande que debemos resolver", manifestó.
En ese sentido, dijo, se debe actuar con mucha precaución y analizar el efecto sobre el afiliado de cada norma que se emita, pues sobre todo ello deben prevalecer los intereses de los afiliados.
Pagos
1 Complementariamente a los aportes que realizan los afiliados y las comisiones que cobran las AFP por la administración de los fondos, el afiliado paga un seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
2 El objetivo de este seguro es proteger al afiliado durante el proceso de acumulación de capital hasta llegar a la edad de jubilación.
3 En caso de invalidez, el trabajador contará con una pensión vitalicia, y en caso de fallecimiento protegerá a su cónyuge, hijos y padres con una pensión de sobrevivencia de acuerdo a ley.
4 El seguro lo brindan las compañías de seguros. Para su contratación las AFP deben convocar concursos anuales en los que las aseguradoras fijan las tasas que serán aplicadas.
5 Las AFP son el canal mediante el cual se contrata el seguro. Las primas cobradas a cada afiliado, según su remuneración, es trasladada íntegramente a la compañía de seguros.
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Incentivos a la exportación de servicios |
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Sepa cómo acceder al crédito fiscal o a la devolución de impuestos
Los profesionales o técnicos domiciliados también son favorecidos
Regla. La exportación de servicios tendrá el mismo trato que el de los bienes.
Para establecer mecanismos que permitan impulsar la exportación de servicios, mediante incentivos de carácter tributario, como el crédito fiscal, la devolución y el reintegro del IGV, recientemente se publicó la Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios (Ley Nº 29646). Al respecto, Walter Robles, miembro del Estudio Echecopar, explica los aspectos más importantes de esta norma.
El principal incentivo de esta norma es la devolución del IGV para los turistas, ¿cómo será el procedimiento?
–El turista, a su salida del país, podrá solicitar la devolución del IGV pagado al adquirir bienes para ser llevados al exterior. Igualmente, la persona natural no domiciliada podrá solicitar la devolución del IGV pagado al adquirir servicios prestados y consumidos en el Perú. En este último caso, estos deberán estar contemplados en el literal C del Apéndice V de la Ley del IGV. El procedimiento para la devolución aún no ha sido publicado.
¿A qué servicios se refieren?
–Por ejemplo, los servicios de transporte público; del expendio de comidas y bebidas; guía de turismo; servicios de salud humana, odontología y los de estética corporal humana; así como de espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica y folclor nacional.
¿Qué ocurrirá respecto al crédito fiscal por los servicios prestados desde el territorio peruano hacia otro país o a un consumidor no domiciliado?
–Aquí hablamos de dos situaciones. En el primero, las empresas que adquieran bienes o servicios para suministrar desde el Perú servicios en el exterior, podrán utilizar como crédito fiscal el IGV pagado en dichas adquisiciones o servicios. Sin embargo, se precisa que los servicios que se realizaran en el exterior, deberán ser los previstos en el literal A del Apéndice V de la Ley del IGV. Por ejemplo, una empresa de servicios informáticos que crea y diseña una página web desde el Perú para una persona no domiciliada y que será utilizada en el exterior. Esta compañía de servicio podrá utilizar como crédito fiscal el IGV pagado por la adquisición de bienes empleados para el diseño de esa página web.
En el segundo, las empresas que adquieran bienes o servicios para brindar servicios a un consumidor no domiciliado, que se desplazan y adquieren el servicio en el Perú, podrán usar como crédito fiscal el IGV pagado en sus adquisiciones relacionadas con los servicios. Los servicios a ser suministrados y utilizados en el país deberán ser los previstos en el literal B del Apéndice V de la Ley de IGV. Entre ellos, los servicios complementarios al transporte de carga internacional, de apoyo empresarial o de alimentación que forman el paquete turístico prestados por operadores turísticos peruanos.
El reintegro tributario
La Ley de exportación de servicios precisa el reintegro tributario del crédito fiscal por los servicios prestados en el exterior por profesionales o técnicos.
Así, según la norma, los profesionales o técnicos domiciliados en el Perú que brinden servicios con presencia física en el exterior, podrán solicitar el reintegro del IGV pagado en la adquisición de bienes o servicios necesarios para brindar dichos servicios, siempre que éstos estén comprendidos en el literal D del Apéndice V de la Ley del IGV.
Por ejemplo, un técnico que adquiere un equipo o un profesional que requiere de un informe técnico, y que luego van a ser utilizados en un servicio que se va a brindar en el exterior, podrán utilizar como crédito fiscal el IGV pagado por la adquisición del bien o el servicio mencionado.
Definiciones
1 Se define a la exportación de servicios como el suministro de un servicio de cualquier sector a través de cualquiera de las siguientes modalidades de prestación:
2 Comercio transfronterizo: es el servicio que se suministra desde el territorio nacional hacia el territorio de otro país.
3 Comercio extranjero: cuando el consumidor del servicio se desplaza y lo adquiere en el territorio nacional.
4 Presencia comercial: cuando el proveedor domiciliado en el territorio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el territorio de otro país para suministrar un servicio.
5 Presencia de personas físicas: consiste en el desplazamiento de personas físicas domiciliadas en el territorio nacional a otro país para suministrar un servicio, incluso cuando dichas personas físicas llevan a cabo el servicio por encargo de otra persona natural o jurídica.
6 Mediante los mecanismos de crédito fiscal y devolución de impuestos previstos en el TUO de la Ley del IGV e ISC, la Ley de fomento al comercio exterior de servicios busca promover los servicios que se brindan al exterior o en el territorio nacional bajo la condición de que dichos servicios se brinden a una persona no domiciliada en el país.
Precisiones
Para la devolución del IGV a los turistas o personas naturales no domiciliadas deberá observarse lo siguiente: que se trate de los servicios prestados en el literal C del Apéndide V de la Ley del IGV e ISC; y, que con respecto de dicho servicio: el servicio haya sido prestado a título oneroso; el prestador sea una persona domiciliada en el país; y, el usuario del servicio sea una persona natural no domiciliada en el país.
Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición da derecho al reintegro, son los siguientes: los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos utilizados en los servicios que se prestan; bienes de activo fijo como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios; bienes adquiridos para ser vendidos; otros bienes o servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa.
El monto que se solicitará como reintegro no podrá ser superior a un porcentaje equivalente a la tasa vigente del IGV aplicado sobre el valor de los citados servicios prestados al exterior no gravados, por el período en que se solicita la devolución. El monto que exceda dicho límite constituirá un saldo por reintegro tributario que se incluirá en las solicitudes siguientes hasta su agotamiento.
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