Martes, 11 de enero del 2011

 
     
 
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Mejoran acceso al financiamiento
 

Con la nueva factura negociable no habrá límite por el factoring

Nuevo título valor será a la orden y transferible por endoso

Incentivos. La puesta en vigencia de la nueva Ley sobre las facturas negociables impulsará la formalización de la economía y la bancarización.

Con el propósito de procurar que los proveedores de bienes y servicios conviertan sus cuentas por cobrar en liquidez y caja, el Ejecutivo publicó la Ley 29623, que promueve el financiamiento por intermedio de la factura comercial, especialmente de la mype. La norma –que está a la espera de ser reglamentada por el MEF y la Sunat– entrará en vigencia el próximo 5 de junio. A continuación, los expertos Víctor Zavala Lozano y Rolando Castellares explican lo más importante de esta disposición para su mejor aprovechamiento.

“Empresas podrán endosar más facturas por ventas al crédito”

Víctor Zavala Lozano,
Gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima


La creación del nuevo título valor, denominado  "factura negociable", sin duda, facilitará la formalización de las pequeñas y medianas empresas, permitirá la reducción de los costos financieros, incentivará la liquidez empresarial y flexibilizará la cobranza de deudas mediante el procedimiento ejecutivo.

Este nuevo título valor aprobado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, incrementará la confianza en la cadena de pagos y facilitará el acceso al crédito de las mypes. Así, la ley prevé que la tercera copia de la factura Sunat será considerada título valor, de libre transferencia, sujeto a protesto, que será reportado a las cámaras de Comercio y a las centrales de riesgo en los casos de mora en el pago.

La factura negociable, que también comprende a los recibos por honorarios, facilitará también la bancarización de la pequeña y mediana empresa, condición necesaria para mejorar su productividad y formalización, con impacto favorable en la generación de empleo y la competitividad empresarial. Además, promoverá el uso del factoring por parte de las pequeñas y medianas empresas, pues podrán endosar libremente las facturas por sus ventas al crédito.
Entre sus principales de esta norma que entrará a regir el 5 de junio, tenemos que la tercera copia de la factura y del recibo de honorarios serán consideradas título valor, sin efecto tributario. Asimismo, el título valor será a la orden y transferible por endoso, mientras que vencido el plazo para el pago, se protestará ante notario o juez de paz. Se prohíbe limitar la transferencia de la tercera copia, todo pacto en contrario es nulo.

Luego del protesto, el documento tendrá mérito ejecutivo, se demandará su pago inmediato como una letra de cambio. La Sunat aprobará el formato del nuevo título valor, con información adicional que contendrá la factura negociable (saldo pendiente de pago, fecha, lugar, forma de pago, etcétera). El obligado tendrá 8 días hábiles para impugnar el contenido de la tercera copia de la factura, vencido tal plazo adquiere el carácter de título valor.

La información adicional de la tercera copia no será necesariamente impresa. La leyenda de la tercera copia será "copia transferible no válida para efectos tributarios". Se podrá pactar intereses compensatorios y moratorios permitidos por el Código Civil, así como a la cláusula "sin protesto" y tendrá mérito ejecutivo (mora).
Una vez protestada, la factura negociable será reportada a la Cámara de Comercio del lugar y luego a la Cámara de Comercio de Lima que lleva el Registro Nacional de Protestos y Moras, y después a las centrales de riesgo. Supletoriamente se aplicará las disposiciones de la Ley de Títulos Valores, excepto lo referido a la factura conformada, actual título valor excesivamente formalista de escaso uso en el mercado.

“Tendrá mérito ejecutivo y se demandará su pronto pago”
Rolando Castellares, experto en banca
Se trata de un nuevo título valor que se crea, con la denominación de "factura negociable" (FN), que se limita a Facturas (F) y Recibos de Honorarios (RxH). Toda F o RxH tendrá una tercera copia adicional, con calidad de título valor. No es posible acordar prohibir la negociación de la FN; por lo que no admite la cláusula No Negociable, lo cual puede generar excesos contra el obligado, al impedirle restringir su transferencia por razones que la ley admite agregar esta cláusula en otros títulos endosables.

Las fechas de su vencimiento pueden señalarse del mismo modo que en la letra de cambio, con la diferencia que si no se hubiere señalado la FN vence a los 30 días desde su emisión. Difiere de la letra de cambio en que en la FN se admite que puede emitirse con pago en una sola armada o en cuotas; esto es, en forma similar al pagaré y a la factura conformada regulada en la Ley de Títulos Valores.

Resulta muy importante que la FN reúna los requisitos formales señalados, especialmente la constancia de recepción de la F, como de la conformidad de recepción del bien o servicio cuyo precio o costo representa este documento; pues en caso contrario, carecerá de la calidad de título valor.

La FN pagadera en cuotas tiene el mismo régimen de cobranza que el pagaré o la factura conformada en cuotas, pues si no se paga una o más cuotas, el tenedor podrá protestarla, dándose en ese caso por vencidas todas las cuotas pendientes por el solo mérito del protesto de la cuota. A diferencia de la letra de cambio, la Factura Negociable admite el pacto de intereses compensatorios desde la fecha de su emisión.

De no haberse pactado tales intereses, durante la mora genera los intereses compensatorios y moratorios pactados o, en defecto, el interés legal.
El sistema de impugnación de los bienes y servicios rompe las reglas cambiarias; pues al no tener validez la conformidad puesta en la FN como prueba plena, las comunicaciones que el adquirente disconforme dirija al emisor, no son posibles de ser conocidas por un tercero, tenedor de la FN; lo que originará inconvenientes a las partes.
En el mercado secundario de negociación de FN, los adquirentes de estos instrumentos deben verificar su proveniencia y si detectan que se tratan de operaciones sospechosas, comunicarlo a las autoridades competentes (UIF, Ministerio Público, etcétera). Esta misma obligación no lo tienen los que operan con otros títulos valores, lo que puede generar un obstáculo en contra de este novísimo título valor.
Se ha derogado el artículo 200.1 de la Ley general del Sistema Financiero, con lo que las empresas del sistema financiero no tienen más el tope especial que existe actualmente para realizar operaciones de factoring, del equivalente al 15% de su patrimonio efectivo; lo que posibilita una mayor cantidad de estas operaciones.


Fuente: Diario El Peruano, martes 11-01-2011
www.elperuano.com

 
Ganancia del Fondo 3 del SPP fue 34.52% en 2010
 

Resultado se explica principalmente por la estabilidad económica

Fondo 1 creció 7.91%, y el Fondo 2 lo hizo en 18.44%

VÍCTOR LOZANO ALFARO
vlozano@editoraperu.com.pe

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) continúa respondiendo positivamente a las expectativas de los trabajadores que optaron por confiar su futuro en manos de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
Así, 2010 fue uno de los años más rentables para el sistema previsional, pues los recursos colocados en el Fondo 1 lograron una rentabilidad de 7.91%; mientras que los del Fondo 2 ganaron 18.44% y los del Fondo 3 aumentaron 34.52%.
Pero, ¿qué impulsó este significativo crecimiento? Para el asesor legal de la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP), Fernando Muñoz Nájar, uno de los factores más importantes en el comportamiento del sector fue la estabilidad económica del país, que se tradujo en un mayor rendimiento de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), la cual comprende un gran porcentaje de las inversiones realizadas por las AFP.
“El rendimiento de la BVL fue excelente en 2010 y esto se debe fundamentalmente a la estabilidad y las reglas de juego claras que propician el desarrollo del país. Esto hace que la economía crezca sin burbujas ni temores, algo que debemos tener en cuenta para todas las épocas”, comentó.
El ejecutivo sostuvo que además de las ganancias que obtienen, los trabajadores se convierten en prácticamente dueños de las empresas, en donde las AFP invierten sus fondos.

Beneficios
El asesor legal de la AAFP sostuvo que toda la rentabilidad ganada se deriva íntegramente a la cuenta de cada trabajador. “Esto significa que, por ejemplo, los afiliados cuyos aportes conforman el Fondo 3, en 2010 ganaron un tercio de su fondo; es como si hubieran trabajado cuatro meses más”, aseveró.
Muñoz Nájar agregó que nadie puede hacer cargo alguno contra el fondo al trabajador. “Es intocable. Además, en caso de fallecimiento del trabajador, el fondo es hereditario. Estos son beneficios a los cuales acceden los afiliados a las AFP por haber elegido una adecuada administración de su dinero”, enfatizó.
Del mismo modo, el ejecutivo manifestó que si bien es importante destacar la rentabilidad alcanzada el año pasado por el sistema, es mejor hacer una evaluación de la misma en una perspectiva mayor, es decir, en un promedio de tres años.
“Recordemos que los trabajadores afiliados todavía efectuarán aportes por mucho tiempo. Por ello, no es lógico que se alarmen o se alegren por el resultado de uno, dos meses o un año. Es preferible evaluar el desempeño del sistema con una perspectiva de mayor plazo." 

Proyecciones
En relación con las proyecciones para este año, tomando en cuenta las próximas elecciones generales, el asesor legal de la AAFP sostuvo que los tiempos de temores sobre probables cambios populistas en el desempeño de la economía quedaron atrás.
“La población entendió que un país estable progresa y estamos seguros de que cualquiera de las opciones que salgan seguirá por el camino actual, garantizando la estabilidad de la economía y, por lo tanto, de los fondos de los trabajadores”, opinó.
En ese sentido, Muñoz Nájar exhortó a las futuras autoridades a presentar propuestas sólidas, proyectos que sean rentables para el país, para los particulares y para el sector público.

Límite como alternativa
El pedido realizado por las AFP de ampliar el límite de inversiones en el exterior al 50% no es para su uso inmediato sino para tener esta herramienta como posibilidad futura de diversificación, afirmó el representante legal de la AAFP.
“Debemos recordar que el fondo del SPP asciende actualmente a más de 30 mil millones de dólares y resulta difícil encontrar oportunidades locales de inversión para canalizar todos estos recursos”, comentó Muñoz Nájar.
Por ello, agregó, las AFP siempre buscan nuevas alternativas para hacer que estos fondos, que pertenecen a los trabajadores, continúen siendo tan o más rentables como hasta ahora.
“Una alternativa son los proyectos en infraestructura, pero no existe aún una gran disponibilidad al respecto. Mientras tanto, las AFP continuarán buscando posibilidades de diversificar sus inversiones y ampliar el límite en el exterior es un camino para ello”, aseveró.

Fuente: Diario El Peruano, martes 11-01-2011
www.elperuano.com.pe

 
 

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