Viernes, 07 de enero del 2011

 
     
 
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Aprueban formulario para declaración del ISC
 
SUNAT. SE TRATA DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 615 - PDT ISC VERSIÓN 2.4
Formato digital incorpora las recientes modificaciones en tributo a los combustibles
La Sunat aprobó la nueva versión del formulario virtual para la declaración y pago mensual del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el cual incorpora las modificaciones en el ISC a los Combustibles, mediante la RS Nº 001-2010-Sunat, la cual asegura que el Formulario Virtual N° 615 (PDT ISC versión 2.4) estará a disposición de los interesados a partir de la fecha, en el portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe).

Incorpora cambios
La norma, de esa forma, complementa las recientes publicaciones del DS Nº 265-2010-EF y del DS Nº 270-2010-EF. El primero, estableció los montos fijos de ISC para las gasolinas para motores, el queroseno y carburreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A!) y el gas licuado de petróleo. El segundo, determinó los montos fijos de ISC para los gasoil, los diesel B2 y B5 y el gas licuado de petróleo.
En consecuencia, desde hoy los principales contribuyentes podrán utilizar la nueva versión del PDT ISC si lo presentan por internet o en los lugares fijados para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. Dicho formato también podrá ser empleado por los medianos y pequeños contribuyentes, si lo presentan por internet.
Para períodos anteriores a diciembre del 2010 los obligados podrán utilizar hasta el 31 de enero la versión anterior del formulario virtual, incluso si fueran rectificatorias.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 07-01-2011
www.elperuano.com

 
Promueven capacitación laboral
 

MTPE fija reglas para presentar programa hechos en año anterior

Empresas podrán deducir como gasto 5% de inversión en programas

Estímulos. Medidas buscan mejorar niveles de empleabilidad de los trabajadores.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció las reglas para que las empresas presenten su programa de capacitación laboral, y así puedan deducir como gasto hasta el cinco por ciento del monto invertido en la capacitación brindada a sus trabajadores.

La presentación del programa de capacitación laboral se realizará durante el mes de enero del año siguiente a su ejecución y se hará a través del portal del MTPE (www.mintra.gob.pe).
De esta manera, las empresas que deseen acogerse a la deducción de los gastos de capacitación efectuados durante el 2011, deberán presentar su programa de capacitación hasta el 31 de enero del 2012.
Con este fin, el MTPE publicó, el pasado 31 diciembre del 2010, una norma que precisa que el documento deberá contener datos de las capacitaciones realizadas, objetivo de las mismas, número de horas, número de trabajadores preparados, entre otros datos relevantes.
La Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral será la responsable de sistematizar la información proporcionada por las empresas, la cual será remitida a la Sunat para que realice la verificación documentaria respectiva.
Al respecto, la titular del sector, Manuela García, dijo que los empresarios reconocerán, como una inversión, la capacitación de su personal, lo que les permitirá mejorar sus procesos productivos, reducir costos y aumentar su productividad.
Las reglas para la presentación del programa de capacitación se han dado en el marco de la Ley de Promoción de Inversión en Capital Humano, el cual busca promover la capacitación continua de los trabajadores, mejorando sus capacidades productivas y contribuyendo al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional.
Las empresas tienen que tomar en cuenta que se define como capacitación a toda acción realizada por los empleadores destinada a incrementar las competencias laborales de los trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de su empleabilidad y a la productividad de la empresa.

Tener en cuenta

El sector Trabajo, a través de la RM N° 338-2010-TR, reguló la presentación del programa de capacitación para acceder a la deducción de gastos invertidos en preparación del personal.

Según la norma, todas aquellas empresas que deseen acogerse a la deducción de gastos por inversión en capital humano, deberán presentar sus programas de capacitación en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se ejecutó.

Contempla, además, una definición de estos programas, con lo que podría entenderse que se establecen ciertos requisitos a los mismos, refiere un informe legal del Estudio Rubio, Leguía & Normand Abogados.

Así, por ejemplo, se fija que estos documentos deberán contener las actividades efectivamente realizadas, los datos de la empresa y de las capacitaciones realizadas por regiones, nombre del curso o programa, objetivo del mismo, numero de trabajadores, duración y los datos del centro de capacitación y/o capacitador.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 07-01-2011
www.elperuano.com.pe

 
 

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