Jueves, 06 de enero del 2011

 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Distinción entre transferencia y nueva contratación
 

El Tribunal Constitucional (TC), mediante sentencia recaída en el Exp. Nº 02630-2010-PA, dejó entrever que la transferencia de personal no implica tratar al personal transferido como si fueran nuevos trabajadores.

Así, en la controversia objeto de pronunciamiento, dos entidades pactaron la transferencia del personal de una empresa hacia la planilla de la otra, por lo que se procedió al cese y posterior recontratación de dichos trabajadores. En el caso concreto, si bien el trabajador demandante fue transferido con el mismo cargo y remuneración, fue despedido por su segunda empleadora al encontrarse en un nuevo período de prueba. Al respecto, el tribunal estimó que dicha decisión vulneraba el propio acuerdo de transferencia dado que se trató al demandante como si fuera un nuevo trabajador.  
De acuerdo con el colegiado, en virtud del acta de transferencia de la administración del terminal terrestre Santa Cruz y playa de estacionamiento suscrita entre el SATT y el SAIMT, ha sido considerado dentro del personal trasferido al SAIMT, por lo que, a partir del 1 de julio de 2009, este será su nuevo empleador, cumpliendo con adjuntarle la liquidación de beneficios sociales.
En ese sentido, añade que habiendo quedado plenamente acreditado que el SAIMT no ha cumplido con los términos del acta de transferencia de fecha 30 de junio de 2009, toda vez que se pretendía la contratación del demandante como si fuese personal recién contratado, es decir, bajo la suscripción de un contrato de trabajo a plazo fijo para servicio específico y pactando un período de prueba, corresponde estimar la presente demanda, detalla un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 06-01-2011
www.elperuano.pe

 
Los jueces y el nuevo proceso laboral
 

Identifican técnicas y competencias a seguir por los magistrados Dominio de estas habilidades es vital para la reforma laboral Labor.

Jueces asumen papel protagónico en avance de reforma laboral. Jorge Toyama Abogado (*) La Nueva Ley Procesal del Trabajo ya está vigente en seis distritos judiciales del país y desde este año regirá en varios más, introduciendo cambios sustanciales a los que deberán adecuarse no solo los abogados litigantes, sino también los magistrados.

¿Qué desafíos enfrentarán los magistrados con esta norma? Si fuéramos jueces, ¿cuáles serían los retos, habilidades y competencias que exigirá tener esta norma? En la nueva ley, los magistrados son los gestores o directores del proceso y ello supone una serie de competencias y habilidades que deberán tener y/o desarrollar. Seguidamente detallamos, desde nuestro punto de vista, los seis más importantes aspectos a tener en cuenta. Teoría del caso.

Por cada proceso judicial, los magistrados deberían preparar una teoría del caso, que no es otra cosa que la estrategia o plan sobre cómo llevar adelante la diligencia. No solo las partes deben tener una teoría del caso.

Los hechos, las materias controvertidas, las pruebas respectivas y el sustento legal deben estar claramente determinados antes de cada audiencia de conciliación o de juzgamiento.

No cabe la improvisación. La preparación es la clave para el conductor del proceso laboral. Técnicas en el manejo del conflicto.

La justicia oral requiere que los jueces tengan y desarrollen habilidades para el manejo y la solución de conflictos, que puedan prever cuáles son los mejores y peores escenarios para las partes, así como crear un ambiente adecuado para arribar a acuerdos, o aceptar sus resoluciones y llegar a los problemas e intereses comunes (dejando de lado los conflictos entre las personas y las posiciones, respectivamente).

Para ello, un magistrado debería desarrollar sus habilidades para una escucha activa en las audiencias, cuidar de su lenguaje verbal –y también del no verbal– y, en general, todas las habilidades de un conciliador, tratando de buscar un debate creativo y encontrar los escenarios que generen satisfacciones mutuas para las partes. Comunicación.

La justicia oral es comunicación. Los magistrados laborales deben ser buenos comunicadores, pero no hacer cualquier comunicación, sino que ella debe ser persuasiva teniendo en cuenta el tono, el lenguaje y la conducta no verbal.

Todo lo desarrollado por un magistrado en su teoría del caso debe ser comunicado adecuadamente para ser comprendido.

Ello exige que el juez exponga con coherencia y razonadamente todo aquello que haya planificado para las audiencias. Como observamos, la justicia oral trae nuevos retos para los jueces. Tenemos mucha esperanza en esta justicia oral.

Estamos convencidos de que los magistrados especializados en laboral tienen todas las condiciones para convertirse en conductores eficaces de la reforma laboral.

(*)Profesor Universitario.
Agradezco a mis amigos del Área Laboral de Miranda & Amado por las sugerencias

Otros aspectos

Un debate oral exigirá que el juez tenga inteligencia emocional, entendida como la capacidad de conocer las emociones y sentimientos propios, manejarlos, reconocerlos, crear la propia motivación y gestionar las relaciones, lo que significa, como ya lo dijimos, que sea un conocedor del manejo de situaciones conflictivas y de crisis. Ello supone que el juez debe desprenderse de sus prejuicios y perturbaciones personales actuando en forma imparcial y objetiva; esto es, tener una conducta adecuada para cada momento del juicio, no solo porque las audiencias son públicas y grabadas, sino especialmente porque el juez debe tratar de llegar a conciliaciones y sentencias justas.

El juez es el eje de la reforma laboral procesal y debe tener cultura para conocer y "estar al día" no solo en el conocimiento de las normas y criterios jurisprudenciales, sino en conocimientos adicionales a "lo legal": ser un hombre y mujer de bien, con cultura general, con ética y moral, con desafíos para mejorar su práctica diaria. La justicia oral exige jueces dinámicos, innovadores, creativos. Y todo esto no se logra sin conocimientos adicionales. Entorno. No debe un juez dejar de conocer el perfil de las partes, así como de las empresas y las estrategias que cada una de ellas emplea (desde las generales hasta las particulares, como la designación de cierto tipo de testigos). Los tiempos procesales cortos hacen necesario contar con esta información antes de cada audiencia clave.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 06-01-2011
www.elperuano.pe

 
 

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