innovaciones. DEVOLVERÁN A TURISTAS IGV PAGADO POR EXPENDIO DE BEBIDAS, COMIDAS Y OTROS
Régimen tributario fomentará desarrollo de este importante sector
Recibirá el mismo trato fiscal que ya posee la exportación de bienes
En los últimos años, y frente al nuevo contexto del comercio exterior, fue desarrollándose una fuerte necesidad de lograr que la empresa nacional sea mucho más competitiva. Asimismo, el Perú ha asumido diversos compromisos internacionales respecto a la comercialización en el exterior de servicios, relacionados principalmente con la firma de diversos tratados para evitar doble tributación.
Sin embargo, gran parte de la legislación contenida en dichos tratados o convenios de índole legal o tributario, no ha sido recogida en nuestra normativa interna y en los procedimientos normativos vigentes; por lo que era primordial contar con una regulación con rango de ley al respecto. Asimismo, la regulación existente sobre el tema es poco específica, pudiendo muchas veces originar ambigüedades.
Ante este panorama, a través de la Ley 29646, se ha publicado la Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, vigente desde el 2 de enero. Veamos las principales disposiciones de esta norma.
En principio, detalla hasta cuatro modalidades de exportación de servicios.
La primera, del comercio transfronterizo, como aquel servicio que se suministra desde el territorio nacional hacia el territorio de otro país. Luego, el consumo extranjero, cuando el consumidor del servicio se desplaza y lo adquiere en el territorio nacional. El tercero, la presencia comercial, cuando el proveedor domiciliado en el territorio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el territorio de otro país para suministrar un servicio.
El cuarto, y último, la presencia de personas físicas, que consiste en el desplazamiento de personas físicas domiciliadas en el territorio nacional a otro país para suministrar un servicio, incluso cuando dichas personas llevan a cabo el servicio por encargo de otra persona natural o jurídica.
Saldo a favor
Como se recuerda, al existir exportación, las adquisiciones pueden resultar un saldo a favor del exportador (aplicable al IGV mismo, IR y de sobrar saldo, puede dar lugar a devolución), pero para que exista crédito fiscal aprovechable, la exportación del servicio debe ser efectuada por sujetos generadores de rentas de tercera categoría.
Para el caso del consumo transfronterizo, se establece lo que ya estaba –de manera antitécnica– en el reglamento del IGV, relacionado con los cuatro requisitos concurrentes: a) Que el servicio se preste de manera onerosa; b) Que el exportador sea un domiciliado en el país; c) Que el usuario del servicio sea un no domiciliado en el país; y c) Que el uso o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado ocurra en el extranjero. No se ha incluido respecto de este último requisito, lo que señalaba el reglamento: que no cumplen dicho punto aquellos servicios de ejecución inmediata y que, por su naturaleza, se consumen al término de su prestación en el país.
Comisiones
Se ha determinado que los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada desde el exterior, ya no es más una operación inafecta –se derogó inciso q) del artículo 2 de la Ley del IGV–, sino más bien un tipo de exportación de servicios (el crédito fiscal de las compras no será costo sino da derecho a saldo a favor).
Esperados incentivos
Servicios a personas naturales no domiciliadas. Si el servicio se presta en el país a favor de una persona natural no domiciliada, estará gravado con IGV, pero este tributo podrá ser devuelto al turista a su salida del país, siempre que se trate de servicio de transporte público; expendio de comidas y bebidas; guía de turismo; servicios de salud humana, odontología y los de estética corporal humana; y los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional. Falta aún la norma reglamentaria que determine la operatividad de ello.
Venta de joyas y orfebrería. También se considera exportación la venta de joyas fabricadas en todo o en parte en oro y plata, así como los artículos de orfebrería y manufactura en dichos metales, a personas no domiciliadas a través de establecimientos autorizados para tal efecto por la Sunat.
Servicios efectuados por personas naturales. Si el exportador del servicio es un profesional o técnico domiciliado en el país que se desplaza al exterior para brindar su servicio, tendrá derecho no a un saldo a favor de exportador, sino a un "reintegro tributario" del IGV de las compras realizadas, equivalente a la tasa del IGV aplicada sobre los servicios no gravados, correspondientes al periodo en que se pide la devolución.
Francisco Pantigoso Abogado tributarista
Miembro de IFA - Grupo Peruano. Catedrático de la Universidad del Pacífico
|