Lunes, 03 de enero del 2011

 
     
 
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Sunat aprueba reglas para la declaración del IR 2010
 
PAUTAS. ENTE FISCAL APRUEBA DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA ESTA REGULARIZACIÓN
Contribuyentes ya pueden empezar a cumplir con esta obligación
Si bien el plazo de vencimiento para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2010 será del 25 de marzo hasta el 7 de abril próximo, las personas naturales generadoras de rentas y las empresas que se encuentren en el régimen general ya pueden cumplir con dicha obligación a través del portal de Sunat virtual por Internet.

Así lo precisa la RS Nº 336-2010-Sunat, que establece las disposiciones y formularios para que los contribuyentes cumplan con entregar dicha información, incluso anticipándose a las fechas de vencimiento para la regularización del IR.
Según la norma, están obligados a presentar dicha declaración todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de cuarta categoría, hayan superado los S/. 31,500 en el año 2010. Esta responsabilidad también alcanza a las personas naturales si la suma de su Renta Neta del Trabajo más la Renta Neta de Fuente Extranjera ha sido superior a S/. 31,500.
La renta neta del trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de cuarta categoría (trabajo independiente) y de quinta categoría (trabajo dependiente).
Además, se incluye a aquellos que han obtenido rentas de primera categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o segunda categoría (proviene del rendimiento de inversiones de capital, patentes, entre otros), siempre que tengan saldo a favor del Fisco.
Esta información se hará a través del PDT N° 667 que se podrá obtener a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), así como en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país. Están exceptuados de esta obligación, quienes hayan obtenido solo rentas de quinta categoría en el 2010.
En el régimen general, deberán presentar la declaración anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los comprendidos en el régimen especial del IR y el Nuevo RUS. Ello, a través del PDT N° 668. Además, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el 2010 sean iguales o superiores a 500 UIT’s, presentarán un Balance de Comprobación, excepto casos señalados en la ley.

Fuente: El Peruano, lunes 03-01-2011
www.elperuano.com.pe

 
Contribuyentes podrán presentar su declaración anual del Impuesto a la Renta a partir de hoy
 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que a partir de hoy los contribuyentes pueden presentar su Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al 2010, anticipándose a las fechas de vencimiento y cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias. El plazo para la presentación de dicha declaración vencerá entre el 25 de marzo hasta el 7 de abril, de acuerdo al último dígito del Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

Están obligados a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los 31,500 soles durante el año 2010.

Esta obligación también alcanza a las personas naturales si la suma de su Renta Neta del Trabajo más la Renta Neta de Fuente Extranjera ha sido superior a 31,500 soles.

La Renta Neta del Trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente) y de Quinta Categoría (trabajo dependiente, planilla).

Además, se incluye a aquellos que han obtenido rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proviene del rendimiento de inversiones de capital, patentes, entre otros), siempre que tengan saldo a favor del Fisco.

La presentación de esta información se hará a través del Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 667 que se podrá obtener a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), así como en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el Perú.

Están exceptuados de esta obligación quienes hayan obtenido exclusivamente rentas de Quinta Categoría, por realizar trabajo de manera dependiente durante el 2010.

Al igual que otros años, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de febrero, el archivo personalizado donde el usuario encontrará información referencial sobre sus rentas, retenciones y pagos de impuestos.

Asimismo, deberán presentar la Declaración Anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Nuevo Régimen Unico Simplificado (RUS). Para ello, deberán presentar el PDT N° 668.

En forma similar, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2010 sean iguales o superiores a 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.

Con respecto a la presentación de los PDT N° 667 y N° 668 en el caso de los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) ésta se realizará en las agencias bancarias autorizadas o en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).

Por otro lado, los Principales Contribuyentes (Pricos) deberán presentarlos en las oficinas y lugares designados por la Administración Tributaria o a través de Sunat Virtual.

Cabe precisar que en caso el importe a pagar sea cero, los contribuyentes solo podrá realizar la presentación de la declaración a través de Internet mediante Sunat Virtual.

Fuente: Andina, Lunes 03-01-2011
www.andina.com.pe

 
 

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