Jueves 15 de diciembre del 2011
 
     
 
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El costo tributario de los gastos navideņos

Sepa el impacto fiscal de los regalos y promociones a clientes

Además de las implicancias laborales de todo pago extraordinario



Empresas. Obsequios por motivos de fiestas navideñas significan obligaciones de carácter fiscal.
Francisco Pantigoso Abogado tributarista

Las fiestas navideñas motivan a la mayoría de empresas a realizar erogaciones con la finalidad de celebrar y retribuir la labor de sus trabajadores; en tal sentido, es importante conocer las implicancias tributarias que pueden presentarse al incurrir las empresas en gastos generados con motivo de dichas fiestas, tales como: la entrega de canastas navideñas, panetones, pavos, así como agasajo a los trabajadores y a sus hijos.
Ahora, analizaremos los principales gastos en los que incurren las empresas con motivo de las fiestas navideñas.
 
Impuesto a la Renta
La normativa del IR no establece una definición específica de aguinaldo, limitándose a señalar, en el literal l) del art. 37 del TUO del IR, que son deducibles para efectos tributarios "los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo de cese".
Entonces, para reconocer cuándo nos encontramos frente a dicho concepto, debemos tomar en cuenta la definición establecida en la RTF Nº 603-2-2000, según la cual los aguinaldos incluyen los regalos y sumas adicionales que otorguen los empleadores a sus trabajadores con motivo de la Navidad, en forma voluntaria, así como las mayores remuneraciones impuestas por la ley.
En tal sentido, califican como aguinaldos los principales gastos en los cuales incurre una empresa por motivo de fiestas navideñas, los que incluyen distintos obsequios que otorga la empresa a su trabajador, tales como las canastas navideñas (las cuales pueden estar constituidas por bolsas, maletines, mochilas, etc.), los juguetes para los hijos de los trabajadores, el pavo e incluso otros obsequios otorgados a raíz de sorteos entre los mismos trabajadores.
 
Deducción del gasto
De acuerdo al inciso a) del art. 34 del TUO de la ley del IR, constituyen rentas de quinta categoría, las rentas obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia incluidos, entre otros, los aguinaldos. En consecuencia, el valor del obsequio deberá ser integrado a la boleta de pago de cada uno de los empleados como una mayor remuneración.
Por último, otra condición que deberá tener en cuenta la empresa es la acreditación de la entrega del bien a título de aguinaldo al trabajador, lo cual deberá reconocer, de acuerdo al principio de devengado, en el momento en que se produzca dicho suceso conforme a la LIR.

Información en las planillas
Según las normas laborales vigentes, dichos obsequios no tienen carácter remunerativo, razón por la cual no están afectos a los tributos que afectan las remuneraciones, como Essalud y AFP. Sin embargo, estos montos sí estarán afectos al IR de quinta categoría y, en ese sentido, son base de la retención del citado tributo. 
De acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, el concepto aguinaldo, para efectos laborales, se deberá ingresar como concepto no remunerativo en el PDT Planilla Electrónica específicamente en la casilla "conceptos varios"; mientras que para efectos tributarios, deberá ser considerado como base de calculo del IR de quinta categoría en el mes en el que este fuera entregado.

Pago de IGV
El IGV pagado por la empresa correspondiente a la compra de canastas, pavos y demás obsequios navideños para trabajadores podrá ser utilizado como crédito fiscal, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 18 de la Ley del IGV; es decir, que el desembolso realizado constituya costo o gasto a efectos del IR, y que se destine a operaciones por las que se deba pagar el IGV.
Así, para acreditar el crédito fiscal, la empresa deberá contar con las facturas que sustentan las citadas adquisiciones, que serán anotadas en el registro de compras.
La entrega de los obsequios califica como un retiro de bienes gravado con el IGV, regulado en el numeral 3 del art. 2 del reglamento de la Ley del IGV, según el cual constituye retiro gravado con IGV "la entrega de bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disponibilidad y no sean necesarios para la prestación".
Además, como la entrega de obsequios constituye transferencia a título gratuito, la empresa emitirá el respectivo comprobante de pago, que en estos casos sería boleta de venta, consignándose la frase "transferencia a título gratuito".Debe detallarse el concepto de los bienes entregados, valor referencial incluyendo el IGV que afecta el retiro de los mismos, calculado en función al valor de adquisición. El IGV que pague la empresa por el retiro no podrá ser deducido como gasto a efectos del IR.

Sustentos
Se recomienda que la empresa cuente con los siguientes documentos: una relación de los trabajadores beneficiados, con nombres, DNI y firma de cada uno ellos.
 Una relación de los bienes entregados.
 La entrega de los panetones, pavos y demás regalos debe estar acreditada mediante "cargos de recepción", en que los trabajadores deberán colocar su firma, DNI, tipo de bienes recibidos y fecha (RTF Nº 490-5-2000 establece que la deducibilidad de este tipo de gastos está sujeta a la acreditación de la entrega a los trabajadores).
 El importe de los gastos navideños debe ser incluido como mayor remuneración en la planilla de pagos de la empresa y en las boletas de pago de  cada trabajador.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 15-12-2011
www.elperuano.pe

 
Recursos adicionales por S/. 15 mil millones

Acciones de fiscalización aumentarán en forma significativa

Habrá mejores condiciones para el cumplimento de objetivos



Proyección. La presión tributaria llegará a 16.6% del PBI este año, estimó Quispe.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) espera generar ingresos adicionales por 15 mil millones de nuevos soles en los próximos cinco años, elevando la presión tributaria a 18% del Producto Bruto Interno (PBI).

Así lo informó la jefa del ente recaudador, Tania Quispe, quien explicó que cada punto porcentual de la recaudación en términos de PBI representa 5 mil millones de soles.
Hay que tener presente que la meta de este Gobierno es alcanzar una presión tributaria de 18% del PBI hacia 2016.
"Si nos comparamos con otros países de la región que tienen en promedio una presión tributaria de 27%, deberíamos imaginarnos cuál debe ser la meta de largo plazo y lo que representará en recursos adicionales para el Estado", manifestó.
En este sentido, consideró que la recaudación debe ser un tema prioritario, que vaya de la mano con el fortalecimiento institucional.

Planes
Adelantó que en 2012 se trabajará con más recursos humanos para incrementar las medidas de fiscalización, facilitación de pago y concienciación de los contribuyentes sobre sus responsabilidades tributarias.
De este modo, se podrá fiscalizar e intensificar el control en aquellos contribuyentes a los que prácticamente no llegaban por escasez de recursos, como por ejemplo los que deben pagar el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, es decir, los que prestan sus servicios profesionales.
"En el caso de las medianas empresas, a las que visitábamos una vez cada diez años, ahora llegaremos una vez cada cuatro años", aseveró.
En ese contexto, anotó que el ente recaudador aumentará de manera significativa las labores de monitoreo, en general.
Afirmó que junto con el proyecto de fortalecimiento de la Sunat saldrá un paquete de medidas normativas que se presentará al Ministerio de Economía y Finanzas a inicios del próximo año. "Así, tenemos previsto que en 2012 la presión tributaria se incrementará en un punto porcentual del PBI y cerraría ese año en 16.6% del PBI", puntualizó Quispe. 

Más fiscalización
Las acciones de fiscalización que realiza la Sunat se incrementarán de manera significativa el próximo año y podrían triplicarse hasta 2013, gracias a la inversión prevista en tecnología y la mayor presencia de capital humano.
"La meta es agresiva y para eso se está coordinando además con el Poder Judicial para limitar las medidas cautelares, pues se pueden obtener en cualquier lugar del país, lo cual deja al Estado muy desprotegido", sostuvo la jefa del ente recaudador.
Asimismo, aseguró que la Sunat viene realizando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las deudas tributarias.
"La deuda exigible tiene que ser cobrada y la Sunat hará lo necesario para hacer cumplir con esa obligación tanto a los clubes de fútbol, como a otros contribuyentes", comentó.

Datos
Las importaciones sumaron 3 mil 331 millones de dólares en noviembre de este año, monto mayor en 18.6% respecto a lo registrado en similar mes de 2010.
Entre enero y noviembre las compras del exterior sumaron 34 mil 494 millones de dólares, lo cual significó un crecimiento de 27.1%.
Los rubros de bienes de capital y materiales de construcción lideraron el ritmo de crecimiento de las importaciones (30.2%), seguido de las materias primas y productos intermedios (27.4%) y bienes de consumo (20.3%).
Las importaciones de bienes de capital y materiales de construcción ascendieron en noviembre a 1,065 millones de dólares, monto mayor en 17.5% respecto a igual mes de 2010.
Los bienes de capital para la agricultura fueron los que más crecieron (72.4%), seguido de los bienes de capital para la industria (30.9%) y materiales de construcción (10.7%).

Fuente: Diario El Peruano, jueves 15-12-2011
www.elperuano.pe

 

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