Opta por solución intermedia confiriendo derecho de defensa
Al identificar vicio del no emplazamiento de un sujeto procesal
Reglas. TC ensaya fórmula ponderada para garantizar por igual derecho de ambas partes.
El Tribunal Constitucional (TC) decidió flexibilizar las normas establecidas en el Código Procesal Constitucional (CPCo), que hubieran conducido a la nulidad de todo lo actuado, adoptando una "medida excepcional" para garantizar el debido proceso y determinar si se afectaron los derechos de una comunidad nativa, como Tres Islas.
Así lo dispuso el máximo colegiado mediante la STC Nº 01126-2011-HC/TC, que desarrolla la flexibilización de los procesos constitucionales, reconocida en el artículo III del Título Preliminar del CPCo, la cual significa adecuar las exigencias procedimentales previstas en el Código al logro de los fines que tales procesos persiguen.
Según el expediente, la comunidad nativa, cuyos integrantes pertenecen a los pueblos indígenas Shipibo y Ese Eja, está asentada en la subcuenca del Río Madre de Dios, Tambopata – Madre de Dios. Su territorio está ubicado en una zona de bosques tropicales y desde hace años vienen sufriendo la tala ilegal de madera y la minería informal por personas extrañas a la comunidad, quienes vienen deforestando la zona, contaminando el río y depredando el hábitat de su pueblo.
Acciones
Ante esta situación, la comunidad tomó la decisión de instalar una caseta para controlar la entrada a la trocha carrozable que pasa por su territorio. Esto motivó que dos empresas de transporte presenten una demanda de hábeas corpus alegando la afectación a su libertad de tránsito. Dicha demanda fue declarada fundada por el primer juzgado de investigación preparatoria de Tambopata y confirmada por la Sala mixta de la Corte de Madre de Dios. De esa manera, dicha sentencia quedó firme.
En este contexto, la controversia a ser resuelta por el TC se basa en una demanda de hábeas corpus presentada por la comunidad nativa contra la sentencia de hábeas corpus que favoreció a las dos empresas que alegaban la afectación de su libertad de tránsito, sin considerar que dicha restricción se sustentaba en la necesidad de tutelar la integridad colectiva de un pueblo indígena, explica el jurista y miembro del Estudio Echecopar, Samuel Abad Yupanqui.
Deficiencias
El experto detalla que el problema procesal detectado por el tribunal fue que las empresas favorecidas por el primer hábeas corpus no fueron parte del segundo proceso.
"Frente a esta situación la opción hubiera sido anular todo lo actuado para notificarlas o dictar de inmediato una sentencia que resuelva el fondo de la controversia. Sin embargo, la sala antes de dictar sentencia sobre el fondo, optó por una alternativa diferente: conceder a las empresas un plazo excepcional para que en ejercicio de su derecho de defensa puedan alegar lo conveniente", refiere.
Posición del Tribunal Constitucional
En el caso Tres Islas (STC Nº 01126-2011-PHC/TC) la anotada flexibilización de los procesos constitucionales parte de reconocer dos alternativas frente al vicio del no emplazamiento de un sujeto procesal: declarar la nulidad de todo lo actuado o ingresar a resolver como instancia de fallo, frente a lo cual se opta por una solución intermedia, explica el miembro del TC, Gerardo Eto Cruz.
Dicha solución consiste en conferir el derecho de defensa en sede del TC a los no emplazados, luego de lo cual este asumirá la competencia para resolver el fondo del asunto, detalló el magistrado, quien integra la sala que resolverá este caso.
Opiniones
Se trata de una resolución excepcional que privilegia la necesidad de resolver una controversia de especial trascendencia sobre las normas procesales. Habrá que esperar la sentencia del TC para evaluar la magnitud de su decisión."
Samuel Abad Yupanqui
Jurista
El tribunal ensaya aquí una fórmula ponderada para garantizar por igual los derechos de ambas partes, logrando una respuesta rápida y efectiva de la justicia constitucional, al igual que en la STC Nº 02988-2009-PA/TC."
Gerardo Eto Cruz
miembro del Tribunal Constitucional
Fuente: Diario El Peruano, miércoles 14-12-2011
www.elperuano.pe